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Documento BOE-A-1976-5242

Orden de 18 de diciembre de 1975 por la que se aprueba la adaptación del Reglamento del Instituto de Criminología de la Universidad de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 1976, páginas 4882 a 4883 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-5242

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Orden ministerial de 17 de agosto de 1968 se aprobó la creación del Instituto de Criminología de la Universidad de Valencia.

Promulgados con posterioridad la Ley General de Educación y los Estatutos de la mencionada Universidad, se hace preciso adaptar el Reglamento del referido Instituto a la nueva normativa, por lo que,

Este Ministerio, con los informes favorables de la Universidad de Valencia y del Consejo Nacional de Educación, ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la adaptación del Reglamento del Instituto de Criminología de la Universidad de Valencia que se une como anexo de la presente Orden.

Segundo.

Facultar a la Dirección General de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones estime pertinentes para el cumplimiento de la presente Orden.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 18 de diciembre de 1975.‒P.D., el Subsecretario, Federico Mayor Zaragoza.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE CRIMINOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA

I. Disposiciones generales

Artículo 1.

El Instituto de Criminología de la Universidad de Valencia, como Centro de investigación y especialización, tendrá como finalidades: la enseñanza del conjunto de las disciplinas penales y criminológicas, para otorgar capacitación científica en esta especialidad, la realización y promoción de investigaciones en tales materias y el asesoramiento a los Organismos competentes que así lo soliciten, para la reforma penal, la política criminal o la justicia del mismo orden, de acuerdo con el número uno del artículo 73 de la Ley General de Educación.

Artículo 2.

De conformidad con lo preceptuado en los números uno y dos del artículo 73 de la Ley General de Educación, el Instituto de Criminología estará integrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, adscrito a su Departamento de Derecho Penal.

II. Desarrollo de sus funciones

Artículo 3.

El Instituto desempeñará su función investigadora a través de sus miembros, individualmente o en equipo, bien por propia iniciativa o a solicitud de Entidades públicas o privadas, pudiendo publicar sus trabajos de investigación directamente o a través de los conciertos que formalice.

Artículo 4.

La función docente en la especialidad de «Criminología» se desarrollará por el Instituto en los siguientes términos:

a) Curso elemental, al que tendrán acceso aquellos alumnos que estén en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente a juicio del Consejo Directivo.

b) Curso superior, al que tendrán acceso los que hayan superado el curso elemental o tengan título universitario o equivalente a juicio del Consejo Directivo.

c) Cursos monográficos, al que tendrán acceso los que hayan superado satisfactoriamente el curso superior.

Las asignaturas de los distintos cursos, así como la duración de éstos, serán fijadas por el Consejo Directivo o, en su caso, propuestas por éste para su aprobación cuando así proceda.

Artículo 5.

Al superar las pruebas del curso elemental o curso superior, se expedirán los correspondientes certificados-diplomas, y en general el Instituto podrá expedir certificaciones de asistencia y capacitación en los cursillos o cursos sobre los temas monográficos que organice.

Artículo 8.

Para la obtención de la credencial de Graduado en Criminología será necesario superar las pruebas de los cursos monográficos y verificar un trabajo de investigación dirigido por uno de los Profesores del Instituto que, expuesto ante un Tribunal integrado por tres Profesores del mismo, previamente designado por el Consejo Directivo, sea estimado por aquél como suficiente.

III. Organos de gobierno y consultivos

Artículo 7.

Las funciones decisorias del Instituto se realizarán mediante sus órganos individuales y colegiados. Los individuales serán, además del Director, un Subdirector, un Secretario, un Jefe de Estudios y un Tesorero-Administrador. Los colegiados serán el Patronato del Instituto, el Consejo Directivo, el Consejo Consultivo y la Junta de Profesores.

Artículo 8.

La alta representación y patrocinio del Instituto, así como su relación con la sociedad y organismos con él relacionados, corresponderá al Patronato, que, bajo la presidencia del Rector magnífico de la Universidad de Valencia, se hallará integrado por el Presidente y Fiscal Jefe de la Audiencia Territorial, el Presidente de la Diputación Provincial, el Alcalde la ciudad, el Auditor de Guerra, el General Jefe del Sector de la Guardia Civil, Decano de la Facultad de Derecho y Director del Instituto. En las sesiones del Patronato actuará como Secretario el que lo sea del Instituto. El Patronato se reunirá cuando así lo estime conveniente su Presidente o a propuesta del Director del Instituto, cuando sea aceptada por su Presidente.

Artículo 9.

El Consejo Directivo estará integrado por el Director, el Subdirector, el Secretario, el Jefe de Estudios y el Tesorero.

Artículo 10.

El Consejo Directivo desempeñará las funciones de asesoramiento y consulta del Director del Instituto y todas aquéllas decisorias que éste someta a su consideración o se le encomienden en los presentes Estatutos.

Artículo 11.

Con el fin de mantener una estrecha relación con la administración de Justicia, Penitenciaria y de Policía, y con cualquier organismo relacionado con las actividades del Instituto, funcionará un Consejo Consultivo que podrá examinar e informar sobre las líneas generales de su actuación y proyectos. Estará presidido por el Director y formado por los siguientes miembros: Presidente de la Audiencia Provincial, Juez de Instrucción-Decano de Valencia, un miembro del Ministerio Fiscal, Jefe superior de Policía, Decano del Colegio de Abogados o miembros de su Junta de Gobierno, Director de la Prisión Provincial, Catedráticos de Derecho procesal, Medicina legal, de Psiquiatría, de Estadística, de Psicología y de Sociología de la Universidad de Valencia y Secretario del Instituto. También podrán formar parte de él aquellas personas que, por sus actividades o temas que se traten, el propio Consejo así lo estimase conveniente.

Artículo 12.

La Junta de Profesores estará formada por todos los Profesores del Instituto y se reunirá, previa convocatoria del Director, para estudiar los temas que éste someta a su consideración, ya sea para asesorarle o para resolver las cuestiones que le sean propuestas.

Artículo 13.

Al Director corresponderán, además de las funciones específicas confiadas por estos Estatutos, la supervisión de la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, la representación del Instituto y las propias de la dirección académica del mismo. Será designado por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Rectorado de la Universidad de Valencia, oído el Patronato del Instituto y presentado por el Consejo Directivo a la Junta de la Facultad de Derecho, que lo elevará al Rectorado si emite informe favorable. Necesariamente deberá ser Catedrático numerario de Universidad.

Artículo 14.

El Subdirector será nombrado por el Rector de la Universidad, a propuesta del Director del Instituto, y con informe favorable del Consejo Directivo, entre los Profesores del Instituto, y deberá pertenecer a alguno de los Cuerpos del profesorado previstos por el artículo 108 f), g) ó h) de la Ley General de Educación. Tendrá las funciones de suplir al Director y las que le sean delegadas por éste.

Artículo 15.

El Secretario será nombrado por el Rector de la Universidad, a propuesta del Director del Instituto, y deberá ser Profesor de Universidad y estar en posesión del título de Doctor. Asistirá de forma permanente al Director y desempeñará las funciones que éste le encomiende, además de extender y redactar las actas de los organismos colegiados del Instituto y ser fedatario y custodio de la documentación del Centro.

Artículo 18.

El Jefe de Estudios será nombrado por el Director del Instituto de entre los Profesores, del mismo y estará a su cargo la propuesta de planes de estudios o reforma de los mismos para su aprobación en su caso así como coordinar, bajo la dependencia del Director, las actividades docentes y de investigación que se desarrollen.

Artículo 17.

El Tesorero-Administrador será nombrado por el Rector de la Universidad a propuesta del Director del Instituto, y tendrá a su cargo la confección del proyecto de presupuesto del Instituto y todas aquellas funciones que son propias de su cargo.

Artículo 18.

Los Profesores serán designados por el Director del Instituto, con informe favorable del Consejo Directivo, y desempeñarán una o varias de las disciplinas que se impartan en el mismo. Sus nombramientos serán para un año lectivo. En todo caso, serán Profesores del Instituto los del Departamento de Derecho penal de la Universidad de Valencia, aunque no tengan a su cargo asignatura fijada para ese curso académico.

IV. Régimen económico y presupuestario

Artículo 19.

El régimen económico del Instituto estará formado, en materia de ingresos, por las cantidades que pertenecen a la ayuda a la investigación que correspondan al Departamento de Derecho penal de la Universidad de Valencia, y que el Director de éste le asigne, asi como por la subvención que le sea fijada en el presupuesto general de la Universidad, la que pueda recibir de la Facultad de Derecho, derechos de matrícula por los distintos cursos, donativos y subvenciones procedentes de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas.

Artículo 20.

El presupuesto particular del Instituto quedará incorporado, con la debida distinción del presupuesto de la Facultad de Derecho, al general de la Universidad de Valencia.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1975
  • Fecha de publicación: 09/03/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Derecho
  • Institutos Universitarios
  • Universidad de Valencia

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