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Documento BOE-A-1976-25116

Orden de 27 de noviembre de 1976 sobre atribuciones de los Delegados de Trabajo en relación con el Servicio de Empleo y Acción Formativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 1976, páginas 24698 a 24698 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-25116

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El punto 2, apartado A), del artículo 2.° del Decreto 2357/ 1975, de 12 de septiembre, sobre Servicios de Empleo, dispone que las funciones directivas de los Delegados provinciales de Trabajo, en cuanto al Servicio de Empleo y Acción Formativa se refiere, son las señaladas en el punto 1 del mismo artículo para la Dirección General de Empleo y Promoción Social, si bien referidas al ámbito territorial correspondiente.

En desarrollo de la citada disposición, se hace necesario establecer cuáles son estas funciones directivas de los Delegados provinciales de Trabajo, con respecto a los Servicios Periféricos de Empleo del Servicio de Empleo y Acción Formativa.

En virtud de lo anterior, este Ministerio dispone:

Artículo único.

Queda modificado el artículo 10 de la Orden de 24 de diciembre de 1974 por la que se desarrollan determinadas atribuciones de los Delegados de Trabajo, establecidas en el Decreto 799/1971, de 3 de abril, cuya redacción será la siguiente:

«Artículo 10.

Las facultades del Delegado de Trabajo sobre el Servicio de Empleo y Acción Formativa, dependiente de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, que radique en su provincia, comprenden:

a) El conocimiento, orientación, vigilancia y tutela de las actividades de la Dirección Provincial del Servicio de Empleo y Acción Formativa, tanto en lo que se refiere a sus Oficinas de Empleo como a Centros de Formación Profesional fijos y, móviles del mismo y de los colaboradores.

b) El conocimiento y fiscalización del funcionamiento de todas las Oficinas y Centros indicados en el apartado anterior y de cualquier otro que se cree o constituya en el futuro.

c) Informar a la Superioridad, con carácter previo, sobre la creación y supresión de Oficinas de Empleo y Centros de Formación aludidos en los apartados anteriores.

d) Conocer e informar, con carácter previo, sobre las acciones generales de formación profesional de trabajadores, según niveles y situaciones laborales, así como sobre las acciones especiales de formación en los sectores tutelados de minusválidos, mayores de cuarenta años y otros, con facultades de orientar todas estas actuaciones, de acuerdo con las necesidades derivadas de la situación estructural o coyuntural del empleo en la provincia.

e) Conocer y acordar las directrices de actuación en la provincia de las Oficinas de Empleo del Servicio de Empleo y Acción Formativa en general, para el empleo de los trabajadores inscritos en ellas, y particularmente sobre informes para prórrogas, suspensiones y extinciones del derecho al subsidio de desempleo de la Seguridad Social, coordinando las actividades del Servicio de Empleo y Acción Formativa con los de otros Organismos, en cuanto a la tutela de trabajadores subsidiados y constatación de defraudaciones por parte de éstos, de acuerdo con las disposiciones en vigor y normas de aplicación de la Dirección General de Empleo y Promoción Social.

f) Presidir cuantas Juntas y Comisiones de este Servicio existan o se creen en el futuro en la provincia, con facultades de convocatoria y suspensión de ejecución de acuerdos, en forma y alcance análogos a los contenidos en los artículos anteriores.

g) El conocimiento directo de las circulares, instrucciones y directrices que se impartan por la Dirección General de Empleo y Promoción Social y por la Dirección del Servicio de Empleo y Acción Formativa, cuando afecten o hayan de cumplirse en la provincia.»

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 27 de noviembre de 1976.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Trabajo y de la Seguridad Social y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/1976
  • Fecha de publicación: 11/12/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 de la Orden de 24 de diciembre de 1974 (Ref. BOE-A-1975-113).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Decreto 2357/1975, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1975-20921).
  • CITA Decreto 799/1971, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1971-548).
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Trabajo
  • Empleo
  • Ministerio de Trabajo
  • Promoción profesional y social

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