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Documento BOE-A-1976-5070

Orden de 4 de marzo de 1976 por la que se dictan normas sobre las cantidades a satisfacer a las Corporaciones Locales en concepto de entregas a cuenta por recargos y participaciones en impuestos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 1976, páginas 4697 a 4698 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-5070

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo preceptuado por el artículo tercero del Decreto 3462/1975, de 26 de diciembre, los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación dictarían las normas precisas para su debido desarrollo. En base a dicha autorización, y a propuesta de ambos Departamentos, por la presente Orden se establecen las cantidades a satisfacer a las Corporaciones locales durante el año 1976, en concepto de «entregas a cuenta» de la recaudación que se obtenga en el ejercicio por los recargos y participaciones de atribución directa al Ayuntamiento o Diputación Provincial en cuyo territorio radiquen los bienes o se desarrollen las actividades sujetas a gravamen.

En Su virtud, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer que las referidas entregas a cuenta se efectúen con sujeción a las instrucciones siguientes:

1. Entregas a cuenta a los Ayuntamientos.

1.1. Por su participación en la cuota fija de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria. El importe de las «entregas a cuenta» por este concepto se calculará distribuyendo el noventa por ciento de la recaudación obtenida en 1975 entre los Ayuntamientos comprendidos dentro de la demarcación territorial de la Delegación de Hacienda proporcionalmente al importe de los respectivos documentos cobratorios del citado ejercicio económico.

1.2. Por el recargo sobre la base liquidable de la cuota fija del Tesoro de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria. Se cifrará para cada Ayuntamiento en el ciento diez por ciento de la cantidad que les corresponda por su participación en las cuotas, calculada en la forma expresada en el número anterior.

1.3. Por su participación en la Contribución Territorial Urbana. Se calcularán, como norma general, en la forma establecida por la Instrucción provisional de administración y contabilidad de los recursos locales e institucionales administrados por la Hacienda Pública, de 27 de diciembre de 1966.

No obstante, los Delegados de Hacienda ponderarán, en su caso, la influencia que en la recaudación de los ejercicios de 1975 y 1976 puede ejercer en determinados Ayuntamientos la implantación del nuevo régimen de esta Contribución.

1.4. Por el recargo de la base liquidable de la cuota del Tesoro de la Contribución Territorial Urbana. Se cifrará para cada Ayuntamiento en el setenta y cuatro por ciento de la cantidad que les corresponda por su participación en la recaudación de la Contribución, calculada en la forma expresada en el número anterior.

1.5. Régimen transitorio de la Contribución Territorial Urbana. No obstante lo dispuesto en los dos números anteriores, las «entregas a cuenta» por la participación y los recargos y, en su caso, arbitrio sobre la Contribución Territorial Urbana en los municipios en que se mantenga el régimen transitorio de la misma, se calcularán en la forma establecida por la Instrucción de 27 de diciembre de 1966.

1.6. Por su participación en la cuota fija o de licencia del Impuesto Industrial. Se cifrará en el noventa por ciento que de la recaudación del año 1975 se haya imputado a cada Ayuntamiento, prescindiendo de la detracción a favor del Fondo Nacional de Haciendas Municipales.

1.7. Por el recargo sobre la cuota fija o de licencia del Impuesto Industrial. Se cifrará en el treinta y cinco por ciento que de la recaudación por cuotas del Tesoro del ejercicio de 1975 se haya imputado a cada Ayuntamiento.

1.8. Por su participación en la cuota fija o de licencia del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal correspondiente a profesionales y artistas. Se procederá en forma similar a la establecida en el número 1.1 para determinar las «entregas a cuenta» por su participación en la cuota fija de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria.

1.9. Por el recargo sobre la cuota fija o de licencia del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal satisfecho por los profesionales y artistas. Se cifrará en el cuarenta y cuatro por ciento de la cantidad que les corresponda por su participación en las cuotas, calculada en la forma expresada en el número anterior.

2. Entregas a cuenta a las Diputaciones Provinciales.

2.1. Por el recargo sobre la cuota fija o de licencia del Impuesto Industrial. Se cifrará en el cuarenta por ciento de la cantidad recaudada en la Delegación por la citada cuota fija o de licencia en el año 1975.

2.2. Por él recargo sobre la cuota fija o de licencia del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal correspondiente a profesionales y artistas. Se cifrará, asimismo, en el cuarenta por ciento de la cantidad recaudada en la Delegación por la citada cuota fija o de licencia en el año 1975.

3. La suma de las cantidades, calculadas en la forma determinada en los números anteriores, constituirá el importe de la total entrega a cuenta a satisfacer a cada Corporación local durante el año 1976. Dicho importe se pagará al Ayuntamiento o Diputación Provincial en cuyo territorio radiquen los bienes o se desarrollen las actividades sujetas a gravamen, en los siguientes plazos: Mensualmente y por dozavas partes a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos de más de dos mil habitantes, y trimestralmente y por cuartas partes a los restantes Ayuntamientos.

Madrid, 4 de marzo de 1976.

OSORIO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/03/1976
  • Fecha de publicación: 06/03/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Decreto 3462/1975, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1975-26865).
  • CITA Instrucción Provisional aprobada por Orden de 27 de diciembre de 1966.
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Contribución Territorial Rustica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Diputaciones Provinciales
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales
  • Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal

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