El Decreto de catorce de marzo de mil novecientos treinta y tres, por el que se aprueba el Estatuto de las Cajas Generales de Ahorro Popular, dispone en su artículo treinta y siete que la cuantía máxima de los préstamos hipotecarios destinados a inversiones en casas baratas o económicas, o con destino a objetivos benéfico-sociales, se elevará hasta el setenta por ciento de la tasación.
El Programa de Inversión en Viviendas Sociales, aprobado por el Real Decreto-ley doce/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, y el Real Decreto dos mil doscientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre, prevé un sistema por el cual el riesgo de las entidades prestamistas se disminuye notablemente al asumirse parcialmente el pago por el Instituto Nacional de la Vivienda de las cuotas de amortización e interés de los préstamos concedidos, permitiendo, de esta manera, que se incremente la cantidad de préstamo hipotecario que pueda ser concedida por las Cajas de Ahorro.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda en suspenso, durante la vigencia del sistema establecido en el Real Decreto-ley doce/mil novecientos setenta y sois, de treinta de julio, la limitación establecida en el artículo treinta y siete del Decreto de catorce de marzo de mil novecientos treinta y tres, por lo que se refiere a la cuantía máxima de los préstamos hipotecarios destinados a inversiones en viviendas sociales.
Dado en Madrid, a veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid