Ilustrísimo señor:
De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y la Orden ministerial de fecha 14 de diciembre de 1972,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La cuantía de derecho regulador para las importaciones en la Península e Islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos
Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta las trece horas del día 13 de enero de 1977.
En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho regulador del siguiente periodo.
Lo que comunico a V. I. para su conciemiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de diciembre de 1976.
LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
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