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Documento BOE-A-1976-2566

Acuerdo Especial de Cooperación Técnica en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Arabe Siria y el Gobierno de España, hecho en Damasco el 13 de octubre de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1976, páginas 2345 a 2346 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-2566

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno de la República Árabe Siria y el Gobierno del Estado Español, guiados por el deseo de estrechar la amistad existente entre los dos Estados, reconociendo las mutuas ventajas que de una estrecha cooperación técnica en materia de turismo podrían derivarse, conscientes de la importancia que el turismo representa como factor para el estrechamiento de sus tradicionales lazos de amistad y como elemento esencial del desarrollo económico de ambos países, han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Los dos Gobiernos se otorgarán recíprocamente las máximas facilidades para el incremento del turismo entre sus dos países, entendiéndose que tales facilidades se aplicarán tanto a las personas como a la importación y exportación de documentos y material de propaganda turística.

Artículo 2.

Los dos Gobiernos cuidarán especialmente la promoción de viajes colectivos, en particular de aquellos que fomenten el turismo social, otorgándose mutuamente al respecto las mayores facilidades posibles.

Artículo 3.

Ambos Gobiernos se remitirán material informativo sobre disposiciones relativas al turismo en sus respectivos países, a fin de que cada uno de ellos conozca las realizaciones y progresos obtenidos por el otro. Intercambiarán también informaciones sobre la planificación y puesta en marcha de proyectos turísticos.

Artículo 4.

Los dos Gobiernos se facilitarán recíprocamente sus planes de enseñanza en materia de turismo, a fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y personal especializado, tratar de llegar a una eventual homologación en los programas y cursos de formación turística y, en su caso, conceder equivalencia a los títulos obtenidos en uno y otro país.

Artículo 5.

Los dos Gobiernos se ofrecerán recíprocamente, en la medida de sus posibilidades financieras, inscripciones escolares y becas u otras ayudas económicas para seguir cursos técnicos de formación turística en uno u otro país. Su número y condiciones se determinarán cada año de mutuo acuerdo.

Artículo 6.

1. El Gobierno de España considerará con especial interés, a solicitud del Gobierno de la República Árabe Siria, el posible otorgamiento de colaboración y asesoramiento para el estudio, la investigación y los trabajos relacionados con las actividades turísticas de Siria, así como para la promoción y el desarrollo de sus zonas de interés turístico.

2. El Gobierno de España pondrá a disposición del Gobierno de la República Árabe Siria expertos en materias turísticas para el estudio y asesoramiento en lo que se refiere a: regulación y control de alojamientos turísticos, régimen local y comercial de las agencias de viajes, reglamentación de las actividades profesionales turísticas, planteamiento general de la política de empresas y actividades turísticas, preparación y realización de campañas de publicidad y propaganda turística, así como cualquier otra actividad de carácter turístico dentro del marco del presente Acuerdo.

3. Esta asistencia se llevará a cabo, en cada caso, mediante acuerdo concreto entre los dos Gobiernos. Su realización dependerá de la disponibilidad de funcionarios y expertos en el momento, siendo a cargo del país beneficiario los gastos que en el mismo se ocasionen, salvo fórmula distinta establecida en dicho acuerdo.

Artículo 7.

El Gobierno de la República Árabe Siria considerará con preferencia, en la medida de sus posibilidades, los ofrecimientos que haga el Gobierno español para la realización de estudios o proyectos de desarrollo del turismo, así como, en su caso, en cuanto a las ofertas de estudios, proyectos y suministros de equipo de empresas españolas o realización de obras relacionadas con la ejecución o puesta en marcha de los referidos proyectos.

Artículo 8.

Los dos Gobiernos cuidarán de que sus respectivas organizaciones de turismo respeten en su propaganda e información turística la verdad histórica y cultural de los dos países.

Artículo 9.

Para asegurar la mejor aplicación del presente Acuerdo, ambos Gobiernos deciden la creación de una Comisión Mixta de Cooperación Turística, que estará compuesta por representantes del Gobierno de la República Árabe Siria y representantes del Gobierno español.

La Comisión Mixta se reunirá una vez al año, alternativamente en Damasco y en Madrid, para estudiar y establecer los programas de cooperación técnica y proponer a la aprobación de ambos Gobiernos las medidas que estime oportunas para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 10.

Los dos Gobiernos se comunicarán el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este será aplicable quince días después de la fecha de la última de estas comunicaciones.

Si ninguno de los dos Gobiernos denunciase el Acuerdo con tres meses de antelación al término de los primeros cinco años, el Acuerdo se entenderá renovado tácitamente de año en año hasta que sea denunciado en la forma antedicha.

Hecho en Damasco el 13 de octubre de 1974, en dos ejemplares, uno en español y el otro en árabe, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno de España,

Por el Gobierno de la República Árabe Siria,

Pío Cabanillas Gallas

Abdallah Khani

El presente Acuerdo entró en vigor el día 7 de marzo de 1975, de conformidad con lo estipulado de su artículo 10.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de enero de 1976.–El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/10/1974
  • Fecha de publicación: 04/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1975
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de enero de 1976.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Siria
  • Turismo

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