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Documento BOE-A-1976-23861

Orden de 15 de noviembre de 1976 por la que se regulan las funciones y composición del Consejo Rector del Instituto de Estudios Laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 1976, páginas 23452 a 23452 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-23861

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 3.° del Decreto 536/1975, de 21 de marzo, por el que se estableció el Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social, prevé entre los órganos de gobierno del Instituto un Consejo Rector, bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo.

El funcionamiento del Instituto desde su establecimiento, y de los demás órganos de gobierno del mismo, exigen la regulación de las funciones y composición del Consejo, con el fin de completar la organización del Instituto y de limitar adecuadamente las competencias de los distintos órganos del mismo.

En su virtud, a propuesta del Director del Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Composición.

El Consejo Rector del Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social estará presidido por el Ministro de Trabajo e integrado por los Subsecretarios de Trabajo y de Seguridad Social, como Vicepresidentes primero y segundo, respectivamente, y por los siguientes Consejeros:

Presidente de la Real Academia de Ciencias Políticas y Morales.

Presidente del Instituto de Estudios Políticos.

Subsecretario de Economía Financiera del Ministerio de Hacienda.

Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia.

Presidente de la Comisión General de Codificación.

Director general de Sanidad del Ministerio de la Gobernación.

Director general de Asistencia Social del Ministerio de la Gobernación.

Secretario general Técnico del Ministerio de Trabajo.

Directores de Trabajo, Jurisdicción de Trabajo, Empleo y Promoción Social, Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, Gestión y Financiación de la Seguridad Social, y Servicios Sociales.

Director general del Instituto Español de Emigración.

Presidentes del Consejo Nacional de Empresarios y del Consejo Nacional de Trabajadores y Técnicos.

Director del Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social.

Hasta 12 Consejeros designados por el Ministerio de Trabajo entre especialistas de reconocido prestigio, mérito y experiencia en materias de relaciones laborales y de Seguridad Social. El Secretario general del Instituto actuará como Secretario del Consejo y asistirá a sus reuniones, con voz, pero sin voto.

Artículo 2. Competencias.

Corresponden al Consejo Rector:

a) La alta dirección del Instituto.

b) Aprobar los programas de investigación que haya de realizar el Instituto acordados por la Dirección y que éste habrá de someter a su consulta.

c) La aprobación de la Memoria de actividades.

d) Emitir los informes y dictámenes que les sean solicitados en cada caso por el Ministro del Departamento, colegiada o individualmente.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

El Consejo Rector se reunirá en Pleno preceptivamente en los meses de octubre y junio, en sesión ordinaria.

En la sesión que se celebre en el mes de junio tendrá lugar la aprobación del Plan general y de la Memoria de actividades correspondientes.

El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocado por su Presidente.

Para la emisión de informes y dictámenes, el Consejo podrá actuar en régimen de ponencias constituidas por Consejeros que, para cada caso, designe el Ministro de Trabajo.

Artículo 4. 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 15 de noviembre de 1976.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/11/1976
  • Fecha de publicación: 25/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Decreto 536/1975, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5877).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo

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