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Documento BOE-A-1976-3018

Orden de 5 de febrero de 1976 por la que se acomoda el régimen de incentivos del personal al servicio de la Justicia a lo establecido en el Decreto 131/1976, de 9 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1976, páginas 2728 a 2729 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1976-3018

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 131/1976, de 9 de enero, al revisar el incentivo del personal al servicio de la Justicia, mantiene la autorización conferida a este Ministerio para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación del régimen a que estos complementos están sometidos.

En uso de las referidas facultades y para acomodar la normativa vigente a lo establecido en el citado Decreto, este Ministerio, oído el parecer de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y dentro de los límites presupuestarios, ha tenido a bien disponer:

1.º El apartado primero de la Orden de 13 de febrero de 1967, quedará redactado en la siguiente forma;

«1.º El incentivo del personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá las siguientes modalidades:

a) Incentivo fijo que se hará efectivo mensualmente con cargo al 90 por 100 del crédito figurado en presupuesto para estas atenciones en la cuantía detallada en la relación adjunta.

b) Incentivo proporcional, que se hará efectivo trimestralmente en relación con la recaudación obtenida por Tasa Judicial en el órgano de que se trate, sin perjuicio de fijar un mínimo en determinados casos o corregir las diferencias excesivas que pudieran originarse en una misma población entre órganos de distinto orden jurisdiccional.

c) Incentivo extraordinario al que se destinará el remanente del crédito distribuido en relación con el aumento de recaudación obtenida en un año respecto del alcanzado en el mismo periodo anterior.»

2.º El primer párrafo e inciso a) del apartado segundo de la misma Orden queda redactado como sigue:

«Segundo. Los Jueces de Primera Instancia e Instrucción, Municipales y Comarcales, remitirán al Servicio de Tasas Judiciales, dentro de los diez primeros días de cada trimestre natural y del 25 al 31 de diciembre, por lo que se refiere al último del año, oficio en el qué se harán constar:

a) Importe total de los ingresos efectuados por Tasa Judicial en la entidad bancaria correspondiente, durante el trimestre inmediato anterior. A tal fin, en el último trimestre del año se contabilizarán los. ingresos hasta el día 24 de diciembre y en el primero los efectuados desde el 25 de diciembre anterior hasta el 31 de marzo.»

3.º En el incentivo fijo en la cuantía señalada en el apartado primero de esta Orden se entenderá absorbida la gratificación en cuantía mensual de 1.500 y 2.500 pesetas, según coeficiente, concedida con carácter general por acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1975, sin que en consecuencia deban reclamarse otras cantidades que las fijadas en la relación adjunta.

Por excepción, a los auxiliares de los apartados a), b) y c) se reclamarán en nómina 8.600, 7.000 y 6.000 pesetas mensuales, respectivamente, cantidad que resulta de acumular al incentivo fijo que ahora se reconoce, la gratificación que por igual concepto percibían, en cuantía mensual de 3.100, 2.000 y 1.500 pesetas, conforme a las Ordenes de 16 de junio de 1972 y Comunicada de 21 de septiembre de 1973.

4.º Quedan derogadas: La Orden de este Departamento de 15 de julio de 1971 que dio nueva redacción al apartado primero de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se dictan normas para la aplicación del régimen, de incentivos por Tasas Judiciales, y la Orden de 16 de junio de 1972 que la complementa.

5.º Lo dispuesto en la presente Orden producirá efectos económicos a partir de 1 de enero de 1976.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de febrero de 1976.–Ilmo. Sr. Director general de Justicia, Garrigues Diaz Cañabate

INCENTIVO FIJO MENSUAL

Secretarios

Tribunal Supremo. 14 000
Tribunales y Juzgados de capital. 11.000
Otros-Juzgados. 6.000
Municipales capital. 6.000
Municipales restantes. 5.000
Comarcales. 4.500
De Paz. 4.000

Médicos forenses

Madrid y Barcelona. 6.000
Otros Juzgados de capital. 4.000
De otras poblaciones. 3.500

Oficiales y Técnicos de Tribunales

Grupo a) Con destino en Tribunales, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y Municipales u otros Organismos de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Bilbao y Málaga. 6.500
Grupo b) Con destino en las demás capitales, otros Juzgados servidos por Magistrado y restantes Municipales. 5.500
Grupo c) Con destino en los demás Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Comarcales y de Paz. 4.500

Auxiliares

Grupo a). 5.500
Grupo b). 5.000
Grupo c). 4.500

Agentes

Grupo a). 4.500
Grupo b). 4.000
Grupo c). 3.750

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/1976
  • Fecha de publicación: 09/02/1976
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1976.
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Retribuciones Administración Civil

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