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Documento BOE-A-1976-23697

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las Empresas de Recaudación de Impuestos Municipales y demás no Estatales.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 1976, páginas 23263 a 23264 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-23697

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el Convenio Colectivo Sindical de ámbito interprovincial, para las Recaudaciones y Agencias Ejecutivas de Impuestos Municipales y demás no Estatales, y

Resultando que la Presidencia del Sindicato Nacional de Actividades Diversas, con escrito de fecha 3 de noviembre actual, ha remitido el texto del expresado Convenio, que fue suscrito por la Comisión Deliberante el día 2 del mismo mes, acompañando las actas de las negociaciones y la de otorgamiento;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

Considerando que esta Dirección General es competente para resolver sobre lo acordado por las partes en Convenio Colectivo Sindical respecto a su homologación, así como para disponer su inserción en el Registro de la misma y su publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Ley 38/ 1973, de 19 de diciembre, y en el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que el mencionado Convenio Colectivo Sindical se ajusta a los preceptos reguladores, contenidos fundamentalmente en la Ley y Orden anteriormente citados, que no se observa en él violación a norma alguna de derecho necesario, y que su contenido se halla en concordancia con lo dispuesto en el artículo quinto del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, por lo que se estima procedente su homologación.

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las Empresas de Recaudación de Impuestos Municipales y demás no Estatales, suscrito el día 2 de noviembre de 1976.

Segundo.

Disponer su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Que se comunique esta Resolución a la Organización Sindical para su notificación a la Comisión Deliberante, a la que se hará saber que, con arreglo al artículo decimocuarto dos de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no procede recurso contra la misma en vía administrativa.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de noviembre de 1976.–El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LA AGRUPACION DE RECAUDACIONES Y AGENCIAS EJECUTIVAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES Y DEMAS NO ESTATALES, ACORDADO POR LA COMISION DELIBERADORA EL DIA 18 DE OCTUBRE DE 1976
Artículo 1. Ambito territorial.

El Convenio afectará a todas las Empresas y trabajadores acogidos a la Ordenanza Laboral vigente de Recaudaciones de Impuestos y Exacciones Municipales y demás no Estatales, de 7 de febrero de 1975, de todo el territorio nacional.

Artículo 2. Ambito personal.

Se regirá por el Convenio el personal de cualquier categoría que presta servicios de naturaleza laboral en los centros de trabajo contenidos en el ámbito territorial establecido.

Artículo 3. Vigencia.

El Convenio entrará en vigor el día 1 de octubre de 1976.

Artículo 4. Duración.

La duración del mismo será de dos años, revisable en sus condiciones económicas cada seis meses.

Artículo 5.  Prórroga.

El Convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, mientras no sea denunciado con tres meses de antelación por cualquiera de las partes contratantes, al vencimiento de su duración o de cualquiera de sus posibles prórrogas.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

En el caso de que la autoridad laboral, en uso de sus facultades propias, no aprobara alguno de los pactos de este Convenio, modificará o suspendiera los mismos, éste quedará sin eficacia alguna, debiendo reconsiderarse de nuevo su total contenido.

Artículo 7. Garantías personales

Serán respetados en su totalidad los haberes percibidos por el personal que correspondan a comisiones, porcentajes de cobranza, diligencias de embargo, dietas, participaciones y, en general, toda otra condición más beneficiosa que se viniera disfrutando antes de la entrada en vigor de este Convenio.

Artículo 8. Período de prueba.

La duración máxima del período de prueba será:

a) Auxiliar de recaudación de primera, tres meses.

b) Auxiliar de recaudación de segunda, dos meses.

c) Auxiliar de recaudación de tercera, dos meses.

d) Auxiliar de oficina de primera, dos meses.

e) Auxiliar de oficina de segunda, un mes.

f) Aspirante, un mes.

g) Personal subalterno, dos semanas.

Artículo 9. Provisión de vacantes.

Las Empresas no podrán contratar en ningún caso trabajadores que no estén incluidos en el censo a que hace referencia el artículo 14 de la Ordenanza Laboral de 7 de febrero de 1975, en tanto exista personal en el mismo en situación de desempleo.

Artículo 10. Jornada

La jornada será de siete horas diarias, con las siguientes excepciones:

Los sábados será de cinco lloras, estableciéndose en las Empresas turnos rotativos para su realización de un 50 por 100 aproximadamente del personal de plantilla de cada Empresa, además de que el personal vacante en dicho día habrá de recuperar durante la semana las horas restantes hasta totalizar las cuarenta marcadas por la Ordenanza.

Para el personal que efectúa trabajo de recaudación en período voluntario no tendrá efecto el apartado anterior, en los diez últimos días del período de cobranza voluntaria, en cuyo caso podrá ampliarse hasta ocho horas la jomada, incluso los sábados.

Artículo 11. Concesión de vacaciones.

El mes natural de vacaciones, al que el personal afectado por el presente Convenio tiene derecho, se concederá de mutuo acuerdo con la Empresa en cuanto a las fechas de su disfrute.

Caso de no haber acuerdo, el trabajador podrá acudir a la Magistratura de Trabajo, que será la que resolverá al respecto.

Artículo 12. Servicio militar.

El personal afectado por el presente Convenio que viniera trabajando al menos un período de dos años en la misma Empresa, durante el tiempo que haya de prestar el servicio militar, tanto el obligatorio como el voluntario, continuará percibiendo de su Empresa el 25 por 100 de su salario en todas sus pagas.

Artículo 13. Salario base.

El salario base que establecerá el Convenio será el que resulte de incrementar con el índice del coste de vida desde 1 de febrero de 1975 a 30 de septiembre de 1976 la actual tabla salarial de la vigente Ordenanza de 7 de febrero de 1975.

Dicho salario base será incrementado en revisión semestral con el porcentaje de aumento del índice del coste de la vida más un punto, durante la vigencia del Convenio.

Artículo 14. Complementos.

Se fija la antigüedad en trienios acumulables del 7 por 100 sobré el salario base.

Artículo 15. Legislación supletoria.

En lo no previsto en el presente Convenio se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza de 7 de febrero de 1975.

Artículo 16. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria del Convenio estará compuesta por las siguientes personas:

Por parte de la representación económica:

Don José A. Mir de Velasco.

Don Manuel Millán Jimeno.

Don Enrique Martínez Martínez.

Por parte de la representación social:

Don Santos Ibáñez Saa.

Don Santiago Valea Martín.

Don Gaspar Gamarra Alcalde.

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