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Documento BOE-A-1976-3588

Decreto 215/1976, de 23 de enero, por el que se modifica el texto arancelario de la posición 38.11-B-1 (Fungicidas...).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1976, páginas 3193 a 3193 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-3588

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su articulo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar el texto arancelario de la posición treinta y ocho punto once-B-uno.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas, en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derecho arancelario

38.11-B-1

Fungicidas cuyos principios activos sean sales inorgánicas de cobre, sales de mercurio, azufre, hexaclorobenceno, tiocarbamatos, tiouramas y mezclas entre sí de estos productos o con otros principios activos; desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas, parasiticidas y formulaciones similares, cuyos principios activos sean compuestos arsenicales, sales inorgánicas de flúor, sulfuro de carbono, ácido cianhídrico y cianuros, cloratos, aceites minerales, diclorodifeniltricloroetano, paradiclorobenceno, hexaclorociclohexano y su isómero gamma, polisulfuros, ácido 2,4-diclorofenoxiacético, 0,0-dialquilfosfatos, simazina, atrazina, diuron-3, bencimidazol, carbamato de metilo y mezclas éntre sí de estos productos o con otros principios activos.

14 %

Artículo segundo.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/1976
  • Fecha de publicación: 16/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas

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