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Documento BOE-A-1976-4405

Decreto 290/1976, de 24 de febrero por el que se prorroga el Decreto 1472/1975, de 26 de junio, que regula la campaña de carnes 1975, modificado por el Decreto 1834/1975, de 24 de julio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1976, páginas 3995 a 3995 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-4405

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil cuatrocientos setenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, por el que se regula la campaña de carnes mil novecientos setenta y cinco/setenta y seis, establece como fecha limite de su vigencia el uno de marzo de mil novecientos setenta y seis.

Estando pendientes de determinar por el Gobierno los precios agrarios de los productos regulados, que han de servir de base para establecer las normas por las que se regirán las campañas mil novecientos setenta y seis/setenta y siete, se hace necesario prorrogar temporalmente la vigencia del Decreto anteriormente citado hasta la determinación de dichos precios, cuyo conocimiento resulta preciso para.el estudio de las medidas complementarias que forman parte sustancial de las regulaciones de campaña para, a su través, establecer una adecuada rentabilidad y promover el desarrollo armónico del sector.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo -do Ministros en su reunión del dia veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis, El Ministro de la Presidencia del Gobierno.

DISPONGO:

Articulo primero.—Desde el día uno de marzo de mil novecientos setenta y seis y hasta la publicación del Decreto regulador de la campaña de carnes mil novecientos setenta y seis/ setenta y siete queda prorrogado el Decreto mil cuatrocientos setenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, con las modificaciones introducidas en el mismo por el Decreto mil ochocientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de julio.

Artículo segundo —No obstante lo dispuesto en el articulo veinticinco del Decreto mil cuatrocientos setenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis di. junio, por el que se aprueba la regulación cuatrienal, la prórroga dispuesta en el articulo anterior afectará asimismo a la concesión de primas en matadero a las canales de cordero precoz.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno

ALFONSO OSORIO GALICIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/02/1976
  • Fecha de publicación: 26/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes

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