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Documento BOE-A-1976-4408

Orden de 25 de febrero de 1976 por la que se modifican los precios de venta al público de las gasolinas-auto y del keroseno aviación para usos generales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1976, páginas 3996 a 3996 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-4408

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El cambio de paridad de la peseta respecto a otras monedas, en especial respecto al dólar, con el que se denominan prácticamente la totalidad de las transacciones de crudos petrolíferos, trae como consecuencia la elevación del predio de éstos en moneda nacional y la necesidad de aumentar los precios de venta de determinados productos petrolíferos.

Entre las distintas alternativas para la distribución parcial de este aumento resulta aconsejable la de modificar únicamente el precio de las gasolinas-auto y el del keroseno aviación para usos generales, al objeto de evitar que elevaciones de precio en los restantes derivados petrolíferos incidan en mayor medida en la actividad industrial y en los precios de los productos agrícolas, pesqueros y de los servicios públicos más esenciales:

En su virtud, este Ministerio, oida la Junta Superior de Precios y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del 24 de febrero de 1976, ha tenido a bien disponer:

Primero.—A partir de las cero horas del día 26 de febrero de 1978,, los precios de venta al público de las gasolinas-auto y los kerosenos que se indican, Dispuestos incluidos y en el área del Monopolio de Petróleos, serán los siguientes:

Producto Pesetas por litro

Gasolina auto 96 I.O. 28

Gasolina auto 98 I.O. 26

Gasolina auto 90 I.O. 22

Gasolina auto 85 I.O., usos generales 21

Keroseno aviación RD 2494, usos generales 11

Keroseno aviación JP 4, usos generales 11

Segundo.—Los precios indicados en el apartado anterior serán únicos, cualquiera que sean los destinos en los que se utilicen, salvo las excepciones que concretamente se indican en ellos, y sobre los mismos se aplicarán, en su caso, los recargos autorizados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. cauchos años.

Madrid, 25 de febrero de 1978.

VILLAR MIR

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en C. A. M. P. S. A.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/1976
  • Fecha de publicación: 26/02/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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