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Documento BOE-A-1976-534

Resolución del F.O.R.P.P.A. por la que se dan normas complementarias para la solicitud y expedición de tarjetas-autorización de suministro de melazas de la fabricación de azúcar y de alcoholes etílicos intervenidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1976, páginas 505 a 525 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-534

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto regulador de la campaña vinico-alcoholera, que comienza el 1 de septiembre de cada año, y el de la remolachera-azucarera, que se inicia el 1 de julio, vienen estableciendo la intervención de alcoholes rectificados y deshidratados no vínicos y de las melazas de la fabricación de azúcar nacionales o procedentes de importación.

Los Decretos prevén que la retirada de estos productos se efectuará mediante tarjeta-autorización de suministro, solicitada por el interesado y expedida por la Comisión Interministerial del Alcohol, en los sucesivo C. I. A., según normas establecidas por el F. O. R. P. P. A. a propuesta de la misma.

Las Delegaciones Provinciales de los Ministerios de Hacienda e Industria vienen obligadas a informar las declaraciones-solicitudes que deberá presentar cada interesado de determinados sectores.

Por otra parte, el plan nacional de distribución de melazas ha de ser establecido por la C. I. A. con anterioridad al 1 de julio de cada año. De conformidad con todo ello, estimándose necesario dictar las normas complementarias que con carácter general desarrollen la tramitación de las citadas tarjetas-autorización de suministro,

Esta Presidencia, a propuesta de la Comisión Interministerial del Alcohol y el acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero del F. O. R. P.P. A. en su reunión del día 1, de diciembre de 1975, ha resuelto:

I. Solicitud y expedición de las tarjetas-autorización de suministro de alcoholes etílicos intervenidos

Primera. Usos de boca.

1. El interesado, a través del Sindicato a que pertenezca, solicitará tarjeta para la campaña vinico-alcoholera antes del día 1 de julio anterior, por cuantía adecuada, debidamente justificada ante la C. I. A., adjuntando certificado del Inspector de Impuestos Especiales (anexo número 1), correspondiente a la fábrica del peticionario.

2. El Sindicato, en base al alcohol empleado por el solicitante durante el año natural anterior en aquellos productos en los que no es preceptivo el empleo de determinada clase de alcohol, según certificado, propondrá a la C. I. A. las correspondientes tarjetas trimestrales (anexo número 2), de acuerdo con la previsión de necesidades y planes de fabricación que reseñe en la solicitud. Para el último trimestre de la campaña deberá figurar como máximo un 25 por 100 del total de lo solicitado.

3. Los usuarios que a partir del 1 de enero de cada año justifiquen, con el certificado del Inspector de Impuestos Especiales del año natural próximo pasado, haber empleado más alcohol en esos productos que en el anterior, podrán solicitar antes del 1 de marzo tarjeta complementaria. La cantidad correspondiente podrá ser distribuida, a petición del interesado, en los dos últimos trimestres de la campaña, afectando a estas tarjetas complementarias los mismos condicionantes que a las primeras.

4. En el último día de los meses de noviembre, febrero, mayo y agosto caducarán las tarjetas correspondientes a los trimestres vencidos.

5. Las tarjetas serán remitidas a la C. I. A. dentro de los diez días siguientes a su caducidad, a través del Inspector de Impuestos Especiales correspondiente a la fábrica del titular.

Segunda. Usos diferentes a los de boca.

1. Farmacias.

1.1. El Colegio Oficial Farmacéutico de cada provincia enviará directamente a la C. I. A., con anterioridad al 1 de marzo, relación de las farmacias censadas y en funcionamiento, acompañada de solicitud de tarjeta por cuantía global, según modelo anexo número 3, a razón de 240 litros por farmacia y año.

La C. I. A. remitirá al Colegio Provincial tarjeta con la cantidad global correspondiente.

2. Perfumería y afines, laboratorios farmacéuticos y otros usos industriales.

2.1. Las Empresas interesadas en la adjudicación de tarjeta, antes del día 31 de enero, solicitarán y presentarán declaración de solicitud, según modelo anexo número 4, ante las Delegaciones Provinciales de los Ministerios de Hacienda (Inspección de Impuestos Especiales) e Industria para su correspondiente informe. Cada Delegación emitirá informe (anexos números 5 y 6) sobre la declaración-solicitud, enviándolo directamente a la C. I. A. con anterioridad al 1 de mayo.

2.2. La C. I. A., en base a los informes de las Delegaciones Provinciales de Hacienda o Industria, asignará la correspondiente tarjeta (anexo número 7), que remitirá al interesado.

2.3. Los usuarios que antes del 31 de marzo siguiente justifiquen, con informe de la Inspección Provincial de Impuestos Especiales (anexo número 8), haber empleado más del 80 por 100 de la cantidad de alcohol que figura en la tarjeta asignada, podrán solicitar directamente de la C. I. A. tarjeta complementaria, que será expedida, una vez recibida la anterior totalmente utilizada, en cuantía proporcional a lo empleado y al período restante.

3. Hospitales, ambulatorios y centros dependientes o concertados con la Seguridad Social.

3.1. Estos centros enviarán directamente a la C. I. A., con anterioridad al 1 de mayo, solicitud de tarjeta, según modelo anexo número 9, con declaración del Director del Centro acreditativa del número de camas concertadas con la Seguridad Social.

3.2. La Comisión remitirá al solicitante tarjeta en la que figurará cuantía a razón de 50 litros por cama concertada.

4. Industrias y servicios de carácter preferente (Organismos oficiales, Cruz Roja, etc.).

4.1. Las Empresas u Organismos afectados enviarán directamente a la C. I. A., antes del 1 de mayo, solicitud de tarjeta, según modelo anexo número 9, por la cantidad necesaria para sus usos, con declaración del Director de la Empresa u Organismo del consumo de alcoholes etílicos en el año anterior.

4.2. La Comisión remitirá al solicitante la correspondiente tarjeta.

Tercera.

La retirada de los litros de alcohol que figuran en las tarjetas se podrá efectuar directamente por el titular o a través del almacenista propuesto por aquél, y autorizado por la C. I. A., para realizar el servicio de entrega.

Cuarta.

Todas las tarjetas, dentro de los diez días siguientes a su caducidad o total utilización, serán remitidas a la C. I. A. El incumplimiento de este requisito supondrá la demora o anulación de concesión de tarjeta de posteriores solicitudes.

II. Solicitud y expedición de las tarjetas-autorización de suministro de melazas de la fabricación de azúcar

Quinta. Para fabricación de piensos compuestos.

Deberán enviar directamente a la C. I. A. solicitud con detalle de sus necesidades. Si la solicitud se efectuara por primera vez, se acompañará certificado de la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura (anexo número 10).

Sexta. Para alimentación de ganado.

Deberán enviar directamente a la C. I. A. solicitud con detalle de sus necesidades. Si la solicitud se efectuara por primera vez, se acompañará certificado de la Delegación Provincial del Ministerio, de Agricultura en el que se especifique el número de cabezas de ganado.

Séptima. Demás usos.

Deberán enviar directamente a la C. I. A. solicitud de sus necesidades, acompañando declaración jurada de la cantidad de melazas retiradas con cargo a la tarjeta anterior.

Octava. Las solicitudes deberán enviarse a la C. I. A. antes del día 30 de abril.

La C. I. A., en base a las solicitudes, a la retirada con cargo a la tarjeta anterior devuelta por el interesado e informes, en su caso, extenderá la correspondiente tarjeta (anexo número 11).

La retirada de las melazas amparadas por las tarjetas se podrá efectuar directamente por el titular o a través de almacenista propuesto por aquél y autorizado por la C. I. A. para realizar el servicio de entrega.

Los usuarios que acrediten haber retirado la totalidad de las melazas que figuran en la tarjeta, previa su devolución, podrán solicitar tarjeta complementaria, que les será expedida por la C. I. A., por cuantía proporcional al período de vigencia y cantidad primera.

Novena.

Todas las tarjetas, dentro de los diez días siguientes a su caducidad o total utilización, serán remitidas a la C. I. A. El incumplimiento de este requisito supondrá la demora en la concesión de la tarjeta de posteriores solicitudes.

III. Solicitudes presentadas fuera de plazo

Décima.

Las solicitudes presentadas por nueva industria, por ampliación u otras causas justificadas, fuera de los plazos previstos, serán informadas, en su caso, por las Delegaciones Provinciales de Hacienda e Industria. La C. I. A. expedirá la tarjeta correspondiente por cuantía proporcional a su período de vigencia.

IV. Partes de alcoholes y melazas

Undécima.

Los fabricantes e importadores de alcoholes intervenidos y/o de melazas de la fabricación dé azúcar vienen obligados a rendir mensualmente cuenta detallada del movimiento de dichos productos en sus respectivos establecimientos, según modelos anexos números 12, 13, 14 y 15, que remitirán a la C. I. A. dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.

Asimismo, dichos industriales redactarán trimestralmente relación individualizada por tarjetas, según uso, de las salidas de alcoholes intervenidos o de melazas, modelos anexos números 16, 17, 18 y 19, que remitirán a dicho Organismo dentro de la primera decena de los meses de octubre, enero, abril y julio.

Los almacenistas y los usuarios de alcoholes intervenidos o de melazas de la fabricación de azúcar, excepto los titulares de tarjetas para usos de boca, modelo anexo número 2, remitirán trimestralmente, en los plazos señalados en el párrafo anterior, partes del movimiento de dichos productos en sus respectivos establecimientos, según modelos anexos números 20 al 23.

Las destilerías que obtienen aguardientes y destilados procedentes de la caña de azúcar y de las melazas de fabricación de azúcar de caña, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 1228/1975, de 7 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron, vienen obligados a remitir partes mensuales de producción y existencias a la C. I. A., enviando una copia de estos partes en modelo oficial al Ministerio de Industria —Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, Sección 1.ª, Azúcares, Alcoholes y Bebidas.

V. Actividades de inspección y control

Duodécima.

La C. I. A., previo informe de la Inspección de Impuestos Especiales correspondiente a la fábrica del titular de la tarjeta relativo al empleo indebido del alcohol retirado con cargo a la tarjeta, podrá suspender y, en su caso, retirar definitivamente la tarjeta concedida, así como denegar la de posteriores solicitudes.

En el caso de que el alcohol retirado con cargo a la tarjeta no lo hubiera consumido, pero lo tuviera en existencias o en depósito de almacenista, la C. I. A. podrá deducir en esa cantidad la cifra correspondiente a la siguiente tarjeta.

Decimotercera.

La C. I. A. podrá anular la autorización de servicio concedida en la presente y próximas campañas a los almacenistas o importadores de melazas y alcoholes intervenidos, en el caso de que destinen sin permiso expreso de la C. I. A. los productos en su poder a fines o usuarios distintos a los correspondientes a la tarjeta que autorizó la retirada.

Disposición transitoria.

El parte establecido en el segundo párrafo de la norma undécima, a enviar en la primera decena del mes de enero de 1976, deberá reflejar los datos referidos al cuatrimestre septiembre-octubre-noviembre-diciembre del año 1975.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 2 de diciembre de 1975.‒El Presidente, Luis García de Otayza.

Para conocimiento de los ilustrísimos señores Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Industria y Comercio.

Para conocimiento y cumplimiento de los ilustrísimos señores Presidente de la Comisión Interministerial del Alcohol, Administrador general del F. O. R. P. P. A., Secretario general del F. O. R. P. P. A. y Director de los Servicios Técnicos del F. O. R. P. P. A.

ANEXO NUMERO 1

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ANEXO NUMERO 2 (anverso)

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ANEXO NUMERO 2 (reverso)

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ANEXO NUMERO 3 (anverso)

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ANEXO NUMERO 3 (reverso)

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ANEXO NUMERO 4 (anverso)

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ANEXO NUMERO 4 (reverso)

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ANEXO NUMERO 5

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ANEXO NUMERO 6

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ANEXO NUMERO 7 (anverso)

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ANEXO NUMERO 7 (reverso)

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ANEXO NUMERO 8

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ANEXO NUMERO 9

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ANEXO NUMERO 10

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ANEXO NUMERO 11 (anverso)

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ANEXO NUMERO 11 (reverso)

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ANEXO NUMERO 12

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ANEXO NUMERO 13

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ANEXO NUMERO 14

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ANEXO NUMERO 15

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ANEXO NUMERO 16 (anverso)

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ANEXO NUMERO 16 (reverso)

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ANEXO NUMERO 17

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ANEXO NUMERO 18 (anverso)

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ANEXO NUMERO 18 (reverso)

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ANEXO NUMERO 19

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ANEXO NUMERO 20

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ANEXO NUMERO 21

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ANEXO NUMERO 22

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ANEXO NUMERO 23

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/1975
  • Fecha de publicación: 10/01/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Alcoholes
  • Azúcar
  • Melazas

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