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Documento BOE-A-1976-4453

Orden de 23 de enero de 1976 por la que se establece el módulo de actualización de las pensiones causadas por los funcionarios del Cuerpo Técnico Administrativo de las Cortes Españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1976, páginas 4007 a 4008 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-4453

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En ejercicio de la competencia que en materia de retribuciones de sus funcionarios tiene reconocida la Comisión de Gobierno Interior de las Cortes Españolas, por acuerdo de fecha 11 de febrero de 1975, el coeficiente de sueldo 3,3 que tenía fijado el Cuerpo de Funcionarios Técnico Administrativos de las Cortes ha sido elevado al 4, con efectos económicos de 1 de enero de 1975.

La Ley, texto refundido, de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado de 21 de abril de 1988, dispone, en su articulo 47, que las actualizaciones de pensión como consecuencia de las modificaciones de retribución de los funcionarios en activo se realizarán de oficio, por aplicación de porcentajes de aumento de las pensiones reconocidas, determinados por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda,

Por lo expuesto, procede establecer el módulo de aumento de los haberes pasivos aneados en su favor o en el de sus familias por los funcionarios del Cuerpo Técnico Administrativo de las Cortes Españolas.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo acordado por el Consejo de Ministros en su reunión de 23 de enero, se ha servido disponer:

Primero.—Los haberes pasivos causados antes de 1 de enero de 1975, en su favor o en el de sus familias, por funcionarios que pertenecieron al Cuerpo Técnico Administrativo de las Cortes Españolas, se incrementarán en la cantidad que resulte de aplicar a las pensiones reconocidas el módulo uno coma doscientos doce (1,212), sin que en ningún caso el aumento pueda tener efecto económico anterior a la expresada fecha.

Segundo.—La actualización a que se refiere el párrafo anterior se practicará de oficio por la oficina de Hacienda que haga efectiva la correspondiente pensión, conforme dispone el articulo 47 de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado de 21 de abril de 1986.

Lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de enero de 1978.

VILLAR MIR

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1976
  • Fecha de publicación: 26/02/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 47 de la Ley de derechos Pasivos de los funcionarios Civiles, texto refundido aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1966-7461).
Materias
  • Clases Pasivas Civiles
  • Cuerpo Técnico Administrativo de las Cortes Españolas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Pensiones

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