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Documento BOE-A-1976-4972

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por la que se hace pública la autorización otorgada a don José López Manzano para ocupar dos parcelas de terrenos de dominio público de la margen izquierda del cauce de la rambla de Huarea, en término municipal de Albuñol (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 1976, páginas 4536 a 4537 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1976-4972

TEXTO ORIGINAL

Don José López Manzano ha solicitada autorización para ocupar dos parcelas de terrenos de dominio público de la margen izquierda del cauce de la rambla de Huarea, en término municipal de Albuñol (Granada), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a don José López Manzano para ocupar dos parcelas de terreno de dominio público de la margen izquierda del cauce de la rambla de Huarea, en término municipal de Albuñol (Granada), situada aguas arriba y abajo del desvio provisional de la CN-340 y limitadas en su conjunto, a Levante, por el antiguo muro de encauzamiento, hoy parcialmente destruido; a Poniente, por el pie del talud del terraplén de abrigo del muro de encauzamifento que está construyendo la Confederación Hidrográfica del Sur de España, y al Sur, por la línea definida en el proyecto que sirve de base al expediente, siendo sus extensiones de 1.050 y 9.050 metros cuadrados y a reserva de la medición que resulte finalmente, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.º La ocupación que se autoriza y las obras que sean necesarias para la misma se ejecutarán con arreglo al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, don Alejandro Pascual Barenguer en cuanto no se oponga a la presente autorización y condiciones, quedando autorizada la Comisaria de Aguas del Sur de España para introducir o aprobar las modificaciones que considere necesarias y especialmente las de adaptación al proyecto y obras de encauzamiento en curso que hacen innecesario el muro proyectado por el peticionario y, en todo caso, que no afecten a las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de un nuevo expediente.

2.º Las obras comenzarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el de nueve meses, contados ambos a partir de la misma fecha.

3º La inspección y vigilancia de la ocupación que se autoriza y de las obras que sean necesarias, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140/1060, de 4 de febrero, debiendo dar cuenta a aquel Organismo dal principio de los trabajos. Una ve* terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, el canon de ocupación de los terrenos de dominio público, y los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, sin que pueda hacerse uso de estas obras hasta tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

4.º Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

5.º Se concede esta autorización por un período de noventa y nueve años, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando Obligado el concesionario a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a ninguna indemnización, pudiendo ser caducada o limitada la concesión en dicho caso.

6.º El concesionario será responsable de cualquier daño y perj useío que puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

7.º El concesionario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo. Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

8.º Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros u otros materiales en el cauce de la rambla, siendo responsable el concesionario de los daños y perjuicios que como consecuencia de los mismos, pudieran ocasionarse y a su costa los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para la limpieza o retirada de ios escombros vertidos durante las obras.

9.º El concesionario conservará las obras en perfecto estado, evitando toda clase de desprendimientos y procederá sistemáticamente a la extracción del cauce do todos los materiales o tierras vertidos durante las labores de cultivo por él realizadas.

10.º Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de caminos, carreteras, canales o aprovechamientos preexistentes, por lo cual el concesionario habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración o Entidades correspondientes.

11.º El concesionario no podrá dedicar los terrenos ocupados a fines distintos des autorizado, quedando terminantemente prohibido construir edificaciones sobre ellos, ni podrá cederlos, permutarlos o enajenarlos, ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder el uso que se autoriza, previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas, y en todo caso mantendrán su carácter demanial.

12.º Los depósitos constituidos quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y serán devueltos al concesionario una vez que haya sido aprobada el acta da reconocimiento final de las obras.

13.º El concesionario viene obligado a abonar, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto número 134/1960, de 4 de febrero, el canon anual que se establezca con base en documentos fehacientes y de acuerdo con dicho Decreto, pudiendo ser revisado dicho canon anualmente de conformidad con lo previsto en el articulo 4.° del mismo.

14º. Esta concesión no prejuzga la linea de deslinde de los terrenos de dominio público.

15º. Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones, vigentes,

Madrid, 2 de febrero de 1976.—El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José Maria Gil Egea.

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