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Documento BOE-A-1976-3409

Orden de 16 de enero de 1976 por la que se aprueban las normas para la obtención del grado de licenciado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1976, páginas 2971 a 2972 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-3409

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.: Vista la propuesta elevada por la Comisión de Estudios de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma de Madrid, tramitada por conducto del Decanato y Rectorado respectivos, y teniendo en cuenta el favorable informe de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar las siguientes normas para la obtención del grado de licenciado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma de Madrid, en la forma que a continuación se indica:

1. El grado de licenciado podrá obtenerse por medio de la realización de un examen de licenciatura o por la presentación y defensa de una Memoria de licenciatura, una vez aprobadas todas las asignaturas de los dos primeros ciclos del plan de estudios de la Facultad. Los candidatos al grado especificarán la modalidad elegida en instancia dirigida al Decano, en la que soliciten la correspondiente matricula.

2. Examen de licenciatura:

2.1. El examen de licenciatura se convocará dos veces cada curso, la primera en el período junio-julio y la segunda en el período septiembre-octubre. Para cada uno de estos períodos se abrirá el correspondiente plazo de matrícula.

El pago de los derechos de examen permitirá al candidato concurrir a dos convocatorias sucesivas, siendo válidos en la segunda los ejercicios aprobados en la primera. Si tampoco en la segunda convocatoria se obtuviese el grado de licenciado, perderán su validez los ejercicios aprobados en ambas.

2.2. Por acuerdo de la Comisión de Estudios de la Facultad se designarán, cada curso académico, dos Tribunales de licenciatura, uno para los candidatos de la Sección de Economía y otro para los de la Sección de Administración de Empresas. Cada uno de los Tribunales estará compuesto por cinco miembros, Catedráticos o agregados, nombrándose de entre ellos Presidente y Secretario. Los Tribunales actuarán en las dos convocatorias del curso.

2.3. El examen de licenciatura constará de tres ejercicios eliminatorios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema general propuesto por el Tribunal, durante un máximo de cuatro horas, pudiéndose utilizar material bibliográfico existente en la biblioteca o aportado por los candidatos. El Tribunal, en sesión secreta, calificará la aptitud, en su caso, para pasar al siguiente ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo’ oral y público, durante un máximo de media hora, de un tema sacado a la suerte de un programa de 30 temas de la especialidad correspondiente. Los programas de las distintas especialidades serán hechos públicos por la Comisión de Estudios de la Facultad en el mes de mayo de cada cursó académico, con objeto de que sean utilizados en las dos convocatorias correspondientes al curso académico siguiente. Los candidatos podrán preparar el tema que les haya tocado en suerte, durante el plazo máximo de dos horas, con ayuda de material bibliográfico, y redactarán un guión que entregarán al Tribunal en el acto de la exposición. El Tribunal, en sesión secreta, calificará la aptitud, en su caso, para pasar al siguiente ejercicio.

c) Tercer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un supuesto, problema, caso o comentario de texto adecuado a la especialidad de que se trate, propuesto por el Tribunal en el momento del examen. La duración del ejercicio será, como máximo, de dos horas, pudiéndose utilizar material bibliográfico.

2.4. De cada ejercicio no se hará pública más calificación que la de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la primera de ellas para pasar al siguiente. El examen de licenciatura en su conjunto se calificará como «sobresaliente», «notable» o «aprobado», según proceda, para quienes hubiesen pasado el tercer ejercicio con «apto», y como «suspenso», para quienes hubiesen obtenido «no apto» en dicho ejercicio.

2.5. En cada curso académico podrán otorgarse dos premios extraordinarios en el examen de licenciatura, uno entre los candidatos de la Sección de Economía y otro entre los de la Sección de Administración de Empresas, que hubiesen obtenido la calificación de «sobresaliente». Los premios se otorgarán previo ejercicio escrito, debiendo cada candidato desarrollar dos temas sacados a la suerte de sendos cuestionarios de 10 temas redactados por uno y otro Tribunal en el momento del examen. El ejercicio tendrá una duración máxima de cuatro horas, pudiendo utilizarse material bibliográfico. De lo escrito se dará lectura pública.

2.6. La prueba especial para premio extraordinario tendrá lugar solamente una vez cada año precisamente al final del examen de licenciatura del período junio-julio, siendo juzgada por los mismos Tribunales que éste. Podrán concurrir candidatos procedentes de dicha convocatoria; o de las dos convocatorias anteriores.

2.7. Las calificaciones de «sobresaliente» y «sobresaliente y premio extraordinario» se harán constar en los títulos al ser expedidos.

3. Memoria de licenciatura:

3.1. Para la matrícula de Memoria de licenciatura se abrirá plazo cada curso académico, durante el mes de septiembre. Los solicitantes indicarán en su instancia el título o tema de la Memoria de licenciatura que proyectan realizar, reseñando sumariamente un esquema o guión de la misma. En la instancia deberá figurar el visto bueno del Director del Departamento en que haya de realizarse la Memoria, así como el nombre del Director que se propone, que habrá de ostentar el grado de Doctor, y cuya conformidad escrita se adjuntará a la instancia.

3.2. La matrícula tendrá validez durante todo el curso académico del cual se haya formalizado. Para proceder a la lectura y defensa de la Memoria de licenciatura, el candidato presentará en la Secretaria de la Facultad, en cualquier momento de dicho curso académico posterior al mes de enero y anterior al mes de mayo, cinco ejemplares de su trabajo, con el visto bueno del Director del trabajo en cada uno de ellos. Uno de los ejemplares quedará depositado en la Secretaría de la Facultad, a disposición de todos los Profesores de la misma, notificándoseles el depósito para que puedan examinarlos; los Profesores podrán remitir al Presidente del Tribunal observaciones escritas sobre la Memoria presentada, que habrán de ser consideradas por el Tribunal.

3.3. Presentado un trabajo, la Comisión de Estudios de la Facultad designará Tribunal para juzgarlo o decidirá que la Memoria presentada se acumule al Tribunal designado para juzgar otra que se encuentre en tramitación. El Tribunal estará compuesto por tres miembros Catedráticos o agregados, más. el Director del Trabajo. De entre los tres primeros se nombrará Presidente y Secretario, teniendo el Presidente voto de calidad.

3.4. Constituido el Tribunal, se pronunciará en sesión secreta sobre la admisiblidad de la(s) Memoria(s) de licenciatura que tenga atribuida(s). En el caso de una Memoria que no fuese admitida, el Tribunal lo comunicará así al candidato, motivando su decisión y señalando las directrices para, en su caso, reelaborar el trabajo antes de someterlo nuevamente a la consideración del Tribunal. En el caso de una Memoria admitida, el Tribunal convocará sesión pública en tiempo lectivo, en la que el candidato expondrá oralmente su trabajo en un máximo de treinta minutos, contestando despees a las observaciones que formulen los miembros del Tribunal

3.5. La calificación de la Memoria de licenciatura será de «sobresaliente», «notable» o «aprobado», según proceda.

3.6. En cada curso académico podrán otorgarse dos premios extraordinarios por Memoria de licenciatura, uno entre los candidatos de la Sección de Economía y otro entre los de la Sección de Administración de Empresas, que hubiesen obtenido la calificación de «sobresaliente». A estos efectos, los mismos Tribunales que deciden sobre los premios extraordinarios del examen de licenciatura decidirán también a continuación sobre los correspondientes, en su caso, a las Memorias de licenciatura presentadas y defendidas a lo largo del curso académico inmediatamente anterior.

3.7. Las calificaciones de «sobresaliente» y «sobresaliente y premio extraordinario» se harán constar en los títulos al ser expedidos.

4. Disposición final: Las presentes normas no se aplicarán en los exámenes de convalidación de estudios realizados en otros Centros, nacionales o extranjeros, ni para la obtención del grado de licenciado de quienes no hayan cursado, al menos, un curso completo en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma de Madrid, sin perjuicio del derecho reconocido, por disposición expresa, a otros posibles candidatos que cursaron estudios que actualmente se encuentran equiparados a los de la Facultad; la Comisión de Estudios se reserva en estos casos el derecho de establecer las pruebas que considere más oportunas para la obtención del grado de licenciado para estos candidatos, siempre que no estén previstas por disposiciones especiales.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de enero de 1976.–P. D., el Subsecretario, Manuel Olivencia Ruiz,

llmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/1976
  • Fecha de publicación: 12/02/1976
Materias
  • Ciencias Económicas y Empresariales
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad Autónoma de Madrid

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