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Documento BOE-A-1976-4737

Decreto 341/1976, de 26 de febrero, por el que se crea el Gabinete Técnico de la Presidencia del Consejo del Reino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1976, páginas 4310 a 4310 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-4737

TEXTO ORIGINAL

El artículo cuarto de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado establece que el Consejo del Reino, que tendrá precedencia sobre los Cuerpos Consultivos de la Nación, asistirá al Jefe del Estado en los asuntos y resoluciones trascendentales de su exclusiva competencia. La Ley cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y siete, de veintidós de julio, Orgánica del Consejo del Reino, autorizó al alto Organismo para elaborar el proyecto de presupuestos y las plantillas del personal a su servicio, procedente de los Cuerpos del Estado, previsión absolutamente necesaria para hacer posible su funcionamiento.

Cumplidas las previsiones sucesorias e instaurada la Monaquía, se potencia la significación del Consejo del Reino como órgano de funcionamiento permanente, para la realización de cuyo cometido necesita disponer de los servicios adecuados de gestión y ejecución.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Pleno del Consejo de Ministros, en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Uno. Se crea el Gabinete Técnico de la Presidencia del Consejo del Reino.

Dos. Su Director, que tendrá categoría personal de Director general, a todos los efectos, será nombrado y separado libremente por el Presidente del Consejo del Reino.

Artículo segundo.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y uno de la Ley Orgánica del Consejo del Reino, el Consejo incluirá en su proyecto de presupuestos la plantilla orgánica necesaria para el funcionamiento del servicio.

Dos. Los funcionarios de los diferentes Cuerpos del Estado que se destinen a este Servicio quedarán en sus Cuerpos y Organismos de origen en la situación de comisión de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo cuarenta y uno, uno, el de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Tres. Con cargo a los créditos globales consignados en los presupuestos del Consejo del Reino, el Presidente podrá designar libremente los funcionarios eventuales a que se refiere el artículo ciento tres de la citada Ley.

Artículo tercero.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo que se dispone en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid el día veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

CARLOS ARIAS NAVARRO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 26/02/1976
  • Fecha de publicación: 02/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Constitución de 27 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-31229).
  • Fecha de derogación: 29/12/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 48/1967, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1967-10968).
  • CITA Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Consejo del Reino

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