Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-5693

Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado Español y la Confederación Suiza sobre la protección de indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y otras denominaciones similares, hecho en Berna el 9 de abril de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1976, páginas 5463 a 5477 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1976-5693

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS DE BORBON Y BORBON

PRINCIPE DE ESPAÑA,

JEFE DEL ESTADO EN FUNCIONES

Por cuanto el día 9 de abril de 1974, el Plenipotenciario de España firmó en Berna, juntamente con el Plenipotenciario de la Confederación Suiza, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Acuerdo sobre la protección de indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y otras denominaciones similares.

Vistos y examinados los trece artículos y anejos que integran dicho Acuerdo,

Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ella se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mi. debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 25 de agosto de 1974.

JUAN CARLOS DE BORBON

PRINCIPE DE ESPAÑA

El Ministro de Asuntos Exteriores,

PEDRO CORTINA MAURI

ACUERDO

Entre el Estado Español y la Confederación Suiza sobre la protección de indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y otras denominaciones similares

El Jefe del Estado Español y el Consejo Federal Suizo,

Considerando el interés de los dos Estados Contratantes en proteger eficazmente contra la competencia desleal los productos naturales y manufacturados y especialmente fas indicaciones de procedencia incluidas las denominaciones de origen, así como otras denominaciones similares reservadas a ciertos producios o determinadas mercancías,

Han convenido concluir un Acuerdo con este fin y han designado como Plenipotenciarios:

El Jefe del Estado Español, al ilustrísimo señor don Alvaro Basa Travesado, Encargado de Negocios a. i. de España en la Confederación Suiza.

El Consejo Federal Suizo, al señor Pierre Graber, Consejero Federal, Jefe del Departamento Político Federal.

Los Plenipotenciarios después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Cada uno de los Estados Contratantes se compromete a tomar todas las medidas necesarias; para proteger eficazmente:

1) Los productos naturales y manufacturados originarios del territorio del otro Estado Contratante contra la competencia desleal en las actividades industriales y comerciales.

2) Los nombres, denominaciones y representaciones gráficas mencionados en los artículos segundo, tercero y quinto, párrafo segundo, así como las denominaciones comprendidas en los anejos A y B del presente Acuerdo, conforme a este Acuerdo y a su Protocolo anejo.

Artículo 2.

1) El nombre «España», las denominaciones «Híspanla», «Spania», «Iberia» y los nombres de las regiones y provincias españolas, así como las denominaciones que figuran en el anejo A del presente Acuerdo cuando los párrafos 2 a 4 no dispongan otra cosa, están reservados exclusivamente, en el territorio de la Confederación Suiza, a los productos o mercancías españolas y no pueden ser utilizados en aquél más que en las condiciones previstas por la legislación del Estado español.

Sin embargo, ciertas disposiciones de esta legislación pueden ser declaradas inaplicables por el Protocolo anejo a este Acuerdo.

2) Si una de las denominaciones que figuran en el anejo A del presente Acuerdo, con excepción de los nombres del Estado y de los de las regiones y provincias españolas mencionados en el párrafo primero, es utilizada para otros productos o mercancías distintos de aquellos a los que es atribuida en el anejo A, el párrafo primero es solamente aplicable:

1. Cuando la utilización es susceptible de crear perjuicio en el campo de la competencia, a las Empresas que empleen lícitamente la denominación para mercancías o productos españoles Indicados en el anejo A, a menos que exista un interés legitimo para utilizar la denominación en el territorio de la Confederación Suiza para productos y mercancías que no son de origen español, o

2. Cuando la utilización es susceptible de debilitar el renombre particular o el particular poder atractivo de la denominación.

3) Si una de las denominaciones protegidas según el primer párrafo corresponde al nombre de una región o de un lugar situado fuera del territorio del Estado Español, el primer párrafo, no excluye que la denominación sea utilizada para indicar la procedencia de los productos o mercancías fabricados en esta región o en este lugar a condición de que se excluya toda confusión. Sin embargo, prescripciones complementarias podrán ser determinadas por el Protocolo anejo al presente Acuerdo.

4) Las disposiciones del párrafo primero, no impiden, además, a cualquiera indicar su nombre, o su razón comercial, en la medida en que comprende el nombre de una persona física, y su domicilio o su sede, sobre los productos o mercancías, sobre sus embalajes, sobre las etiquetas, sobre los documentos comerciales o en la publicidad, en tanto en cuanto estas indicaciones no sirvan para distinguir los productos o mercancías. La utilización del nombre y de la razón comercial como signo distintivo es, sin embargo, lícita si un interés legítimo la justifica.

5) Esto se entiende sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo quinto.

Artículo 3.

1) El nombre «Confederación Suiza», las denominaciones «Suiza» y «Confederación», los nombres de los cantones suizos, así como las denominaciones que figuran en el anejo B del presente Acuerdo cuando los párrafos 2 a 4 no dispongan otra cosa, están reservados exclusivamente, en el territorio del Estado Español, a los productos o mercancías suizos y no pueden ser utilizados en aquél más que en las condiciones previstas por la legislación suiza. Sin embargo, ciertas disposiciones de esta legislación pueden ser declaradas inaplicables por el Protocolo anejo al presente Acuerdo.

2) Si una de las denominaciones que figuran en el Anejo B del presente Acuerdo es utilizada para otros productos o mercancías distintos "de aquellos a los que es atribuida en el anejo B. el párrafo primero, es solamente aplicable:

1. Cuando la utilización es susceptible de crear perjuicio en el campo de la competencia a las Empresas que empleen lícitamente la denominación para mercancías o productos suizos indicados en el anejo B, a menos que exista un interés legítimo para utilizar la denominación en el territorio del Estado Español para productos ó mercancías que no son de origen suizo.

2. Cuando la utilización es susceptible de debilitar el renombre particular o el particular poder atractivo de la denominación.

3) Si una de las denominaciones protegidas según el primer párrafo corresponde al nombre de una región o de un lugar situado fuera del territorio de la Confederación Suiza, el primer párrafo no excluye que la denominación sea utilizada para indicar la procedencia de los productos o mercancías fabricados en esta región o en este lugar a condición de que se excluya toda confusión. Sin embargo, prescripciones complementarias podrán ser determinadas por el Protocolo anejo al presente Acuerdo.

4) Las disposiciones del primer párrafo no impiden, además, a cualquiera indicar su nombre o su razón comercial en la medida en que comprende el nombre de una persona física y su domicilio o sede, sobre los productos o mercancías, sobre los embalajes, sobre las etiquetas, sobre los documentos comerciales o en la publicidad, en tanto en cuanto estas indicaciones no sirvan para distinguir los productos o mercancías. La utilización del nombre y de la razón comercial como signo distintivo es, sin embargo, lícita si un interés legítimo la justifica.

5) Esto se entiende sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo quinto.

Artículo 4.

1) Si denominaciones protegidas en virtud de los artículos segundo y tercero son utilizadas en las actividades industriales y comerciales en violación de estas disposiciones para productos o mercancías o su acondicionamiento o embalaje o sobre etiquetas o facturas, cédulas de circulación u otros documentos de comerció o en la publicidad, esta utilización se reprimirá en virtud misma del Acuerdo por todos los medios judiciales o administrativos, comprendido el embargo, que, según la Legislación del Estado Contratante en el cual se reivindique la protección, pueda servir para luchar contra la competencia desleal o para reprimir de otra manera las denominaciones ilícitas

2) Las disposiciones del presente artículo se aplicarán aun cuando estos nombres o denominaciones sean utilizados, ya sea en traducción, ya con indicación de la verdadera procedencia, ya con el añadido de palabras tales como «género», «tipo», «forma», «imitación», «rival», «calidad» o términos similares, ya bajo forma modificada si, en este último caso, el peligro de confusión subsiste a pesar de la modificación.

3) Las disposiciones del presente artículo no se aplican a los productos o mercancías en tránsito.

Artículo 5.

1) Las disposiciones del artículo cuarto se aplican igualmente cuando, para productos o mercancías o su acondicionamiento o embalaje o sobre las etiquetas, así como sobre las facturas, cédulas de circulación u otros documentos de comercio o en la publicidad, se utilicen signos distintivos, marcas, nombres, inscripciones o representaciones gráficas que contengan directa o indirectamente indicaciones falsas o susceptibles de inducir a error sobre la procedencia, el origen, la naturaleza, la variedad o las cualidades sustanciales de los productos o mercancías.

2) Los nombres o representaciones gráficas de lugares, edificios, monumentos, ríos, montañas, personajes históricos y literarios, trajes, elementos o tipos del folklore, las expresiones típicas del lenguaje, etc., de un Estado Contratante, que para una gran parte del público o en los medios comerciales interesados del otro Estado Contratante en el que la protección se reivindique evoquen claramente el primer Estado, o un lugar o una región de este Estado, son considerados como indicaciones falsas o susceptibles de inducir a error respecto a la procedencia en el sentido del párrafo primero, si son utilizados para productos o mercancías que no son procedentes de este Estado, a menos que en las circunstancias dadas no se pueda atribuir razonablemente al nombre o a la representación gráfica más que un sentido descriptivo o de fantasía.

Artículo 6.

Las reclamaciones por violación del presente Acuerdo pueden formularse ante los Tribunales de los Estados Contratantes no solamente por las personas y Sociedades que, según la Legislación de los Estados Contratantes, estén legitimadas para ello, sino también por los Sindicatos, Asociaciones y Agrupaciones que directa o indirectamente representen a los productores, fabricantes, comerciantes o consumidores interesados y que tengan su sede en uno de los Estados Contratantes, en tanto en cuanto la Legislación del Estado en el cual se encuentre su sede les dé personalidad para actuar en materia civil. En las mismas condiciones pueden hacer valer Tos, derechos y medios de derecho de procedimiento penal, en la medida prevista por la Legislación del Estado en el cual se desarrolle el procedimiento.

Artículo 7.

1) Cada uno de los Estados Contratantes tiene la facultad de pedir al otro Estado que no permita la importación de productos o mercancías cubiertos por alguna de las denominaciones que figuran en los anejos A y B del presente Acuerdo, más que si estos productos o mercancías van acompañados de un documento justificando que tienen derecho a la citada denominación. En tales casos los productos o mercancías no acompañados de este documento serán rechazados en la importación.

2) El Estado Contratante que formule la petición contemplada en el párrafo precedente notificará al otro Estado Contratante las autoridades que tienen competencia para expedir el documento. Un modelo de este documento debe acompañar esta notificación.

Artículo 8.

1) Los productos y mercancías, los embalajes, etiquetas, facturas, cédulas de circulación y otros documentos comerciales, así como los medios publicitarios que en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en el territorio de uno de los Estados Contratantes y que han sido provistos lícitamente de indicaciones cuya utilización prohíbe el presente Acuerdo podrán ser vendidos o utilizados durante un período do dos años a partir de la entrada en vigor de] presente Acuerdo.

2) Además las personas o. Sociedades que en el momento de la firma del Acuerdo han utilizado ya lícitamente alguna de las denominaciones protegidas en virtud de los artículos segundo y tercero tienen derecho a continuar la utilización durante un período que expirará a los seis años de la entrada en vigor del Acuerdo. Este derecho no puede ser transmitido por disposiciones a causa de muerte o actos entre vivos, sino sólo con la Empresa o la parte de Empresa a la cual pertenezca la denominación.

3) Cuando una de las denominaciones protegidas en virtud de los artículos segundo y tercero constituya un elemento de una razón comercial ya utilizada lícitamente en el momento de la firma del Acuerdo, le son aplicables las disposiciones del artículo segundo, párrafo cuarto, primera frase, y del artículo tercero, párrafo cuarto, primera frase, aun si esta razón comercial no comprende el nombre de una persona física. El párrafo segundo, frase segunda del presente artículo es aplicable por analogía.

4) Esto se entiende sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo quinto.

Artículo 9.

1) Las listas que figuran en los anejos A y B del presente Acuerdo pueden ser modificadas o ampliadas por Canje de Notas. Sin embargo, cada Estado Contratante puede reducir la lista de denominaciones referentes a los productos o mercancías procedentes de su territorio sin el acuerdo del otro Estado Contratante.

2) En caso de modificación o extensión de la lista de denominaciones referentes a los productos o mercancías procedentes del territorio de uno de los Estados Contratantes son aplicables las disposiciones del articulo ochavo; el momento de la publicación de la modificación o de la extensión por el otro Estado Contratante es el que determina el comienzo de los plazos, en lugar del momento de la firma y de la entrada en vigor del Acuerdo.

Artículo 10.

Las disposiciones del presente Acuerdo no excluyen una protección más extensa que en uno de los Estados Contratantes exista o fuera acordada, en virtud de la Legislación interna o de otras convenciones internacionales, a las denominaciones y representaciones gráficas del otro Estado Contratante protegidas según los artículos segundo, tercero y quinto, párrafo segundo.

Artículo 11.

1) Se creará una Comisión Mixta compuesta de representantes de los Gobiernos de los Estados Contratantes para facilitar la ejecución del presente Acuerdo.

2) La Comisión Mixta tiene por función estudiar las propuestas tendentes a modificar o ampliar las listas de los anejos A y B del presente Acuerdo y que requieran la conformidad de los Estados Contratantes, así como discutir todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Acuerdo.

3) La Comisión Mixta se reunirá a petición da uno de los Estados Contratantes.

Artículo 12.

Los Estados Contratantes se esforzarán para solucionar por vía diplomática todos los casos de violación del presente Acuerdo que lleguen a su conocimiento.

Artículo 13.

1) El presente Acuerdo debe ser ratificado; los Instrumentos de Ratificación serán intercambiados tan pronto como sea posible.

2) El presente Acuerdo entrará en vigor tres meses después del intercambio de Instrumento de Ratificación y se mantendrá en vigor por un período ilimitado.

3) Cada uno de los Estados contratantes puede en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante preaviso con un año de antelación.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios citados han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Berna el 9 de abril de 1974, en dos ejemplares originales, redactados en lengua española y francesa, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Estado Español, Por la Confederación Suiza,
Alvaro Basa Travesedo Pierre Graber

PROTOCOLO

Los Estados Contratantes,

Deseando precisar algunos puntos relativos a la aplicación de ciertas disposiciones del Acuerdo firmado el día de hoy sobre la protección de indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y otras denominaciones similares,

Han acordado adoptar las siguientes disposiciones que formarán parte integrante de dicho Acuerdo.

Primero. Los artículos 2 y 3 del Acuerdo no obligan a los Estados Contratantes a aplicar en sus territorios con motivo de la entrada en el comercio dentro de los mismos de los productos o mercancías con denominaciones protegidas de acuerdo con dichos artículos, las disposiciones legales y administrativas del otro Estado que se refieran al control administrativo de dichos productos o mercancías, tales como, por ejemplo, las disposiciones que atañen a la tenencia de registros de entrada y salida y a la circulación de dichos productos o mercancías.

Segundo. Los artículos 2 y 3 del Acuerdo no se aplicarán a las denominaciones de las razas de animales.

Ocurrirá lo mismo para las denominaciones que a causa del Convenio internacional de 2 de diciembre de 1961 para la protección de productos vegetales deban ser empleados para designar las variedades de los mismos, a condición de que este Convenio haya entrado en vigor para las relaciones entre los Estados Contratantes.

Tercero. El Acuerdo no afectará a las disposiciones existentes en cada uno de los Estados Contratantes sobre la importación de productos y mercancías. Esto se entiende sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 7.

Cuarto. Las locuciones latinas correspondientes se considerarán como traducciones de las denominaciones protegidas según los artículos 2 y 3 del Acuerdo (artículo 4.°, párrafo 2.° del Acuerdo); lo mismo ocurrirá con el término «romand» para la denominación de «Suiza francesa». La protección dada, por el artículo 4.°, párrafo 2.° del Acuerdo a los adjetivos derivados de denominaciones protegidas, se extiende igualmente a la abreviatura «Bündner» en el caso del nombre del cantón de los Grisones.

Quinto. La protección del nombre «Iberia» resultante del artículo 2.°, párrafo 1.º del Acuerdo, no excluye la utilización de este nombre en Suiza para los productos y mercancías de origen portugués.

Sexto. Los nombres de las regiones y provincias españolas contemplados en el artículo 2.°, párrafo l.° del Acuerdo, son los siguientes:

Regiones

Andalucía. Extremadura.
Aragón. Galicia.
Asturias. León.
Baleaes. Murcia.
Canarias. Navarra.
Castilla la Nueva. Valencia.
Castilla la Vieja. Vascongadas.
Cataluña.  

Provincias

Alava. Lugo.
Albacete. Madrid.
Alicante. Málaga.
Almería. Murcia.
Ávila. Navarra.
Badajoz. Orense.
Baleares. Oviedo.
Barcelona. Palencia.
Burgos. Palmas (Las P.).
Cáceres. Pontevedra.
Cádiz. Sahara Español.
Castellón. Salamanca.
Ciudad Real. Santa Cruz de Tenerife.
Córdoba. Santander.
Coruña (La C.). Segovia.
Cuenca. Sevilla.
Gerona. Soria.
Granada. Tarragona.
Guadalajara. Teruel.
Guipúzcoa. Toledo.
Huelva. Valencia.
Huesca. Valladolid.
Jaén. Vizcaya.
León. Zamora.
Lérida. Zaragoza.
Logroño.  

Séptimo. Los nombres de los cantones suizos contemplados en el artículo 3.º, párrafo 1.º del Acuerdo, son los siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/66/05693_7835429_image1.png

Octavo. Las denominaciones siguientes que figuran en los anejos ' y B del Acuerdo, no podrán ser utilizados en el otro Estado Contratante más que con el nombre del país de origen o alguna otra denominación que indique claramente la procedencia del producto:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/66/05693_7835429_image2.png

Noveno. Las indicaciones relativas a las cualidades sustanciales en el sentido del artículo 5.c del Acuerdo, son para los vinos españoles: vino noble de mesa, vino generoso, generoso fino, oloroso, amontillado, rancio.

A petición escrita de uno de los Estados Contratantes, la lista de indicaciones antedicha podrá ser modificada o completada con el acuerdo del otro Estado Contratante. Sin embargo, cada Estado Contratante tiene la facultad de limitar la citada lista de indicaciones de productos o de mercancías procedentes de su territorio sin el Acuerdo del otro Estado Contratante.

Décimo. 1. La protección otorgada a la denominación «gruyére» que figura en el anejo B del Acuerdo, estará asegurada mientras que España no forme parte de la Convención Internacional sobre el empleo de denominaciones de origen y de denominaciones de quesos firmada en Stresa el 1 de junio de 1951.

2. El plazo fijado en el artículo 8.°, párrafo 2.°, será de ocho años a favor de las personas y sociedades españolas que por sí mismos o por sus predecesores tuvieran derecho a usar lícitamente para quesos españoles y en el momento de la firma del Acuerdo la denominación «gruyére» en el territorio del Estado español.

Undécimo. El plazo contemplado en el artículo 8.°, párrafo l.° del Acuerdo, será de ocho años en lo que se refiere a los envases de vidrio o cerámica en los que se haya grabado una denominación protegida de conformidad con este Acuerdo.

Hecho en Berna, el 9 de abril de 1974 en dos ejemplares originales en lengua española y francesa, haciendo fe por igual ambos textos.

Por el Estado Español, Por la Confederación Suiza,
Alvaro Basa Travesedo Pierre Graber
Anejo A I
Municipios y zonas vitícolas con derecho a utilizar las denominaciones de origen que se expresan al margen

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/66/05693_7835429_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/66/05693_7835429_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/66/05693_7835429_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/66/05693_7835429_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/66/05693_7835429_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/66/05693_7835429_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/66/05693_7835429_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/66/05693_7835429_image10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/66/05693_7835429_image11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/66/05693_7835429_image12.png

III

Nombres específicos de vinos y bebidas derivadas

Vinos. Cava (vino espumoso).  
  Granvás (vino espumoso).  
  Vino enverado.  
  Chacolí.  
  Palo cortado.  
  Solera  
  Criadera.  
Bebidas derivadas. Sangría.  
  Clarea.  
  Zurra. (Excepto en bebidas preparadas en el mismo establecimiento para su consumo inmediato.)

IV

Nombres geográficos de otras bebidas alcohólicas

Aguardiente de caña de Motril.

Anís de Cazalla (protegido con Denominación de Origen). Anís de Chinchón.

Anís de la Costa Brava.

Anís de Ojén.

Anís de Rute.

Ginebra de Menorca.

Palo de Mallorca.

Ron Canario.

Ron de Motril.

Ron Costa de Sol.

Sidra de Asturias. Sidra de Beriatúa.

Sidra de Ondárroa.

V

Nombres geográficos de frutos, productos hortícolas y otros productos agrícolas y pecuarios y sus elaboraciones

Frutos y productos hortícolas:

Aceituna gordal de Sevilla.

Aceituna manzanilla de Sevilla.

Aceituna sevillana.

Alcaparras de Mallorca.

Alcaparras de Murcia.

Almendras de Mallorca.

Almendras de Tarragona.

Avellanas de Tarragona. Cebollas de Liria.

Cebollas de Valencia.

Cerezas de Jerte.

Ciruelas Claudias de Tolosa.

Dátiles de Elche.

Espárragos de Aranjuez.

Fresas y fresones de Aranjuez.

Higos secos de Fraga.

Higos secos de Huelva.

Limones de Murcia.

Melocotones de Aragón.

Melocotones de Lérida.

Melocotones de Murcia.

Melocotones de Calanda.

Melones de Elche.

Melones tendrales de Valencia.

Melones de Villaconejos.

Naranja amarga de Sevilla.

Pasas de Denia.

Pasas de Málaga.

Pepinos de Calahorra.

Pepinos de Gran Canaria.

Peras de Aranjuez.

Peras limoneras de Extremadura.

Peras limoneras de Lérida.

Pimiento de Murcia.

Pimiento de la Rioja.

Plátanos de Canarias.

Tomate de Alicante.

Tomate de Canarias.

Uvas de Aledo.

Uvas de Almería.

Uvas de Málaga.

Otros productos agrícolas:

Azafrán de la Mancha.

Claveles de La Maresma.

Pimentón de Murcia.

Pimentón de la Vera.

Productos pecuarios y apícolas:

Butifarra catalana.

Chorizo de Cantimpalos.

Chorizo de Pamplona.

Jamón de Jabugo.

Jamón de Cumbres Mayores.

Jamón de Trévelez.

Jamón serrano.

Lacón de Galicia.

Miel de La Alcarria.

Morcilla de Burgos.

Queso de Burgos.

Queso de Cabrales.

Queso gallego.

Queso de Herencia.

Queso de Idiazábal.

Queso de Mahón (España).

Queso manchego.

Queso del Roncal.

Queso de San Simón.

Queso de Villalón.

Queso de Aragón.

Queso de los Bellos (bellusco).

Queso de Cervera.

Queso de Gobea.

Queso de Grazalema.

Queso de Orduña.

Queso de Oropesa.

Queso de los Pedroches.

Queso de Puzol.

Queso torta del Casar.

Queso de la Armada.

Queso del Cebrero.

Queso de Gamonedo.

Queso de León.

Queso pasiego

Queso de Ulloa.

Salchichón de Vich.

Sobreasada de Mallorca.

Elaboraciones y conservas:

Almendras de Alcalá.

Callos madrileña (exclusivamente en conserva).

Callos riojana (exclusivamente en conserva).

Cigarrillos de Canarias.

Cocido madrileño (exclusivamente en conserva).

Dulce de membrillo de Puente Genil.

Fabada asturiana (exclusivamente en conserva).

Frutas confitadas de Aragón.

Mantequilla de Soria.

Mazapán de Toledo.

Paella valenciana (exclusivamente en conserva).

Puros de Canarias.

Turrón de Alicante.

Turrón de guirlache de Zaragoza.

Turrón de Jijona.

Aceite de Baena.

Aceite de Borjas Blancas.

Aceite de Tortosa

VI

Nombres geográficos de productos industriales

Artículos de piel:

Marroquinería de Ubrique.

Calzado de Elda.

Calzado de Inca.

Calzado de Menorca.

Artículos textiles:

Alfombras de la Alpujarra.

Alfombras de esparto de Ubeda.

Bordados de Lagartera.

Bordados de Mallorca.

Goyescas, mantillas y velos de Granada.

Mantas de Palencia.

Paños de Sabadell.

Paños de Tarrasa.

Cerámica:

Cerámica de Manises.

Cerámica de Talayera.

Porcelana del Bidasoa.

Muebles:

Muebles de Manacor.

Muebles de Sonseca.

Orfebrería, joyería, filigrana, forja:

Artesanía de Eibar.

Artesanía de Toledo.

Bisutería Je Menorca.

Filigrana de Córdoba.

Filigrana charra (Salamanca).

Hierros artísticos de Toledo. Perlas de Manacor o de Mallorca.

Armas:

Armas de fuego de Eibar.

Espadas y cuchillos de Toledo.

Navajas y cuchillos de Albacete.

VII

Nombres geográficos de aguas minerales

Agua de Betelu.

Agua de Carabaña.

Agua de Verín.

Agua de Lanjarón.

Agua de Malavella.

Agua de Mondariz.

Agua de Solares.

Anejo B
1. Vinos

A. SUISSE ROMANDE

Indicación de procedencia regional

Oeil de Perdrix.

1. Cantón du Valais

Indicaciones de procedencia regional

Amigne.

Arvine.

Dole.

Fendant.

Geron.

Hermitage (ou Ermitage).

Humagne.

Johannisberg.

Rouge d’enfer (Hóllenwein).

Vin des payens (Heidenwein).

Vin du Glacier.

Nombres de Municipios, pagos y fincas

Ardon.

Ayent.

Bramois (Brámis).

Branson.

Chaláis.

Chámoson.

Champlan.

Charrat.

Chátaignier.

Chermignon.

Clavoz.

Conthey.

Coquimpex.

Corin.

Muraz.

Ollon.

Pagane.

Rarou (Rarogne).

Fully.

Grane Brulé.

Granges.

Grimisuat.

La Folie.

Lentine.

Leuk (Loéche).

Leytron:

Magnot.

Martigny (Martinach).

Miége.

Molignon.

Montagnon.

Montana.

Sígnese.

Sión (Sitten).

Saint-Léonard.

Saint-Pierre de Clages.

Riddes.

Saidon.

Saiquenen (Salgesch).

Savièse.

Saxen.Sierre (Siders).

Uvrier.

Varen (Varone).

Vétroz.

Veyras.

Visp (Viége).

Visperterminen.

2. Cantón de Vaud

Nombres de regiones

Bonvillars.

Chablais.

La Cote.

Les Côtes de l’Orbe.

Lavaux.

Vullv

Indicaciones de procedencia regionales

Dorin.

Salvagnin.

Nombres de Municipios, pagos y fincas

Bonvillars

Bonvillars.

Concise.

Corcelles.

Grandson.

Onnens.

Chablais

Aigle.

Bex.

Ollon.

Viilenouve.

Yvorne.

La Côte

Aubonne.

Begnins.

Beagy-Villars.

Bursinel.

Bursins.

Château de Luins.

Chigny.

Coinsins.

Coteau de Vincy. Denens.

Féchy.

Founex.

Gilly.

Gollion.

Luins.

Mont-sur-Rolle.

Morges.

Nyon.

Perroy.

Rolle.

Tartegnin.

Vinzel.

Vufflens-le-Château.

Lavaux

Blonay.

Burignon.

Calamin.

Chardonne.

Châtelard.

Chexbres.

Corseaux.

Corsier.

Cully.

Cure d’Attalens.

Dézaley.

Epesses.

Faverges.

Grandvaux.

Lutry.

Montagny.

Montreux.

Paudex.

Pully.

Riex.

Rivaz.

Saint Légier.

Saint Saphorin.

Savuit.

Trevtorrens.

Vevey.

Villette.

Les Côtes de l'Orbe

Arnex.

Orbe.

Valleyres sous Ranee.

Vully

Vallamand.

3. Cantón de Genève

Indicación de procedencia regional

Perian.

Nombre de región

Mandement.

Nombre de Municipios, pagos y fincas

Bernex.

Bourdigny.

Dardagny.

Esseriines.

Jussy.

Lully.

Meinier.

Peissy.

Russin.

Satigny.

4. Cantón de Neuchátel

Nombre de región

La Béroche.

Nombres de Municipios, pagos y fincas

Auvernier.

Bevais.

Bóle.

Cornaux.

Coriaiiiod.

Cressier.

Boudry.

Champréveyres.

Coiombier.

Corcelles.

Cormondréche.

Hauterive.

La Coudre.

Le Landeron.

Saint-Aubin.

Saint-Blaise.

5. Cantón de Fribourg

Nombre de región

Vully.

Nombre de Municipios, pagos y fincas

Cheyres.

Mótier.

Mur.

Nant.

Praz.

Sugiez.

6. Cantón de Berne

Nombre de región

Lac de Bienne.

Nombre de Municipios, pagos y fincas

Alfermée.

Chavannes (Schafis).

Erlach (Ceriier).

Ile do Saint-Pierre (St. Peterinsel)

La Neuveville (Neuenstadt).

Ligerz (Gléresse).

Oberhofen.

Schernelz (CergnauxL

Tüscherz (Daucher).

Spiez.

Twann (Douanne).

Vingelz (Vignqúle).

B. SUISSE ORIENTALE

Indicación de procedencia regional

Clevner.

1. Cantón de Zurich

Nombre de regiones

Zürichsee.

Limmattal.

Zürcher Unterland.

Weinland/Kanton Zürich (non pas Weinland sens adjonction).

Indicaciones de procedencia regional

Weinlandwein.

Zürichseewein.

Nombres de municipios pagos y fincas

Zürichsee

Appenñalde.

Erlenbach.

Feldbach.

Herrliberg.

Hembrechtikon.

Küsnacht.

Lattenberg.

Mannedorf.

Mariahalde.

Meiien.

Schipfgut.

Stáfa.

Sternenhalde.

Turmgut.

Uetikon a. See.

Wädenswil.

Limmattal

Weiningón.

Zürcher Unterland

Bachenbülach.

Boppelsen.

Buchs.

Bülach.

Dattlikon.

Dielsdorf.

Eglisau.

Freienstein.

Heiligberg.

Hüntwangen.

Oberembrach.

Oteiflngen.

Raíz.

Regensberg.

Schloss Teufen.

Steig-Wartberg.

Wasterkingen.

Wil.

Winkel.

Weinland/Kanton Zürich (no Weinland sin añadido)

Andelfingen.

Benkén.

Berg am Irchel.

Dachsen.

Dinhard.

Dorf.

Flaach.

Flurlingen.

Henggart.

Hettiingen.

Humiikon.

Neftenbach.

Ossingen.

Rheinau.

Rickenbach.

Rudolfingen.

Schiterberg.

Schioss Goldenberg.

Stammheim.

Trüliikon.

Trüllisberg.

Truttikon.

Uhwiesen.

Volken.

Wiesendangen.

Wintertbur-Wülflingen.

Worrenberg.

2. Cantón de Schaffhouse

Nombres de municipios, pagos y fincas

Beringen.

Blaurock.

Buchberg.

Cháferstei.

Gächiingen.

Hallau.

Heerenberg.

Löhningen.

Dörflingen.

Eisenhalde.

Osterfingen.

Rheinhalde.

Rüdlingen.

Siblingen.

Munot.

Oberhallau.

Stein a. Rhein Thayngen.

Trasadingen.

Wilchingen.

3. Cantón de Thurgovie

Nombres de municipios, pagos y fincas

Amlikon.

Arenenberg.

Bachlobel.

Burghof.

Ermaiingen.

Góúghofen.

Herdenr.

Hütiwilen.

Iselisberg.

Kaicbrain.

Karthause.

Karthause Ittingen,

Neunforn.

Nussbaumen.

Ottenberg.

Ottoberger.

Schlatringen.

Sonnenberg.

Untersee.

Warth.

Weinfelden.

4. Cantón de Saint-Gall

Nombres de municipios, pagos y fincas

Altstatten.

Au.

Balgach.

Bemeckl

Buchberg.

Eichberg.

Forst.

Freudenberg.

Mapfiach.

Mels.

Monstein.

Píáfers.

Pfauenbalde.

Ragaz.

Rapperswil.

Rebstein.

Rosenbergr

Sargans.

Thai.

Walcnstadt.

Wartau.

Werdenberg.

Wil.

5. Cantón des Grisons

Nombres de municipios, pagos y fincas

Chur.

Costams.

Domat/Ems.

Flásch.

Igis.

Jenins.

Malans.

Maienfeld.

St. Luzisteig.

Trimmis.

Zizers.

6. Cantón d’Argovie

Nombres de municipios, pagos y fincas

Auenstein.

Birmenstorf.

Bödeler.

Bözen.

Brestenberg.

Döttingen.

Effingen.

Elfingen.

Ennetbaden.

Goldwand.

Herrernberg.

Hornussen.

Hottwil.

Klingnau.

Küttigen.

Mandach.

Remigen.

Rüfenach.

Rütiberg.

Schinznach.

Oberfiachs.

Schioisoerg.

Seengen

Steinbruck.

Stiftshaide.

Tegerfe¡den.

Villigen.

Wettingen.

Wesenberg.

Zeiningen.

C. OTROS CANTONES SUIZOS

1. Cantón de Bále-Campagne

Nombres de municipios, pagos y fincas

Aesch.

Ariesheim.

Benken.

Maisprach.

Muytenz.

Pratteln.

Biel.

Buus.

Klus.

Tschápperli.

Wintersihgen.

2. Cantón de Lúceme Nombre del municipio

Heidegg.

3. Cantón de Schwyz Nombre del municipio

Leutschen.

4. Cantón de Tessin

Indicaciones de procedencia regional

Bondola.

Nostrano.

II. Alimentación y agricultura

Artículos de panadería, pastelería y confitería

«Grüessli» d'Aegeri (Aegeri Grüessli)

«Ráben» de Baar (Baarer Ráben).

«Krábeli» de Badén (Badener Krábeli).

Bricelets de l’Emmental (Emmentaler Bretzeli).

Gáteau au noix de l’Engadine (Engadiner Nusstorte).

Délices Fourrées de Gottlieben (Gottlieber Hüppen).

Pain de Paysan d’Hegnau (Hegnauer Bauernbrot).

Gaufrettes du Jura (Jura Waffeln).

Languettes du Jura (Jura Züngli).

Biscuits du Léman.

Gaufrettes et biscuits du Toggenburg.

Anneaux de Willisau (Willisauer Ringlil,

Biscuits de Winterthur (Winterthurer Keksel.

Cerveza

Biére de Baar.

Biére de Bellinzone.

Biére de Bütschwil.

Biéré de Calanda.

Biére de Coire.

Biére de Eichhof.

Biére de l’Engadine.

Biére de Frauenfeld.

Biére de Gurten.

Biére de Hochdorf.

Biére de Langenthal

Biére d’Orbe.

Biére de Rheinfelden.

Biére de Schwanden.

«Márzen» de Uetliberg.

Biére de Uster.

Uto.

Biére de Wadensvil,

Biére de Weinfelden.

Biére de Wil.

Biére de Winterthur.

Comestibles

Escargots d’Areuse.

Pescados

Féras de Hallwil (Hallwiler Balchen).

Féras de Sempach (Sempacher Balchen).

Carnes

Saucisses d’Ajoie.

«Schüblig» de Bassersdorf.

Saucisse de l’Emmental.

«Schüblig», saucisson-jambon d’Hallau.

Chárcuterie Payernoise.

Productos de horticultura

Oignon de semence d’Oensingen.

Conservas

Conservas de Bischofszell.

Conservas de Lenzburg.

Confitures de Lenzburg.

Conservas de Rorschach.

Conservas de Sargans.

Conservas de Wailisellen.

Productos lácteos y quesos

Arenenberg.

Bagnes.

«Mutschli» de Brienz (Brienzer Mutschli).

Frcmage de Conches (Gomser Käse).

Fromage d’Emmental (Emmentaler Käse) (a).

Gruyere (Greyerzerkase, Gruviera) (b).

Vacherin Mont d’Or.

Fromage de Piora.

Fromage de Saanen.

Sbrinz.

Tete de Moine (Beílelay Rase).

Fromage de l'Urserntal (Ursernkäse).

Aguas minerales

Adelboden.

Aproz.

Eglisau.

Elm.

Eptingen.

Conten.

Gcntenbad.

Henniez.

Knutwil.

Lostorf.

Meltingen.

Nendaz.

Passugg.

Rhäzüns.

Rheinfelden.

Romanel.

Sassal.

Schwarzenburg.

Sissach.

Unter Rechstein.

Vals

Vaiser St. Petersquelle.

Walzenhausen.

Weissenburg.

Zurzach.

Espirituosos

Marc d’Auvernier.

Kirsch de la Béroche.

«Röteli» de Coire (Churer Röteli).

Bérudges de Cornaux.

Marc de Cressier.

Marc de Dôle.

Kirsch de l’Emmental.

Eau-de-vie de prunes du Freiamt (Freiámter Pflümliwasser).

Eau-de-vie de poires «Theiler» du Freiamt (Freiámter Theiiers Bimenbranntwein).

Eau-de-vie de quetsches du Freiamt (Freiámter Zwetschgenwasser).

Kirsch du Freiamt.

Eau-de-vie de Prunes du Fricktal.

Kirsch du Fricktal.

Eau-de-vie d’herbes du Gotthard (Gotthard Kráuterbranntwein). Liqueur Grande Gruyére.

Gentiane du Jura.

V-ielle lié du Mandement.

Kirsch du Rigi.

Schwarzbuben Kirsch.

Eau-de-vie de prunes du Seeland.

Kirsch de Spiez.

Bau-de-vie d’herbes de la. Suisse céntrale (Innerschwyzer Kráuterbranntwein).

Kirsch de la Suisse céntrale (Urschwyzer Kirsch).

Spiritueux de Worb.

(a) No Emmental seguido de la indicación del palé, en caracteres de los mismos tipos, dimensiones y colores.

(b) No si Gruyérs de origen francés.

Tabaco

Brissage.

III. Productos industriales

Vidrio y porcelana

Verre de Bülach.

Porcelaine de Langenthal.

Verre de Saint-Prex.

Cristal de Samen.

Productos de artes industriales

Pendulettes de Brienz.

Sculptures sur bois de Brienz.

Masques du Lötschental.

Meubles de Saas.

Maquinaria, quincallería

Tuyaux de Choindez. Profile spécial de Gerlafingen.

Robinetterie de Klus.

Machines, produits en métal leger de Menziken.

Articles de canalisation de Rondez.

Artículos de papel

Papier de Cham.

Papier de Landguart.

Papier de Perlen.

Juegos, juguetes e instrumentos de música

Boites á musique de Sainte-Croix.

Alfarería, piedras, tierras

Granite de Ander.

Granite de Calanca.

Serpentine de Poschiavo.

Quartzite de San Bernardino.

Quartzite de Calanca.

Calcaire de Lágern.

Quartzite de Soglio.

Gravier de Weiach.

Productos textiles

Fil d'Aegeri (Aegeri Carne).

Tissage de Hasli (Hasliweberei).

Fil de la Lorze (Lorze-Garne).

Tissage à la main de Saas (Saaser Handgewebe).

Tissage du Toggenburg (Toggenburger Gewebe).

Etoffe de Truns (Trunser Stoffe).

Los Instrumentos de Ratificación fueron intercambiados en Madrid el 10 de diciembre de 1975.

El presente Acuerdo entra en vigor el día 10 de marzo de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su articulo 13 12).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de febrero de 1976.—El Secretario general técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/04/1974
  • Fecha de publicación: 17/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1976
  • Ratificación por Instrumento de 25 de agosto de 1974.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de febrero de 1976.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Denominaciones de origen
  • Frutos y productos hortícolas
  • Propiedad Industrial
  • Queso
  • Suiza
  • Vinos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid