Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-26281

Orden de 20 de diciembre de 1976 para desarrollo del Decreto 2230/1975, de 11 de septiembre, sobre acceso a los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1976, páginas 25846 a 25846 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-26281

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Decreto 2230/1975, de 11 de septiembre, sobre acceso a los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada de los soldados y marineros que hayan superado el período de instrucción militar básica, concedía una reducción de tiempo del servicio en filas a aquellos soldados y marineros que voluntariamente suscribieran el compromiso de prestar tres años de servicio en la Guardia Civil o en la Policía Armada.

A los fines de cumplimiento del referido Decreto y para determinar los trámites a seguir por los solicitantes y regular la situación de los mismos durante la fase escolar previa, se hace preciso dictar las normas correspondientes, previo informe de la Junta Interministerial de Reclutamiento.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de los Departamentos Militares,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Las solicitudes para acogerse a las disposiciones contenidas en el Decreto 2230/1975, de 11 de septiembre, podrán presentarse dentro de las convocatorias efectuadas en los Centros y Cuarteles de Instrucción, según las disponibilidades de personal existentes en cada contingente, como consecuencia de las asignaciones de cupos realizadas por el Alto Estado Mayor.

Podrán presentar dichas solicitudes únicamente los soldados y marineros procedentes del reclutamiento obligatorio que se encuentren precisamente realizando el ciclo de instrucción básica.

Segundo.

La Dirección General de la Guardia Civil e Inspección General de la Policía Armada, previo acuerdo con los Estados Mayores de los tres Ejércitos, destacará a los Centros y Cuarteles de Instrucción unos equipos de «Información examen», a fin de orientar a los reclutas y proceder a la admisión da instancias y examen de los que desean suscribir el compromiso de prestar tres años de servicio en los referidos Cuerpos.

Tercero.

Los aspirantes admitidos, en el momento de incorporarse a la Academia respectiva, causarán baja en sus anteriores destinos y alta en la Academia correspondiente. Desde el momento de finalización del período de instrucción básica hasta el de incorporación a su Academia se encontrarán en la situación que regula el artículo 3.° del Decreto 2230/1975, de 11 de septiembre.

Cuarto.

Los que causen baja por haber sido suspendidos en los Cursos de Formación o por otras causas imputables a los mismos, sin haber completado el servicio de tres años, perderán la reducción establecida en el artículo 1.° del Decreto de referencia, debiendo, por tanto, completar su servicio militar en filas de forma ordinaria. En este caso se incorporarían nuevamente al Centro o Cuartel de Instrucción de origen, que dispondría su ulterior destino.

Quinto.

Los que al finalizar el período de tres años deseen continuar prestando sus servicios en los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada podrán solicitar su continuación con arreglo a las disposiciones vigentes.

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 20 de diciembre de 1976.

OSORIO

Excmos. Sres. Ministros del Ejército, de Marina y del Aire.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1976
  • Fecha de publicación: 29/12/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Servicio Militar

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid