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Documento BOE-A-1976-5469

Orden de 3 de marzo de 1976 por la que se constituyen una Comisión de Asesoramiento y un Programa de Administración para el Desarrollo de la Cooperación Educativa, Cultural y de Investigación entre España y los Estados Unidos de América.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 1976, páginas 5164 a 5164 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-5469

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El volumen e importancia que ha alcanzado la cooperación educativa, cultural y científica con los Estados Unidos dé América y la complejidad de la experiencia acumulada en los últimos años abonan la conveniencia de crear una Comisión de Asesoramiento que oriente, dentro del ámbito del Departamento, los distintos aspectos que reviste esta acción de cooperación. Con el fin de mejor satisfacer estas necesidades, se hace indispensable disponer de una unidad especializada que sirva de apoyo administrativo a las tareas de la Comisión y qué tenga a estos efectos capacidad suficiente para poder desarrollar el proceso de evaluación de los proyectos de cooperación presentados y el seguimiento de los mismos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se crean una Comisión de Asesoramiento y un Programa de Administración para el Desarrollo de la Cooperación Educativa, Cultural y de Investigación entre España y los Estados Unidos de América.

Segundo.

Serán funciones de la Comisión:

– Elaborar las directrices propias del Departamento y establecer las líneas generales a que ha de acomodarse el Programa dentro de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

– Definir el primer programa anual dentro de las áreas de investigación explícitamente señaladas en los Acuerdos complementarios, así como el examen de las que puedan ser de interés para los dos países.

– Preparar el estudio de normas sobre la distribución de fondos y analizar los métodos de evaluación de las propuestas de investigación.

– Elaborar los proyectos de convocatorias y concursos nacionales.

– Recabar información y promover la participación de los científicos e investigadores españoles de las distintas áreas.

– Cualquier otra atribución congruente con la misión que se atribuye.

Tercero.

La Comisión estará integrada del modo siguiente:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente primero: El Secretario general Técnico.

Vicepresidente segundo y Secretario general de la Comisión: El Subdirector general de Cooperación Internacional.

Vicepresidente tercero: El Subdirector general de Promoción de la Investigación.

Ocho Vocales, nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia entre Catedráticos de Universidad, Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de la División de Ciencias Matemáticas, Médicas y de la Naturaleza, y del Patronato «Juan de la Cierva».

Podrá asistir con voz, pero sin voto, el Director del Programa.

Cuarto.

Serán funciones del Programa:

– Asesorar a los investigadores, científicos e instituciones españolas en la presentación de sus propuestas de investigación, especialmente en la preparación de los presupuestos.

– Estructurar y canalizar la evaluación de las propuestas.

– Presentar los informes para la concesión, denegación y revisión de las ayudas en cada caso.

– Estudiar los informes parciales y finales de las ayudas concedidas.

– Mantener información actualizada de las tendencias y normas de la actividad científica y administrativa de los Estados Unidos que puedan afectar a la administración del Programa.

– Preparar el estudio de los planes y presupuestos a medio plazo y redactar las memorias e informes necesarios para la buena marcha del Programa.

Quinto.

El Programa, estará adscrito administrativamente a la Subdirección General de Cooperación Internacional (Secretaría General Técnica), y su Director será nombrado por el Ministro de Educación y Ciencia.

Sexto.

Por la Dirección General de Personal se adscribirán al Programa los funcionarios, que se requieran para el desarrollo de sus actividades. Asimismo se autorizarán, en su caso, contratos para la realización de trabajos específicos, con especialistas de reconocida competencia.

Séptimo.

Los miembros del Programa serán adscritos al mismo en comisión temporal de servicio, con reserva expresa del cargo o puesto de trabajo que ocupasen en el momento de su adscripción y de los derechos que del desempeño del mismo se deriven.

Octavo.

En principio, el Programa desarrollará sus actividades hasta el 31 de diciembre de 1976, sin perjuicio de que pueda prolongarse su vigencia si las circunstancias lo aconsejan.

Noveno.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de marzo de 1976.

ROBLES PIQUER

Ilmo Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1976
  • Fecha de publicación: 12/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1976
  • Fecha de derogación: 08/01/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por la Orden de 30 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1978-403).
Materias
  • Estados Unidos de América
  • Investigación científica
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia

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