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Promulgado el Real Decreto número 1361/1976, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 23), en cuyo artículo 2.° se atribuye a la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas el ejercicio de las funciones que, hasta ese momento, correspondían a la Secretaría General de este Organismo autónomo. División de Ciencias Matemáticas, Médicas y de la Naturaleza, procede ajustar a la nueva normativa las delegaciones de facultades de esta Presidencia, que la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, supletoria de las normas reguladoras de las Entidades Estatales Autónomas en esta materia, admite establecer.
En su virtud, oída la Junta de Gobierno de esta División, en su sesión de 22 de septiembre de 1976, dispongo:
1. Delegar en el Secretario general del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado conforme al Real Decreto 1361/1976, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 23), las facultades que, como Presidente del Organismo, se me atribuyen en el artículo 6.°, apartado 7.°, del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio:
1.1. Ejercer la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal dependiente del Organismo.
1.2. Nombrar a los funcionarios de carrera, cuyo acto deberá obtener la aprobación ministerial correspondiente.
1.3. Nombrar a los funcionarios de empleo y contratar al personal en régimen administrativo o laboral.
1.4. Convocar las pruebas selectivas para ingreso en el Organismo.
2. Delegar, asimismo, en el Secretario general las facultades que a esta Presidencia se reconocen en la Ley de 26 de diciembre de 1956, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas:
2.1. En su artículo 54, l.°, en cuanto a la ordenación de los gastos correspondientes a las obligaciones que han de cumplirse con cargo a los créditos comprendidos en el presupuesto y la de los pagos a que den lugar, en firme o a justificar, ajustándose, en todo caso, en la ordenación de los pagos a las normas y disposiciones que regulen su aprobación.
2.2. En sus artículos 52 y 53, en cuanto a la disposición de fondos de las cuentas corrientes abiertas a nombre de este Organismo, mediante talones, órdenes de pago o transferencias intervenidas, en todo caso, por la Intervención Delegada.
3. Dése traslado de esta Resolución a la Intervención Delegada en este Organismo, para su conocimiento, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 1976.–El Presidente de la División, Valentín Hernando.
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