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Documento BOE-A-1976-24781

Corrección de errores del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 1976, páginas 24418 a 24419 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1976-24781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1976/07/30/2362/corrigendum/19761207

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 247, de fecha 14 de octubre de 1976, páginas 20027 a 20054, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 13, apartado 3.2, penúltima línea, donde dice: «... en aquéllas áreas que fueron objeto de otorgamiento...», debe decir: «... en aquéllas áreas que fueren objeto de otorgamiento...».

En el artículo 28, apartado 1.2, donde dice:

«Zona A.–Período inicial, uno a seis años: 150 pesetas por hectárea y año.

Primera prórroga, siete a nueve años: 400 pesetas por hectárea y año.

Segunda prórroga: 10 a 11 años: 1.000 pesetas por hectárea y año.

Prórroga excepcional: 12 a 14 años: 1.000 pesetas por hectárea y año.

Zona C.–Período inicial, uno a dos años: 20 pesetas por hectárea y año.

Período inicial, tres a ocho años: 150 pesetas por hectárea y año.

Primera prórroga, nueve a 11 años: 600 pesetas por hectárea y año.

Prórroga excepcional, 12 a 14 años: 1.000 pesetas por hectárea y año»;

debe decir:

«Zona A.–Período inicial, 1.º a 6.º años: 150 ptas. por Ha. y año.

1.ª prórroga, 7.º a 9.º años: 400 ptas. por Ha. y año.

2.ª prórroga, 10.º a 11.º años: 1.000 ptas. por Ha. y año.

Prórroga excepcional, 12.º a 14.º años: 1.000 ptas. por Ha. y año.

Zona C.–Período inicial, 1.º a 2.º años: 20 ptas. por Ha. y año.

Período inicial, 3.º a 8.º años: 150 ptas. por Ha. y año.

1.ª prórroga, 9.º a 11.º años: 600 ptas. por Ha. y año.

Prórroga excepcional, 12.º a 14.º años: 1.000 ptas. por Ha. y año».

En el mismo artículo, apartado 1.14, primera línea, donde dice: «... desea ejercer un derecho ...», debe decir: «... desea ejercer su derecho ...».

En el artículo 39, apartado 5.2, dos últimas líneas, donde dice: ... «presentando con la solicitud, cable en cada caso», debe decir: «presentando, con la solicitud, la documentación siguiente».

En el artículo 47, apartado D) 1, dos primeras líneas, donde dice: ... «en concepto de factor de otorgamiento», debe decir: «en concepto de factor de otorgamiento».

En el artículo 48, apartado c 2), segunda y tercera líneas, donde dice: ... «epígrafes 4, 5 y 6 del apartado b)», debe decir: «epígrafes 4, 5 y 6 del apartado B)».

En el artículo 73, apartado 1 a), primera línea, donde dice: ... «vencimiento de sus plazos y por cualquier», debe decir: «vencimiento de sus plazos o por cualquier».

En el mismo artículo, apartado 1.2, final, tercera línea, donde dice: ... «en su caso, de término», debe decir: «en su caso, del término».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/12/1976
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1976-19786).
Materias
  • Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Expropiación forzosa
  • Hidrocarburos
  • Productos petrolíferos

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