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Documento BOE-A-1976-23692

Instrumento de Ratificación de España del Convenio de Cooperación Cultural entre España y El Ecuador, de fecha 14 de julio de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 1976, páginas 23256 a 23258 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1976-23692

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 14 de julio de 1975, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República de El Ecuador, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Convenio de Cooperación Cultural entre los dos Estados.

Vistos y examinados los 23 artículos que integran dicho Convenio,

Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 17 de febrero de 1976.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSE MARIA DE AREILZA Y MARTINEZ-RODAS

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE ESPAÑA Y EL ECUADOR

Los Gobiernos del Estado español y de la República de El Ecuador, conscientes de los vínculos históricos que unen a sus pueblos, especialmente el de la lengua común, y convencidos de la necesidad de emplear todos los medios para el mejor conocimiento mutuo y el desarrollo de las actividades en los campos educativo, científico, literario y artístico, deciden concluir el presente Convenio de Cooperación Cultural.

Artículo 1.

Las Partes Contratantes fomentarán las actividades que contribuyan al mejor conocimiento de su común patrimonio cultural en todas sus manifestaciones.

Artículo 2.

Las Partes Contratantes facilitarán y fomentarán, en la medida de sus posibilidades y para contribuir a la realización de los fines de este Convenio Cultural, la visita o intercambio de profesores, científicos, investigadores, técnicos, escritores, artistas o intelectuales de ambos países. Asimismo estimularán la presentación de toda clase de exposiciones, de representaciones teatrales, conciertos y espectáculos folklóricos y, en general, de cualquier actividad encaminada al conocimiento y difusión de los respectivos valores. Igualmente fomentarán las visitas y actuaciones de orquestas, grupos o conjuntos de música, folklore o teatro, gestionándose facilidades especiales en el cumplimiento de formalidades aduaneras, fiscales o de otro orden administrativo.

Artículo 3.

Las Partes Contratantes otorgarán las facilidades adecuadas para intensificar el intercambio, exposición, distribución y venta de libros, folletos, revistas y publicaciones periódicas de carácter científico, didáctico y artístico.

Asimismo, como un plan prioritario, estimularán la formación de empresas mixtas editoriales, con miras a una amplia acción en la publicación de libros culturales y científicos de carácter didáctico.

Artículo 4.

Las Partes Contratantes velarán por la pureza e integridad de la lengua común, y al mismo tiempo se preocuparán de la proyección del idioma español como lengua internacional. A este efecto dispensarán su apoyo a las instituciones culturales dedicadas a aquel fin, y especialmente a las respectivas Academias de la Lengua, dando a sus miembros facilidades especiales en los viajes que hicieren, de uno a otro país, con el fin de realizar trabajos relacionados con los objetivos y fines de este Convenio.

Artículo 5.

Las Partes Contratantes facilitarán el acceso a su documentación histórica, de acuerdo con las leyes y reglamentos internos de cada país, y favorecerán las iniciativas de investigación científica, cultural y tecnológica.

Artículo 6.

Las Partes Contratantes fomentarán los estudios de antropología y el intercambio de sus especialistas. Asimismo, se prestarán asistencia en la conservación de bienes culturales.

Artículo 7.

Las Partes Contratantes fomentarán la formación de centros nacionales de información científica y tecnológica con proyección iberoamericana, utilizando en su momento los ordenadores y la recuperación de la información en aquellas materias, con el fin de establecer los intercambios de dicha información y favorecer el desarrollo.

Artículo 8.

Las Partes Contratantes promoverán el conocimiento e intercambio de material cinematográfico, radiofónico y televisivo de valor educativo y cultural.

Por otro lado, se gestionarán las convenientes facilidades, atenciones o franquicias en favor de las agencias informativas que contribuyan a la difusión del mutuo conocimiento de ambos pueblos, y se prestará trato especial a estas entidades cuando integren un sistema conjunto de información.

Artículo 9.

Las Partes Contratantes facilitarán el turismo recíproco y fomentarán el intercambio de las respectivas experiencias profesionales y técnicas en esta materia y la cooperación entre sus estaciones de radio y televisión, con el propósito de difundir programas turísticos, culturales, artísticos y deportivos de mutuo interés.

Artículo 10.

Los Gobiernos de las Partes Contratantes se comprometen a mantener estrecha colaboración para impedir y reprimir, conforme a la legislación de cada país, el tráfico ilegal de obras de arte, documentos, libros y otros objetos de valor histórico, arqueológico o artístico. Asimismo acordarán el régimen recíproco más conveniente para lograr esos fines y facilitar la devolución al país de origen de los referidos bienes exportados en forma ilegítima y que se encuentren en sus territorios.

Artículo 11.

Las obras de los autores de cada una de las Partes Contratantes gozarán en la otra Parte de la misma protección que ésta concede a las obras de sus autores nacionales. Las obras a las que se refiere el presente artículo son las que están comprendidas en los campos educativo, científico, tecnológico, literario y artístico. Por tanto, las Partes Contratantes se comprometen a velar por la mejor y más efectiva protección de los derechos de autor o propiedad intelectual de los ciudadanos del otro país, en igualdad de términos con los autores nacionales y según lo establecido en la Convención de Ginebra sobre Derechos de Autor.

Artículo 12.

Las Partes Contratantes determinarán, de acuerdo con su respectiva legislación, la forma en que su patrimonio histórico, arqueológico, bibliográfico y documental sea objeto de intercambio cultural.

Artículo 13.

Las Partes Contratantes propenderán a crear, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, centro de enseñanza, cuyos estudios gocen de validez en ambos países.

Asimismo, llevarán a cabo estudios conjuntos y colaboraciones mutuas en materia de enseñanza superior qué puedan conducir a una acción docente paralela en ésa modalidad educativa, bien mediante organismos ya existentes o a través de los que al efecto pudieran crearse en alguno de ambos países.

Artículo 14.

Ambas Partes darán las facilidades necesarias para la creación, organización y funcionamiento de entidades que tengan como finalidad esencial la difusión de aspectos culturales de común interés. Tales instituciones podrán ser declaradas oficiales y podrán formar parte de ellas, indistintamente, nacionales de ambos países.

Las facilidades y consideraciones especificadas en el párrafo anterior deberán ser concedidas a la Casa de la Cultura en El Ecuador, a través de solicitud hecha por vía diplomática. La Parte ecuatoriana toma nota de que el Instituto de Cultura Hispánica de Madrid es un órgano adecuado para canalizar las relaciones e intercambios culturales que puedan interesar a los organismos oficiales ecuatorianos.

Artículo 15.

Las Partes Contratantes propiciarán las manifestaciones de carácter deportivo entre los dos países, otorgando a deportistas, técnicos y dirigentes las mayores facilidades para el cumplimiento de su misión.

Artículo 16.

Las Partes Contratantes reconocerán en sus respectivos países los estudios de nivel primario y medio cursados en el otro mediante la prueba documental, debidamente legalizada y autentificada por vía diplomática. En cuanto a la enseñanza superior, las Partes Contratantes reconocen: la validez y equivalencia de los estudios totales cursados y de los grados o títulos obtenidos en cada uno de los países, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada uno de ellos.

Este reconocimiento y equivalencia será objeto de un estudio y actualización periódica por la Comisión Mixta prevista en el artículo 20.

Artículo 17.

Las Partes Contratantes convalidarán en cada país, a través de los establecimientos de enseñanza superior, los estudios parciales realizados en el otro, mediante el reconocimiento de créditos, materias, asignaturas o tablas de equivalencias establecidos al efecto.

Artículo 18.

Las Partes Contratantes concederán anualmente subvenciones o becas para que Profesores de la otra Parte ofrezcan cursos en establecimientos de enseñanza o instituciones de carácter cultural, así como para que graduados o estudiantes puedan seguir o perfeccionar sus estudios. A este propósito cada una de las Partes se ocupará de establecer un orden de prioridades, que será determinado por medio de sus órganos específicos, para las especialidades que se estimen más importantes. La otra Parte se comprometerá a atender preferentemente este programa en el momento de la concesión de sus propias becas.

La tramitación de becas que se otorguen en virtud de este Convenio a estudiantes o profesionales ecuatorianos la efectuará en El Ecuador el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE). Por Parte española lo efectuarán los Organismos correspondientes.

Artículo 19.

Las Partes Contratantes convienen en propulsar la creación en Madrid de una residencia universitaria ecuatoriana, que estaría regida por las normas acordadas al efecto por ambas Partes.

Artículo 20.

Para aplicar y desarrollar lo estipulado en este Convenio Cultural, las Partes Contratantes crean una Comisión Mixta Permanente, con una sección española con sede en Madrid y una sección ecuatoriana con sede en Quito, que podrán reunirse separadamente cuantas veces sea oportuno y conjuntamente en sesión plenaria en una u otra capital.

Dichas secciones estarán integradas por tres miembros nombrados por el Gobierno del país sede, más un miembro de la representación diplomática del otro país.

En el supuesto de que ambas Partes, de común acuerdo, decidieran celebrar sesiones plenarias, la iniciativa de estas reuniones será comunicada con tres meses de antelación por vía diplomática.

Artículo 21.

La Comisión Mixta Permanente, en sesión plenaria o a través de sus secciones, redactará y aprobará programas ejecutivos en los que se especificarán las actividades o intercambios que deberán realizarse en plazos determinados.

Artículo 22.

El presente Convenio sustituirá, desde la fecha de su entrada en vigor, al Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de España y El Ecuador el 5 de mayo de 1953 y Protocolos adicionales del 6 de diciembre de 1954 y 7 de julio de 1971.

Artículo 23.

Este Convenio Cultural entrará en vigor en la fecha del Canje de Instrumentos de Ratificación y tendrá validez por plazos de cinco años, prorrogables tácitamente, a no ser que una de las Partes notifique a la otra, con un año de antelación al siguiente quinquenio, su voluntad de poner término a la vigencia del mismo.

En fe de todo lo cual, los Representantes de ambos Gobiernos suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Madrid, a los catorce días del mes de julio de 1975.

Por el Gobierno del Estado español, Por el Gobierno de la República de El Ecuador,

Pedro Cortina Mauri,

Ministro de Asuntos Exteriores

Luis Jacome Chávez,

Embajador de la República de El Ecuador en España

 

El presente Convenio entró en vigor el día 14 de octubre de 1976, fecha del Acta de Canje de Instrumento de Ratificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de noviembre de 1976.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/07/1975
  • Fecha de publicación: 23/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/1976
  • Ratificación por Instrumento de 17 de febrero de 1976.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de noviembre de 1976.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 16, por Canje de Notas de 30 de marzo y 19 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-2001-11265).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el Protocolo de 6 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-8238).
    • el Convenio de 5 de mayo de 1953 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-1267).
    • el Protocolo de 7 de julio de 1971.
  • CITA Convención de 24 de julio de 1971 (Ref. BOE-A-1975-767).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Ecuador

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