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Documento BOE-A-1976-22361

Orden de 23 de septiembre de 1976 por la que se aprueba el sistema a seguir para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias de Badajoz de la Universidad de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1976, páginas 22046 a 22047 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-22361

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Decanato de la Facultad de Ciencias do Badajoz, de la Universidad de Extremadura, en solicitud de aprobación del sistema a seguir para la obtención del grado de Licenciado en la citada Facultad, y teniendo en cuenta e, informe emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Las pruebas para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias de Badajoz de la Universidad de Extremadura podrán realizarse con arreglo a las dos modalidades que se describen seguidamente, quedando facultados los alumnos para elegir una u otra.

PRIMERA MODALIDAD

Realización de una tesina de Licenciatura

1. La colocación del grado de Licenciado por el procedimiento de Tesina deberá solicitarse en la Secretaria de la Facultad en instancia dirigida al ilustrísimo señor Decano con indicación del tama de Tesina, el conforme del Director de la misma y el visto bueno del titular de la cátedra o Director del Departamento en que se deba realizar.

2. Previamente, el alumno aspirante deberá dirigirse al titular de la cátedra o Director del Departamento en que pretenda realizarla, los cuales podrán dirigirla por sí o encomendar la dirección a cualquier doctor adscrito a la cátedra o Departamento.

3. Una vez terminado el trabajo, el alumno presentará una Memoria con un informe del Director de la misma y el visto bueno del Director del Departamento correspondiente.

4. La presentación de la Tesina se verificará en cualquier momento durante el período lectivo, debiendo entregar cinco ejemplares en la Secretaria de la Facultad.

5. El Tribunal, aprobado en junta de Facultad, estará constituido por tres profesores numerarios, uno de los cuales podrá ser un Profesor adjunto, presidiendo un Catedrático o Agregado numerario de la Facultad. El Director de la Tesina formará parte del Tribunal si es numerario, pero si no lo es podrá asistir a sus deliberaciones a título informativo.

SEGUNDA MODALIDAD

Examen de Licenciatura

Consistirá en la realización de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. El Tribunal estará formado por tres Profesores numerarios de la Facultad, dos de los cuales serán Catedráticos o Agregados.

a) La base del ejercicio teórico será un temario (treinta temas) propuesto por los Directores de Departamento y que deberá obrar en la Secretaría de la Facultad un mes antes de la celebración de los exámenes de cada convocatoria. Dicho temario versará sobre materias contenidas en los programas oficiales de asignaturas cursadas en la licenciatura. Este ejercicio consistirá en la explicación oral de un tema, escogido por el Tribunal de entre tres sacados a suerte por el alumno entre los del temario indicado. La exposición se realizará por el alumno en el plazo máximo de una hora, pudiendo confeccionar previamente, y utlizar durante aquélla, un guión que entregará al Tribunal al finalizar el ejercicio. El Tribunal concederá al alumno un tiempo máximo de tina hora para la confección del citado guión, pudiendo disponer para la prepración del mismo de toda la bibliografía necesaria.

b) El segundo ejercicio consistirá en la realización de un trabajo eminentemente práctico propuesto por el Tribunal y adecuado a la especialidad cursada por el alumno. Si el Tribunal lo considera procedente podrá recabar del alumno la redacción de un informe que implique la utilización de material bibliográfico.

c) Para esta segunda modalidad de examen habrá dos convocatorias anuales.

Segundo.

Para otorgar la calificación final del grado de Licenciado por cualquiera de ambas modalidades, el Tribunal tendrá en cuenta el expediente académico del alumno.

Tercero.

Por la Dirección Gefreral de Universidades se dictarán las resoluciones complementarias y aclaratorias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 23 de septiembre de 1976.–P. D., el Subsecretario, Sebastián Martín-Retortillo Baquer.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/1976
  • Fecha de publicación: 08/11/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Ciencias
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Extremadura

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