Los artículos 4.° y 5.° del Decreto 4293/1964, de 17 de diciembre, determinan la cuantía y obligación por parte de las Mutuas Patronales de contribuir para colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Con tal motivo, se recuerda a todas las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo inscritas en el correspondiente Registro a cargo de esta Subsecretaría la obligación de declarar los salarios protegidos durante el presente año 1976, con el fin de practicar la liquidación de los derechos de registro que le son aplicables y que han de satisfacer.
Dicha declaración de salarios ha de efectuarse en el mes de enero de 1977.
El importe de los derechos en cuestión será el 3 por 100.000 o fracción del importe de los salarios protegidos por las mismas durante el indicado ejercicio, según se determina en el Decreto antes invocado.
Lo que digo a VV. SS.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 1 de diciembre de 1976.–El Subsecretario, Victorino Anguera Sansó.
Sres. Presidentes de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.
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