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Documento BOE-A-1976-5699

Orden de 15 de marzo de 1976 sobre delegación de funciones del Ministro de Relaciones Sindicales.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1976, páginas 5480 a 5480 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Organización Sindical
Referencia:
BOE-A-1976-5699

TEXTO ORIGINAL

El acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso Sindical sancionado por Orden de 25 de marzo de 1972, sobre la estructura de los Servicios Centrales de la Organización Sindical, determina, en su artículo 50, las delegaciones de atribuciones que pueden acordar los distintos órganos sindicales, lo que viene aconsejado por una aconsejable desconcentración de funciones y necesaria agilidad en el despacho de asuntos.

En virtud de lo expuesto, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Quedan delegadas en el Secretario general de la Organización Sindical:

a) La resolución de los conflictos de atribuciones que se planteen entre órganos y Entidades sindicales, con exclusión de aquellos en que sean parte el Ministro de Relaciones Sindicales, Secretario general de la Organización Sindical, Comité Ejecutivo Sindical, Congreso Sindical y Tribunal Central de Amparo.

b) La resolución de los asuntos que en materia de personal, régimen económico-administrativo y régimen jurídico-sindical competan al Ministro de Relaciones Sindicales, con tal carácter o como Presidente del Comité Ejecutivo Sindical y del Congreso Sindical.

c) Las demás funciones que le vengan atribuidas por ostentar la superior dirección de los órganos de la Secretarla General y de los Servicios Centrales de la Organización Sindical.

Artículo 2.

Las resoluciones adoptadas en virtud de la delegación acordada se entenderán como definitivas y agotará la vía sindical.

Artículo 3.

Quedan exceptuados, en todo caso, de la delegación:

a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto y aquellos que deban someterse a acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Los que hayan de ser informados preceptivamente por el Consejo de Estado o el Consejo de Economía Nacional.

c) Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Consejo Nacional del Movimiento, Consejo de Estado y Tribunal Supremo de Justicia.

d) Los que den lugar a disposiciones de carácter general.

e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos de la Secretaría General en materia de su competencia.

f) Los nombramientos y ceses de Presidentes de Sindicatos Nacionales y de los demás cargos sindicales relacionados en el artículo 49 de la Orden de 25 de marzo de 1972 sobre estructura de los Servicios Centrales y Provinciales de la Organización Sindical.

g) La sanción de las disposiciones generales emanadas del Congreso Sindical o del Comité Ejecutivo Sindical y la suspensión de sus acuerdos.

h) Los acuerdos de disolución de Entidades sindicales a que se refiere e] artículo 45.2 de la Ley sindical.

i) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión al amparo del artículo 83 de las Normas de Procedimiento y Régimen Jurídico de la Organización Sindical de 9 de mayo de 1975.

Artículo 4.

La delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 1 no obsta a las concedidas o que se concedan específicamente en favor de otros órganos sindicales y podrá ser revocada en cualquier momento por el Ministro de Relaciones Sindicales, reservándose éste la facultad de asumir el conocimiento y resolución de cualquier asunto de los comprendidos en las atribuciones delegadas, previa notificación al Secretario general.

Artículo 5.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín de la Organización Sindical».

Madrid, 15 de marzo de 1976.

MARTIN VILLA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/03/1976
  • Fecha de publicación: 17/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 50 del Acuerdo aprobado por Orden de 25 de marzo de 1972 (Ref. BOE-A-1972-573).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministro de Relaciones Sindicales
  • Ministros sin cartera
  • Organización Sindical

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