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Documento BOE-A-1976-3418

Orden de 20 de enero de 1976 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 402.102, interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1976, páginas 2974 a 2974 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-3418

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.; Habiéndose dictado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 23 de septiembre de 1975, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 402.102, interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos sobre regulación de las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de especialidades agrícolas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos dos mil ciento dos, de mil novecientos setenta y dos, promovido por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos sobre anulación de determinados extremos del Decreto número dos mil noventa y cuatro de mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, debemos declarar y declaramos: Primero, con estimación del primer motivo de impugnación articulado, debe sustituirse la denominación de Ingenieros técnicos Agrícolas por la de Ingenieros técnicos en las especialidades agrícolas, modificándose en este sentido lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto; segundo, se estima asimismo la pretensión anulatoria referida al número dos del apartado A) del artículo segundo del Decreto, en cuanto instaura la colaboración obligatoria de los Ingenieros técnicos en proyectos agronómicos con presupuesto superior a los tres millones de pesetas, por estimar tal norma no ajustada a derecho, anulándola y dejándola sin efecto-, tercero. se desestiman las demás peticiones en cuanto instaban determinadas modificaciones en la redacción del número primero, apartado B), del artículo segundo y números cinco y seis del apartado C) de propio artículo, las que se mantienen en su actual texto, por ser conformes a derecho; todo ello sin expresa condena de costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de enero de 1976.–P. D., el Subsecretario de Agricultura, Andrés. Reguera Guajardo.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/1976
  • Fecha de publicación: 12/02/1976
Materias
  • Industria agraria
  • Ingenieros Técnicos
  • Ingenieros Técnicos Agrícolas

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