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Documento BOE-A-1976-24475

Resolución de la Dirección General de Trabajo dictando Decisión Arbitral Obligatoria de ámbito interprovincial para la industria fotográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 1976, páginas 24094 a 24095 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-24475

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones contenidas en el expediente del Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las industrias fotográficas y sus trabajadores, actividad regulada por la Ordenanza de Trabajo para la Industria Fotográfica, aprobada por Orden ministerial de 24 de enero de 1972, y

Resultando que con fecha 26 de octubre de 1976 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Presidencia del Sindicato Nacional de Papel y Artes Gráficas, exponiendo que la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo Sindical Nacional terminó sus reuniones sin que las partes llegasen a un acuerdo, por lo que se remiten las actuaciones practicadas, conteniendo la documentación obrante en el expediente;

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, se convocó a la Comisión Deliberadora del fracasado Convenio Colectivo al preceptivo trámite de audiencia, que se celebró el día 8 de noviembre en esta Dirección General, siendo oídas las representaciones de las partes que mantuvieron sus respectivas posiciones anteriores;

Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 5, 1.º y 2.º del Real Decreto 18/1976, de 8 de octubre, sobre medidas económicas, procede que por esta Dirección General se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para la Industria Fotográfica y sus trabajadores, pero condicionada en sus efectos económicos hasta que respecto del Convenio anterior de 11 de febrero de 1975 (vigencia económica 1 de enero de 1975) hayan transcurrido los dos años previstos en su artículo 4 (período de aplicación), condición que se cumple el 31 de diciembre de 1976,

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto:

1) Prorrogar, declarándolo vigente, el Convenio Colectivo Sindical Nacional para la Industria Fotográfica, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de febrero de 1975 e inserto en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 1975, en todo lo que no resulte modificado en los apartados siguientes:

1.1. Vigencia: La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor el 1 de octubre de 1976.

2) Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la presente Decisión Arbitral Obligatoria se incrementarán en un porcentaje igual al crecimiento experimentado en el índice de coste de vida en el conjunto nacional, según datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística de diciembre-1975 a diciembre-1976 más dos puntos los salarios que efectivamente viniesen satisfaciendo las Empresas en el mes de diciembre de 1976.

3) Transcurridos doce meses de la vigencia económica de la presente Decisión Arbitral Obligatoria, sin que se formalice un nuevo Convenio Colectivo Sindical o, en su caso, se dicte nueva Decisión Arbitral Obligatoria, la tabla salarial resultante del apartado anterior se incrementará en razón a la elevación del coste de la vida en el conjunto nacional durante los doce meses precedentes, según los índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.

4) Disponer la publicación de la presente Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el artículo 19 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y notificación a las partes interesadas.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de noviembre de 1976.–El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

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