Ilmo. Sr.: En virtud de lo establecido en los artículos 10, J; 9.°, y 5.°, 10, de los vigentes textos refundidos de los Impuestos sobre Sociedades, Rentas del Capital y Rendimientos del Trabajo Personal, respectivamente,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se declara a condición de reciprocidad, la exención por el Impuesto sobre Sociedades a las Entidades de navegación aérea residentes en Nigeria, cuyas aeronaves toquen territorio nacional, aunque tengan en éste consignatarios o agentes.
La exención compenderá también el Impuesto sobre las Rentas del Capital respecto a los conceptos que figuran en el artículo 9.° del texto refundido de este impuesto.
Se declara a condición de reciprocidad, la no sujeción al Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, respecto de las participaciones en beneficios de las Entidades indicadas en el apartado anterior, a que se refiere el artículo 5.°, 10, del texto refundido de este impuesto.
La presente disposición surtirá efectos desde el 1 de enero de 1974 Para la aplicación de lo establecido en esta Orden, la Secretaría General Técnica expedirá el oportuno certificado a favor de las Entidades residentes en el mencionado país.
Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I. muchos años.
Madrid, 26 de enero de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.
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