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Documento BOE-A-1976-22355

Orden de 16 de septiembre de 1976 por la que se autoriza la creación de la especialidad de «Pediatría y Puericultura» en la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, ubicada en el Hospital General y Clínico de Tenerife, de la Universidad de La Laguna.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1976, páginas 22039 a 22040 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-22355

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El ilustrisimo señor Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Laguna, solcita autorización para la creación de la especialidad de «Pediatría y Puericultura» en la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, ubicada en el Hospital General y Clínico de Tenerife;

Visto el favorable informe del Rectorado de la Universidad de La Laguna y teniendo en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Nacional de Educación, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Crear la especialidad de «Pediatría y Puericultura» en la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, ubicada en el Hospital General y Clínico de Tenerife, que quedará adscrita a la Facultad de Medicina de la Universidad de La Laguna.

Segundo.

Aprobar el Reglamento de la misma, que se adjunta a la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de septiembre de 1976.—P.D., el Subsecretario, Sebastián Martín-Retortillo Baquer.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

REGLAMENTO PEDAGOGICO DE LA ESPECIALIDAD DE «PEDIATRIA Y PUERICULTURA» DE LA ESCUELA DE AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Artículo 1.

A todos los efectos, las enseñanzas correspondientes a esta especialidad se considerarán como una ampliación de los Servicios de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, y en tal sentido se regirán por su Reglamento, en tanto que la índole de estudios no se oponga a los artículos siguientes:

Artículo 2.

Para cursar las enseñanzas especializadas de «Pediatría y Puericultura» se requiere poseer el título de Ayudante Técnico Sanitario y no padecer defecto físico que dificulte la práctica de la profesión.

Artículo 3.

También podrán cursar estas enseñanzas los que estén en posesión del título de Practicante o Enfermera y, con las demás condiciones exigidas, aprueben el examen de ingreso, que versará sobre las materias que se determinan en la Orden ministerial de 18 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril).

Artículo 4.

Las enseñanzas teórico-prácticas se desarrollarán en dos cursos, que comenzarán el 2 de octubre y terminarán el 30 de septiembre, disfrutando treinta días de vacación anual, distribuidos a juicio del Director de la especialidad.

Artículo 5.

Las clases teóricas ocuparán seis horas semanales, y comprenden la explicación del programa oficial.

Artículo 6.

Las clases prácticas ocuparán treinta y seis horas semanales, y se desarrollarán en los Servicios hospitalarios del Departamento de Pediatría de la Facultad de Medicina, ubicados en el Hospital General y Clínico de Tenerife.

Artículo 7.

Al terminar el primer curso los alumnos serán sometidos a una prueba de aptitud y aprovechamiento en los estudios; los alumnos que no aprueben'este examen deberán repetir el curso completo.

Artículo 8.

La prueba final de segundo año se verificará ante un Tribunal.presidido por el Director de la Escuela, y en el que habrá dos vocales, uno de ellos el Director de la especialidad (en representación de la misma) y otro, Profesor de la especialidad. Este Tribunal deberá contar con el previo visto bueno del Decano de la Facultad de Medicina.

Artículo 9.

La aprobación de los dos cursos dará derecho a que por el Ministerio de Educación y Ciencia se expida el diploma de la especialidad en «Pediatría-Puericultura».

Artículo 10.

La matrícula en las enseñanzas se regirá pór las normas vigentes fijadas por Orden ministerial de 25 de febrero de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo), y Decreto 3524/1964, de 22 de octubre.

Artículo 11.

El número de alumnos que se admitirá en cada curso será como máximo de veinte y un mínimo de diez; este último podrá variar según las circunstancias.

Artículo 12.

El Director del Departamento de Pediatría y Puericultura de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Laguna será el Director de la especialidad. Es competencia de dicho Director la vigilancia del cumplimiento a un nivel de eficacia de los programas teórico-prácticos del plan de estudios de la especialidad.

Artículo 13.

Es competencia del Director de la especialidad proponer al Director de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, y al Decano de la Facultad de Medicina el nomnombramiento de los Profesores necesarios, personal auxiliar, y administrativo. En el caso del profesorado el Director, del Departamento de Pediatría propondrá a la Dirección de la Escuela una terna, de la que el Director hará propuesta unipersonal al ilustrísimo señor Decano, que, en caso de duda, tomará la decisión definitiva. Los nombramientos se harán por un año, renovables, previa propuesta de la Dirección de la Escuela.

Artículo 14.

En el mes de junio de cada año se publicará la Convocatoria del curso siguiente, formalizándose la matrícula durante los veinte primeros días de septiembre del mismo año. Las instancias serán dirigidas al Director de la especialidad de «Pediatría y Puericultura», acompañándose de los siguientes documentos;

Título de Ayudante Técnico Sanitario, Practicante o Enfermera.

Tres fotografías tamaño carné.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/09/1976
  • Fecha de publicación: 08/11/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios
  • Medicina
  • Planes de estudios
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de la Laguna

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