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Documento BOE-A-1976-2688

Protocolo para 1976 anejo al Acuerdo a Largo Plazo entre España y la República Socialista de Checoslovaquia, hecho en Madrid el 5 de diciembre de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1976, páginas 2443 a 2443 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-2688

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO PARA EL AÑO 1976

Al Acuerdo a Largo Plazo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca sobre Relaciones Comerciales.

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca, en lo referente al artículo 7 del Acuerdo a Largo Plazo sobre las Relaciones Comerciales entre ambos países de 5 de octubre de 1971, convienen en lo que sigue:

Artículo 1.

Ambas Partes han examinado la evolución del comercio entre los dos países durante el año 1975 y han comprobado un aumento considerable del volumen global de los intercambios que, debido a la expansión de las exportaciones españolas, va haciéndose progresivamente equilibrado.

No obstante, ambas Partes están de acuerdo en que existen posibilidades reales para el desarrollo de las relaciones comerciales mutuas, con el fin de alcanzar una estructura más representativa de las capacidades reales de las economías de los dos países. A este respecto, ambas Partes se esforzarán en que dichas posibilidades se hagan realidad, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 1 del Acuerdo a Largo Plazo en vigor entre ambos países.

Artículo 2.

1. La lista de mercancías «E» (exportaciones de España a la República Socialista Checoslovaca) y la lista de mercancías «TCH-I» (exportaciones de la República Socialista Checoslovaca a España), anejas al presente Protocolo, tienen carácter puramente orientativo y comprenden productos que ofrecen las mejores perspectivas para la ampliación y la diversificación de los intercambios comerciales entre ambos países.

2. La lista «TCH-II» incluye los productos checoslovacos a los cuales las Autoridades competentes de España expedirán licencias de importación por lo menos hasta la cuantía de los valores o cantidades mencionados en dicha lista, y examinarán la posibilidad de expedir licencias que suplementen los valores y cantidades en la misma.

Artículo 3.

Dentro del espíritu de los artículos 10 y 11 del Acuerdo a Largo Plazo, ambas Partes han reafirmado la existencia de condiciones favorables para la cooperación industrial y su voluntad de apoyar la realización de las iniciativas de las Empresas en dicho campo.

A este respecto, han observado que la actividad de los grupos de trabajo para la cooperación previstos en el Protocolo de 1975 en las esferas de la industria química y su equipo, de las máquinas-herramientas y de los estudios e investigaciones geológicas y mineras se han limitado hasta ahora a intercambios de información general.

Ambas Partes subrayan la importancia de estos grupos y alentarán su puesta en marcha en el plazo más breve posible. Se ha previsto la reunión del grupo de la industria química en el transcurso del primer trimestre del año 1976.

Ambas Partes están de acuerdo en preparar la constitución de otros grupos de trabajo en nuevos sectores, tomando en consideración el nuevo plan quinquenal checoslovaco y las posibilidades reales de la industria española.

De conformidad con los resultados de las reuniones de los grupos de trabajo, se fijará una próxima sesión de la Comisión de Peritos para la cooperación industrial en el transcurso del año 1976.

Artículo 4.

El presente Protocolo, con sus anejos, forma parte integrante del Acuerdo a Largo Plazo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca de 5 de octubre de 1971 sobre Relaciones Comerciales.

El presente Protocolo será válido desde el momento de su firma, con efecto a partir del 1 de enero de 1976, y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 1976.

En caso de que no fuere concertado un nuevo Protocolo durante el período de vigencia del presente, las disposiciones de éste se considerarán siempre como prorrogadas por un año, salvo aviso en contrario de una de las dos Partes Contratantes.

Artículo 5.

Teniendo en cuenta que el Acuerdo a Largo Plazo en vigor expira al final de 1976, ambas Partes han convenido en ponerse en contacto durante el transcurso de dicho año, a más tardar en el mes de julio de 1976, con el fin de determinar el marco jurídico apropiado que deberá regular las relaciones comerciales a largo plazo de los dos países a partir de enero de 1977.

Hecho en Madrid el 5 de diciembre de 1975, en dos ejemplares en lengua francesa, cada uno de los cuales da igualmente fe.

Por el Gobierno de España,

Por el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca,

Eduardo Peña

Abizanda Josef Keller

El presente Protocolo entró en vigor el 1 de enero de 1976, según lo estipulado en su artículo 4.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de enero de 1976.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/12/1975
  • Fecha de publicación: 05/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1976
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1976.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de enero de 1976.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-5189).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Comercio exterior
  • República Socialista Checoslovaca

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