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Documento BOE-A-1976-5188

Orden de 25 de febrero de 1976 sobre «Elaboración de relaciones de funcionarios e inscripción de los mismos en el Registro de Personal».

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 1976, páginas 4855 a 4857 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-5188

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El artículo 5.º del Decreto 220/1973, de 8 de febrero, por el que se regula el régimen de personal de los Organismos Autónomos adscritos a la Administración Militar, establece que la Junta Permanente de Personal llevará un registro de personal de los Organismos Autónomos en el que figurarán los datos que reglamentariamente se determinen, de cuyo registro se excluye expresamente el personal directivo y el laboral de carácter eventual.

Por otra parte, el apartado 2 del mismo artículo dispone que cada Organismo Autónomo elaborará una relación de funcionarios propios, en la forma que en la citada disposición se establece.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 5.º del Decreto 220/1973, mediante la presente disposición se dan las normas que deberán ser tenidas en cuenta para la elaboración de las relaciones circunstanciadas e inscripción de los funcionarios de carrera en el Registro de Personal.

En su virtud, previo informe de la Junta Permanente de Personal, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las relaciones de funcionarios a que hace mención el apartado 2 del artículo 5.º del Decreto 220/1973, de 8 de febrero, se elaborarán por cada Organismo Autónomo, referidas al 17 de febrero de 1973, fecha de publicación del citado Decreto, con independencia de las posteriores vicisitudes que hayan podido producirse en la vida administrativa del personal incluido en las mismas.

Artículo 2.

Las expresadas relaciones que habrán de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» se cumplimentarán teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Deberán ajustarse al modelo que se publica como anexo I.

b) Comprenderán a todo el personal integrado en el Organismo Autónomo de que se trate, exceptuando a los cargos directivos, funcionarios del Estado, de empleo, contratados y personal laboral.

c) El personal se relacionará por grupos profesionales, cualquiera que sea su situación administrativa, siguiendo, para establecer el orden, las fechas de nombramiento y respetando el número de promoción obtenidos en las correspondientes pruebas selectivas.

d) Los grupos profesionales a que se refiere el apartado anterior quedarán formados mediante la integración de las escalas, plantillas o plazas actualmente existentes, atendiendo a la homogeneidad de las funciones desempeñadas y al grado de formación requerido para el ingreso en las mismas. Cada Departamento Militar, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.º del Decreto 220/1973, de 8 de febrero, determinará y clasificará los grupos profesionales de cada Organismo, previo informe de la Junta Permanente de Personal.

e) Los apellidos se escribirán por su orden, uno a continuación del otro, y seguidamente, separado por una coma, el nombre.

f) La fecha de nacimiento del funcionario se escribirá señalando la cifra correspondiente al día, las tres primeras letras correspondientes al mes y las dos últimas cifras correspondientes al año.

g) La fecha del primer nombramiento como funcionario de carrera del Organismo se escribirá en la misma forma que se establece en la regla anterior.

h) Los servicios efectivos prestados en el Organismo desde el nombramiento a que se refiere la regla anterior y totalizados al 17 de febrero de 1973 se señalarán escribiendo las cifras correspondientes a los años, meses y días durante los que se han prestado dichos servicios.

i) La situación administrativa en que se encuentre el funcionario se consignará en la correspondiente columna utilizando para ello la clave que figura en el anexo II.

j) Se expresará si el funcionario está destinado en los Servicios Centrales o en Servicios Periféricos (regionales, provinciales, etc.), o en el extranjero, haciéndose constar la denominación de los mismos (Jefaturas, Delegaciones, etc.).

k) Finalmente se cumplimentará la columna relativa a localización, comenzándose por escribir el nombre de la provincia, si el destino es en el territorio nacional, utilizándose la clave que se contiene en el anexo III y separado con un guión el nombre de la capital, ciudad o pueblo. Si el funcionario se encuentra destinado en el extranjero, se consignará el nombre de la ciudad de residencia oficial y separado con un guión el nombre de la nación.

Artículo 3.

A medida que se vayan publicando en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín o Diario Oficial del Ministerio» a que esté afecto el Organismo las relaciones a que hacen referencia los artículos anteriores, por la Junta Permanente de Personal se procederá a asignar a cada funcionario el numero de Registro de Personal que le corresponda, que se formará con el conjunto de las siguientes letras y cifras:

a) En primer lugar, la letra T (mayúscula), como distintivo de los funcionarios de Organismos Autónomos.

b) Inmediatamente después, un número de dos cifras, para señalar el Organismo de que se trate de los adscritos a cada Ministerio, según la clave establecida en el anexo IV.

c) A continuación las dos iniciales correspondientes al Departamento a que está adscrito el Organismo, de acuerdo con la clave a que se refiere el mismo anexo IV.

d) Seguidamente otras dos cifras indicativas del grupo profesional en que figura encuadrado el funcionario, según la clave que se hará constar en la clasificación realizada por cada Departamento a que se alude en el apartado d) del artículo 2.º

e) Después se consignará una letra a fin de significar la clase o condición de funcionario, de acuerdo con la clave del anexo V.

f) Por último, se escribirán otras cuatro cifras, que representan el número de orden del funcionario dentro de cada grupo profesional.

Artículo 4.

Por lo que respecta a los funcionarios de empleo, contratados y personal no eventual, la Junta Permanente de Personal los incluirá en las correspondientes relaciones, cerradas al 17 de febrero de 1973, a efectos de asignarles el número de Registro de Personal que les corresponda.

Las relaciones correspondientes a los funcionarios de empleo y personal contratado serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín o Diario Oficial del Ministerio» a que esté afecto el Organismo.

Artículo 5.

Una vez verificada la inscripción en el Registro de Personal de los funcionarios de carrera a que se hace referencia en el artículo 1.º, se procederá a efectuar la de los ingresados a partir del 17 de febrero de 1973 en la forma señalada en las normas que a tal efecto se dicten.

Artículo 6.

A partir del 1 de julio de 1976 la inscripción en el Registro de Personal será requisito indispensable para que puedan acreditarse haberes a quienes prestando servicio en los Organismos Autónomos deban figurar en aquél conforme a lo dispuesto en el artículo 5.º, 1, del Decreto 220/1973, de 8 de febrero, formalidad ésta que habrá de exigirse por las respectivas intervenciones delegadas al tiempo de fiscalizar las nóminas correspondientes.

Por cada Organismo se adoptarán las medidas necesarias para proceder al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden en el plazo previsto.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 25 de febrero de 1976.

OSORIO

Excmos. Sres. Ministros del Ejército, de Marina y del Aire, y Teniente General Jefe del Alto Estado Mayor.

ANEXO I
Relación de funcionarios de carrera, cerrada al 17 de febrero de 1973

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ANEXO II
Clave de las situaciones administrativas

AC.‒Activo.

EV.‒Excedente voluntario.

EF.‒Excedente forzoso.

EE.‒Excedente especial.

SP.‒Supernumerario.

SF.‒Suspensión firme.

ANEXO III
Clave de provincias

AA.‒Alava.

AC.‒Alicante.

AB.‒Albacete.

AL.‒Almería.

AV.‒Avila.

BA.‒Badajoz.

BL.‒Baleares.

BN.‒Barcelona.

BU.‒Burgos.

CA.‒Cádiz.

CC.‒Cáceres.

CS.‒Castellón.

CR.‒Ciudad Real.

CO.‒Córdoba.

CÑ.‒Coruña.

CU.‒Cuenca.

GE.‒Gerona.

GR.‒Granada.

GC.‒Gran Canaria.

GU.‒Guadalajara.

GP.‒Guipúzcoa.

HV.‒Huelva.

HU.‒Huesca.

JA.‒Jaén.

LR.‒Lérida.

LE.‒León.

LO.‒Logroño.

LU.‒Lugo.

MD.‒Madrid.

MA.‒Málaga.

MU.‒Murcia.

NA.‒Navarra.

OR.‒Orense.

OV.‒Oviedo.

PA.‒Palencia.

PO.‒Pontevedra.

ST.‒Santander.

SA.‒Salamanca.

SG.‒Segovia.

SE.‒Sevilla.

SO.‒Soria.

TA.‒Tarragona.

TF.‒Tenerife.

TE.‒Teruel.

TO.‒Toledo.

VL.‒Valencia.

VA.‒Valladolid.

VZ.‒Vizcaya.

ZA.‒Zamora.

ZG.‒Zaragoza.

ANEXO IV
Claves de los Organismos adscritos a cada Ministerio

Ministerio del Ejército

01ET.‒Patronato de Casas Militares.

02ET.‒Junta Central de Acuartelamiento.

03ET.‒Junta Liquidadora de Material Automóvil.

04ET.‒Fondo Central de Atenciones Generales.

05ET.‒Servicio Militar de Construcciones.

06ET.‒Servicio de Publicaciones del E. M. C.

07ET.‒Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

08ET.‒Museo del Ejército.

09ET.‒Fondo de Atenciones Generales del Servicio Geográfico.

10ET.‒Servicio de Publicaciones (D. O. y C. L.).

Ministerio de Marina

01MA.‒Fondo de Atenciones de la Marina.

02MA.‒Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

03MA.‒Patronato de Casas de la Armada.

04MA.‒Servicio de Publicaciones del Ministerio de Marina.

05MA.‒Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Marina.

Ministerio del Aire

01AI.‒Aeropuertos Nacionales.

02AI.‒Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terrradas».

03AI.‒Patronato de Casas del Ramo del Aire.

04AI.‒Servicio de Publicaciones.

05AI.‒Fondo Central de Atenciones Generales.

ANEXO V
Clave de la clase o condiciones de los funcionarios y del personal laboral

A.‒Carrera.

I.‒Interino.

C.‒Contratado.

E.‒Eventual.

L.‒Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/1976
  • Fecha de publicación: 09/03/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 75, de 27 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-6557).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Decreto 220/1973, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1973-223).
Materias
  • Administración Militar
  • Aeropuertos Nacionales
  • Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo
  • Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Marina
  • Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio del Aire
  • Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio del Ejército
  • Fondo de Atenciones de la Marina
  • Fondo de Atenciones Generales del Servicio Geográfico del Ejército
  • Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
  • Junta Central de Acuartelamiento
  • Museo del Ejército
  • Patronatos de Casas militares
  • Servicio de Publicaciones del Estado Mayor Central
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Marina
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio del Aire
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio del Ejército
  • Servicio Militar de Construcciones

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