Iustrísimo señor:
De conformidad con el artículo octavo del Decreto 5221/1972, de 23 de noviembre, y la Orden ministerial de fecha 14 de diciembre de 1972
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La cuantía del derecho regulador para las importaciones en la Península e Islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se datalla para los mismos:
Estos derechos estarán en vigor des de la fecha de la publicación de la presente Orden hasta las trece horas del día 30 de los corrientes.
En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho regulador del siguiente período.
Lo que comunico a V. I. para su conciemiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de diciembre de 1976.
LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
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