La proximidad de la campaña agrícola de aplicación de nitrato de cal obliga a la importación inmediata de este fertilizante, que debe facilitarse mediante la suspensión de derechos, dada la incidencia en la agricultura del costo del abono, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto número dos de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de febrero de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
A partir de la fecha de publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», se suspende totalmente, por tres meses, la aplicación de los derechos establecidos a la importación de nitrato de cal, en la partida treinta y uno punto cero dos C del Arancel de Aduanas.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de febrero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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