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Documento BOE-A-1976-5407

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Sindical de ámbito interprovincial para el Departamento de Radio del Movimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 1976, páginas 5046 a 5049 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-5407

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el Convenio Colectivo Sindical de ámbito interprovincial para el Departamento de Radio del Movimiento y,

Resultando: Que el Sindicato Nacional de la Información con escrito de 27 de enero de 1976, remitió para su homologación a esta Dirección General, el Convenio Colectivo Sindical de ámbito interprovincial para el Departamento de Radio del Movimiento, que fue suscrito, previas las negociaciones correspondientes, el día 22 de enero de 1976, por la Comisión deliberadora designada al efecto, acompañándose al referido escrito, resumen estadístico comparativo de las variaciones salariales establecidas en el Convenio e informe favorable a su homologación del Sindicato Nacional de la Información.

Resultando: Que de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 696/1075, de 8 de abril, y 2931/1975, de 17 de noviembre, previos informes de la Comisión, el Convenio fue elevado al Consejo de Ministros, el que en su reunión del día 20 de febrero de 1976, adoptó acuerdo favorable.

Considerando: Que esta Dirección General es competente, para conocer y resolver el presente expediente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 18/1973, de 10 de diciembre y el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974,

Considerando: Que ajustándose el presente Convenio a los preceptos contenidos en la Ley y Orden antes citados, no observándose en él violación alguna a norma de derecho necesario y figurando en el mismo cláusula de no repercusión en precios, procede su homologación.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General, acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo Sindical de ámbito interprovincial para el Departamento de Radio del Movimiento suscrito el día 22 de enero de 1976.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Que se comunique esta Resolución a la Secretaría General de la Organización Sindical para su notificación a la Comisión deliberadora, haciéndole saber que con arreglo a lo establecido en el artículo 12-4 de la Ley 18/1973, de 9 de diciembre, no cabe contra ella recurso alguno en la vía administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de febrero de 1976.‒El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. señor Secretario general de la Organización Sindical.

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL, INTERPROVINCIAL DE TRABAJO DE LA CADENA DE RADIO DE LA DELEGACION NACIONAL DE PRENSA Y RADIO DEL MOVIMIENTO

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito territorial.

Las normas que se contienen en el presente Convenio afectan a todos los Centros de Trabajo de la Cadena de Radio de la Delegación Nacional de Prensa y Radio del Movimiento, existentes y que se creen en el futuro, incluidas las Emisoras y Servicios Centrales.

Artículo 2. Ambito personal.

Se regulan por este Convenio las relaciones de trabajo entre la Cadena de Radio de la Delegación Nacional de Prensa y Radio del Movimiento y todo su personal, con la única excepción de quienes hayan sido excluidos de la aplicación por el artículo 2 de la Ordenanza Laboral vigente, u otra que le sustituya.

Artículo 3. Vigencia.

La vigencia de este Convenio, será de dos años, a partir del 1 de enero de 1976.

Artículo 4. Prórroga.

El Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes, de conformidad con lo dispuesto legalmente.

Artículo 5. Rescisión y revisión.

La denuncia para la rescisión o revisión del Convenio, deberá presentarse en la Dirección General de Trabajo, con una antelación mínima de tres meses, respecto a la terminación de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. El escrito de denuncia incluirá certificación del acuerdo pactado a tal efecto por la representación que lo formule; en este escrito sé razonarán detalladamente las causas que motivan la denuncia.

Artículo 6. Repercusión en precios.

La Comisión deliberadora hace constar que las mejoras que se contienen en este Convenio no implicarán elevación de precios en los servicios de la Cadena de Radio de la Delegación Nacional de Prensa y Radio del Movimiento.

II. ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 7. Principio general.

Los horarios de trabajo del personal afectado por este Convenio serán fijados por la Dirección de la Cadena de Radio de la Delegación Nacional, en atención a las exigencias de la explotación de sus emisoras y servicios, oído el Jurado de Empresa, observándose los límites que imponga a este respecto la legislación aplicable.

Artículo 8. Duración de la jornada.

La jornada semanal de trabajo para todo el personal, excepto el que determina el artículo 51, apartado c) de la vigente Ordenanza Laboral para Entidades de Radiodifusión, se establece en cuarenta y cuatro horas.

Artículo 9. Ceses y plazos de preaviso.

El personal que desee cesar en el servicio de la Cadena durante la vigencia de este Convenio, deberá ajustar su pretensión a los siguientes plazos de preaviso:

a) Técnicos en actividades de radiodifusión, programación, emisiones y producción: 30 días.

b) Resto del personal: 15 días.

El incumplimiento de los anteriores plazos de preaviso, lleva aparejado, en el orden económico, la pérdida del derecho a la percepción de las. partes proporcionales de las pagas extraordinarias que pudieran corresponderle.

Artículo 10. Suplencias.

En los casos en que se produzca ausencia por vacaciones, enfermedad, etc., la suplencia se realizará únicamente cuando lo requieran las necesidades del servicio a criterio de la Dirección del Centro de Trabajo correspondiente.

Artículo 11. Cometidos dentro de cada jornada.

En cada centro de trabajo, el personal contratado en función de la jornada reglamentaria vendrá obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los cometidos generales propios de su competencia profesional, y la Delegación Nacional podrá encomendarle trabajos de superior e inferior categoría durante su jornada laboral, sin que se perjudique su formación profesional, ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su misión laboral, percibiendo la misma retribución que tenga o superior, según el caso. Asimismo, la Delegación Nacional estará facultada para pactar con sus empleados la realización de funciones de distinta especialidad, dentro de su jornada, en las condiciones expresadas anteriormente.

Artículo 12. Facultades de la Empresa.

Se reconocen a la Delegación Nacional las siguientes facultades:

a) La determinación de las plantillas para cada emisora, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior, mediante los estudios técnicos necesarios.

b) La amortización, si procede, de las plazas necesarias como consecuencia de la reestructuración de la plantilla de cada emisora, a través de los procedimientos legales establecidos.

Artículo 13. Comisión Gestora.

Para el ejercicio de las facultades reconocidas a la Delegación Nacional en el artículo anterior, así como para la puesta en práctica de proyectos que afecten a política de personal, programas de inversiones, política presupuestaria y financiera y planificación comercial, se constituye una Comisión Gestora integrada por un presidente y doce vocales, que entenderá, preceptivamente y antes de su realización, en todas las materias enunciadas anteriormente.

El Delegado Nacional nombrará cuatro vocales entre el personal directivo de Radio de la Delegación Nacional, y otros dos que representarán al Departamento económico-administrativo y al Departamento de Radio.

Los otros seis vocales serán designados por el Jurado Central de Empresa, de entre los miembros del mismo.

El presidente será nombrado por el Delegado Nacional, y su voto tendrá carácter decisorio.

III. CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 14. Retribución base.

Durante el primer año de vigencia del Convenio, el importe de las retribuciones acreditadas a 31 de diciembre de 1975 (que se incluyen como anexo al presente Convenio) se incrementará en un porcentaje equivalente al índice de aumento del coste de vida declarado por el Instituto Nacional de Estadística para dicho año más tres puntos. Dicho incremento afectará a los conceptos de «sueldo base» y «antigüedad».

Esta fórmula se aplicará durante el segundo año de vigencia referida a las retribuciones por dichos conceptos a 31 de diciembre de 1976 y al índice del coste de la vida declarado para ese año.

Artículo 15. Revisión anual por aumento del coste de vida.

Si el presente Convenio no fuera denunciado en el plazo legal y en su consecuencia quedase prorrogado tácitamente, se incrementarán las tablas salariales con los aumentos que experimente el coste de vida en el conjunto nacional, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Este aumento se realizará sobre la Retribución base y Plus Convenio, calculándose sobre la suma de estos conceptos, los porcentajes que deberá percibir cada productor en concepto de antigüedad.

Artículo 16. Personal en situación de incapacidad laboral transitoria.

Las situaciones producidas por incapacidad laboral transitoria estarán cubiertas económicamente por la Delegación Nacional, hasta alcanzar la totalidad de los devengos líquidos del trabajador, resarciéndose la Delegación Nacional de los pagos que por estas prestaciones haga la Seguridad Social.

Artículo 17. Jefatura de Servicios Técnicos y Económicos.

El personal técnico que por necesidades del servicio y previa designación de la Delegación Nacional, asuma la Jefatura de los Servicios correspondientes en cada emisora, percibirá las remuneraciones que se establecen para el jefe de programación.

La misma norma será observada en el caso del personal administrativo a quien se le encomiende, de idéntica forma, la Jefatura de los Servicios Económicos.

El personal que cese en las Jefaturas mencionadas en los dos párrafos anteriores, dejará de percibir la remuneración fijada para las mismas, pasando a percibir la correspondiente a su categoría profesional.

Artículo 18. Compensaciones y absorciones.

Las mejoras económicas de todo orden que se establecen en el presente Convenio serán compensables y absorbibles con los aumentos de retribución que, cualquiera que sea su carácter, se establezcan por normas legales posteriores a la fecha de entrada en vigor del mismo.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y en cómputo anual, superan el nivel del mismo.

IV. MEJORAS SOCIALES

Artículo 19. Jubilaciones.

Las prestaciones concedidas en los casos de jubilación por la correspondiente Mutualidad se complementarán por la Delegación Nacional en función de la diferencia que resulte entre la cuantía de la pensión reconocida por la Entidad gestora y los ingresos líquidos de todas las retribuciones fijadas que, por cualquier concepto, tuviese el trabajador, con sujeción a la siguiente escala:

Por más de 35 años de servicio, el total de la diferencia.

De 30 a 35 años de servicio, el 90 por 100.

De 25 a 30 años de servicio, el 80 por 100.

De 15 a 25 años de servicio, el 70 por 100.

De diez a 15 años de servicio, el 60 por 100.

No tendrán derecho a este complemento de jubilación quienes lleven menos de diez años de servicio en la Delegación Nacional.

Los complementos de jubilación a que se refiere la escala anterior serán concedidos únicamente a quienes se jubilen cumplidos los sesenta y cinco años y antes de cumplir los sesenta y seis de edad.

La jubilación antes o después de este tope de edad, podrá ser objeto de pacto entre la Delegación Nacional y el trabajador, siempre con el informe del Jurado Central de Empresa.

Artículo 20. Vacaciones.

El régimen de vacaciones, en lo que se refiere al cómputo del período correspondiente, se acomodará al año natural comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, y en función del tiempo de servicio, el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar vacaciones anuales retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Durante el año incompleto en el que se produce el ingreso; la parte proporcional correspondiente desde la fecha de su ingreso en la Cadena de Radio de la Delegación Nacional del Movimiento hasta el 31 de diciembre siguiente, sobre la base de veintiún días y computándose como mes completo la fracción del mismo. A partir de aquí, las vacaciones se concederán anticipadas por períodos completos desde 1 de enero a 31 de diciembre.

b) Primer año completo: veintiún días.

c) Segundo, tercero y cuarto año completo: veinticinco días.

d) Quinto año y sucesivos: treinta días.

Artículo 21. Ayuda en caso de fallecimiento.

En caso de fallecimiento de cualquier empleado fijo en activo perteneciente a la Cadena, de Radio de la Delegación Nacional, ésta abonará a su cónyuge, si conviviese con él, la cantidad de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 pesetas) que serán abonadas dentro de los quince días siguientes a la defunción.

En defecto del cónyuge, serán beneficiarios los descendientes o ascendientes que conviviesen con el causante y dependieran económicamente de él. Los demás supuestos de convivencia y dependencia económica, se tratarán en su caso.

Artículo 22. Seguro colectivo de vida.

La Cadena de Radio de la Delegación Nacional contratará un seguro colectivo de vida para sus empleados fijos que lo deseen, con indemnización de 500.000 pesetas en caso de muerte natural y 1.000.000 de pesetas, en caso de muerte por accidente; independientemente de las indemnizaciones que pudieran corresponderle por la Seguridad Social.

La prima de este seguro de vida colectivo, será satisfecha de la siguiente forma:

El 50 por 100 por la Empresa.

El 50 por 100 por el personal, contribuyendo cada uno con la misma cantidad.

El empleado que desee acogerse a este beneficio deberá suscribir por escrito un compromiso en el que se autorice a la Delegación Nacional a efectuar de su nómina los descuentos correspondientes a su cuota anual en doceavas partes.

Artículo 23. Premio de nupcialidad.

La Delegación Nacional, concederá una gratificación extraordinaria de 10.000 pesetas al personal fijo de plantilla que contraiga matrimonio durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 24. Premio de natalidad.

Se establece un premio de 3.000 pesetas por cada hijo de empleado que nazca durante la vigencia de este Convenio. Esta cantidad la abonará la Cadena de Radio de la Delegación Nacional en el plazo de quince días de haberse producido el nacimiento.

Artículo 25. Fondo para ayuda social.

La Cadena de la Delegación Nacional constituye un fondo de ayuda social para sus empleados fijos con las siguientes cantidades:

a) Fondo para préstamos al personal con 1.000.000 de pesetas (un millón de pesetas).

b) Fondo de préstamos al personal, para viviendas, la cantidad de 2.000.000 de pesetas (dos millones de pesetas).

Las normas para las concesiones de préstamos con cargo a estos fondos serán elaboradas por el Jurado Central de Empresa y aprobadas por la Dirección del Departamento de Radio de la Delegación Nacional,

Artículo 26. Premios de constancia.

La Cadena de Radio de la Delegación Nacional, otorgará a todo el personal fijo de plantilla que cumpla, durante la vigencia del presente Convenio, 20, 25 y 30 años de servicio ininterrumpido, las siguientes recompensas:

Al cumplir 20 años de servicio: 20.000 pesetas.

Al cumplir 25 años de servicio: 30.000 pesetas.

Al cumplir 30 años de servicio: 40.000 pesetas.

Al personal que en 1 de enero de 1976 hubiese cumplido 30 o más años de servicio y no hubiese percibido premio a la constancia, se le hará efectivo el mismo en la cuantía establecida para dicha antigüedad, es decir, 40.000 pesetas.

Estos premios serán entregados el día 29 de septiembre festividad de San Gabriel, patrono de la radiodifusión.

Artículo 27. Ayuda para estudios.

La Cadena de Radio de la Delegación Nacional establece un fondo para cada año de vigencia del Convenio por dos millones de pesetas, como ayuda al estudio a distribuir entre su personal reglamentario. En el caso de que el montante anual de las solicitudes presentadas y concedidas no cubra dicha cantidad, el remanente se aplicará en ayudas por el mismo concepto para los hijos de este personal.

La cuantía individual de las ayudas se fijará por el Jurado Central de Empresa, con atención preferente a las categorías laborales de inferior retribución económica.

Las solicitudes se cursarán a través de los distintos centros de trabajo, los cuales las informarán preceptivamente y las remitirán a la Dirección económica-administrativa, la cual, previo dictamen del Departamento de Radio, la someterá a la decisión del Jurado Central.

La ayuda se perderá cuando el interesado no supere el curso, salvo justificación suficiente que el Jurado pueda tener en cuenta.

La fecha tope para la presentación de solicitudes será la de 31 de diciembre.

Artículo 28. Ayuda a hijos subnormales.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio la Delegación Nacional abonará mensualmente 1.500 pesetas a los trabajadores que tengan reconocida la prestación de la Seguridad Social por hijos subnormales o que, aun cuando no la tuviesen, dicha Delegación Nacional los considerase acreedores a ello por este motivo. Esta ayuda será, revisable en función de las modificaciones que experimente la prestación de la Seguridad Social, y la Delegación podrá abonarla directamente al Centro que corresponda en los casos de enseñanzao asistencia gratuita.

V. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29.

Si algún trabajador viniese disfrutando condiciones más beneficiosas que las aquí establecidas, aquéllas les serán respetadas.

Artículo 30. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la Dirección General de Trabajo no aprobase alguno de los artículos del presente Convenio, éste quedará sin efecto, debiendo reconsiderarse totalmente su contenido, salvo que la parte afectada renuncie expresamente a su impugnación.

Artículo 31.

La Empresa en un plazo de treinta días, a partir de la homologación del Convenio, vendrá obligada a adaptarse a las normas y pactos establecidos en el mismo.

VI. COMISION PARITARIA

Artículo 32.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo, se crea una Comisión paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio.

Artículo 33.

Son funciones específicas de dicha Comisión paritaria las siguientes:

1. Interpretación del Convenio.

2. Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.

3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

Artículo 34.

La Comisión paritaria estará compuesta por un presidente, un secretario y diez vocales, cinco designados por la representación social y otros cinco por la Delegación Nacional.

El presidente y el secretario de dicha Comisión serán designados por el presidente del Sindicato Nacional de la Información.

Artículo 35.

La Comisión paritaria podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las representaciones.

Artículo 36.

La Comisión paritaria podrá actuar por medio de ponencias para considerar asuntos especializados. En todo caso, la composición de dichas ponencias tendrá carácter paritario.

Artículo 37.

Para que sean válidas las reuniones de la Comisión paritaria será necesaria la asistencia de tres de los vocales designados por la representación social.

Artículo 38.

Están facultados para plantear cuestiones derivadas de la aplicación del presente Convenio ante la Comisión paritaria exclusivamente quienes, con arrego al artículo 9 de la Ley de Convenios Colectivos, hubiesen elegido las partes de la Comisión deliberadora.

Artículo 39.

La Comisión paritaria será convocada por su presidente de acuerdo con las disposiciones vigentes, y á solicitud de quienes, según el artículo anterior, estén facultados para ello.

Artículo 40.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 2 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, la Comisión paritaria decidirá, en el plazo de diez días, por acuerdo mayoritario simple de cada una de las dos representaciones que la integran. Si este acuerdo mayoritario no se hubiese producido, el presidente de la Comisión paritaria remitirá lo actuado, por conducto de la Organización Sindical, a la autoridad laboral que hubiese homologado el Convenio dentro del plazo de tres días a contar desde el siguiente al de la fecha en que se hubiese adoptado la decisión.

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