Ilustrísimos señores:
Las circunstancias socio-económicas actuales aconsejan estimar las peticiones de la Organización Sindical en el sentido de elevar de categoría las plazas de Pontevedra, Badajoz, Almería, Irún, Alcalá de Henares, Santa Coloma de Gramanet y Cáceres, a efectos de fijación de sueldos en la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Banca Privada, de 3 de marzo de 1950.
En su virtud, previos los asesoramientos previstos y en uso de las facultades conferidas por la Ley de 16 de octubre de 1942,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Con efectos desde el día 1 de abril de 1976, quedan incluidas en los grupos que se indican del artículo 18 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Banca Privada, aprobada por Orden de 3 de marzo de 1950, las siguientes plazas:
1. Pontevedra, Badajoz y Almería, en el grupo A.
2. Irún, Alcalá de Henares, Santa Coloma de Gramanet y Cáceres, en el grupo B.
Lo que digo a VV. II. para conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 11 de marzo de 1976.
SOLIS
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid