Ilustrísimo señor:
El cambio de paridad de la peseta respecto a otras monedas, en especial respecto al dólar, con el que se denominan prácticamente la totalidad de las transacciones de crudos petrolíferos, trae como consecuencia la elevación de los precios de éstos en moneda nacional y la necesidad de aumentar los precios de venta de determinados productos petrolíferos.
Entre las distintas alternativas para la distribución parcial de este aumento, resulta aconsejable el de modificar únicamente el precio de las gasolinas auto en la misma cuantía que fueron modificadas para el área del Monopolio en la reciente Orden de 25 de febrero de 1976, sin perjuicio de que se arbitre la fórmula que compense complementariamente a la Compañía suministradora por los mayores costos que representa el abastecimiento de Canarias, Ceuta y Melilla.
En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y con la aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 1976, he "tenido a bien disponer:
A partir de las cero horas del día 8 de marzo de 1976, los precios de venta al público de las gasolinas auto que se indican, y para el área fuera del Monopolio de petróleos, serán las siguientes:
Producto | Pesetas por litro |
---|---|
Gasolina auto 96 i. o. | 17,70 |
Gasolina auto 85 i. o. | 15,60 |
Los tipos impositivos referentes a importaciones de crudos y de gasolinas supercarburantes, existentes en las islas Canarias, y los tipos que gravan los productos en Ceuta y Melilla, habrán de reducirse en la proporción necesaria para que el aumento de precios de los productos petrolíferos no implique incremento tributario.
Por los Ministerios competentes se adoptarán las medidas complementarias que requiera la aplicación de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de marzo de 1976.
PEREZ-BRICIO
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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