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Documento BOE-A-1976-26387

Orden de 28 de diciembre de 1976 por la que se regula con carácter excepcional la renovación del material móvil provisto de autorizaciones de transporte público y privado.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1976, páginas 26037 a 26037 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-26387

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Previsto, en la normativa vigente reguladora de las autorizaciones de transporte, el supuesto de renovación del material móvil con el criterio general de que cuando se produce la sustitución de vehículo procede aplicar al nuevo que se afecte al servicio, el plazo de visado que corresponda según el ámbito, subsisten, sin embargo, ciertas autorizaciones que continúan con plazo indefinido.

Tal situación está generando un progresivo envejecimiento del parque que resulta nocivo para el interés público y para la rentabilidad de las Empresas. Por ello, se impone promulgar una disposición que, con carácter excepcional y temporal, otorgue a los titulares de autorizaciones de transportes que sustituyan su material por vehículos nuevos, la posibilidad de continuar sin plazo de visado. Resultan claros los estímulos que esta medida va a generar en la actividad inversora de las Empresas de transporte; constituye, por tanto, un desarrollo coherente con la política del Gobierno, en materia de fomento de la inversión, recogida en el Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Los titulares de autorizaciones de transporte público y privado, tanto propio como complementario, de viajeros y mercancías que no tuvieran fijados plazos de visado para los vehículos objeto de aquéllas, podrán, durante el año 1977, sustituir los que posean por otros nuevos, que continuarán sin plazo de visado siempre que cumplan las condiciones determinadas en el artículo siguiente.

Artículo 2.

2.1. La sustitución se solicitará de la Jefatura Regional de Transportes Terrestres que corresponda por razón del lugar de expedición de la autorización.

2.2. La solicitud deberá formularse durante el año 1977.

2.3. A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la matriculación del vehículo nuevo a nombre del titular de la autorización.

2.4. Los vehículos serán nuevos, se consideran como tales a los efectos de esta Orden, los vehículos cuya matriculación haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 1977.

2.5. El vehículo o vehículos sustitutos no podrán exceder del 20 por 100 de la capacidad que tuviere el vehículo sustituido.

Artículo 3.

La Jefatura Regional de Transportes Terrestres competente, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones previstas, expedirá autorización para el vehículo nuevo sin fijación de plazo de visado.

Artículo 4.

En lo no previsto específicamente en esta Orden se aplicará el régimen general.

Artículo 5.

La Dirección General de Transportes Terrestres adoptará las medidas precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de diciembre de 1976.

CALVO-SOTELO

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1976
  • Fecha de publicación: 31/12/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-19644).
Materias
  • Transportes terrestres

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