Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-6336

Decreto 546/1976, de 24 de febrero, por el que se establece la obligación de consignar el número identificador en las facturas o documentos que las sustituyan.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 1976, páginas 6011 a 6012 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-6336

TEXTO ORIGINAL

La actividad comprobadora e investigadora de los hechos imponibles por los distintos tributos que realiza la Inspección de la Hacienda Pública, exige que los datos y demás antecedentes obtenidos al amparo de lo dispuesto en el apartado uno del articulo ciento once de la Ley General Tributaria, posean el número identificador de las personas naturales o jurídicas que establezcan las correspondientes relaciones económicas. El tratamiento informático que hoy requiere el volumen de la gestión tributaria y, desde luego, el procesamiento de los aludidos datos, no podría llevarse a cabo si se careciera del número del documento nacional de identidad o del código de identificación, según se trate de personas físicas o de Entidades jurídicas.

A esta conclusión han llegado las Administraciones tributarias extranjeras y sus ordenamientos jurídicos exigen sea consignado el número de identificación en las facturas y documentos que hagan sus veces, con objeto de conseguir la mayor efectividad en la aplicación de las leyes fiscales, mediante el control cruzado de los datos obtenidos, entre otras aplicaciones o verificaciones de carácter tributario.

A tal fin procede establecer que quienes mantengan relaciones mercantiles o económicas en general, están obligados a consignar su número identificador en las facturas y documentos que las sustituyan, para que pueda ser facilitado a la Hacienda Pública por los obligados a presentar declaraciones y partes en que se reflejen las operaciones entre ellos realizadas. Esta obligación, por otra parte, ya rige para los contribuyentes por las operaciones de naturaleza económica con sus sustitutos en el orden tributario, según ha sancionado el artículo primero apartado dos, del Decreto dos mil quinientos setenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de octubre. Al fin, toda Empresa, sea individual o social, es destinataria de los tributos en uno u otro concepto, y la obligación de identificarse ante la Administración de la Hacienda Pública ha de instrumentarse tanto en sus relaciones directas con esta última como en las que con ella mantenga por medio de otros contribuyentes.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en los articulos seis uno y treinta y cinco de la Ley General Tributaria y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Articulo primero.

Toda Empresa o explotación económica, individual o social, deberá hacer constar su numero identificador (código de identificación o documento nacional de identidad), su nombre o razón social y su domicilio, en las facturas o documentos que las sustituya, que vengan obligadas a extender por cada una de las operaciones que realicen con otras Empresas y particulares en general.

Artículo segundo.

La omisión o la consignación inexacta del número identificador, se calificarán de simple infracción conforme autoriza el artículo setenta y ocho b) de la Ley General Tributaria, y se sancionarán, de modo automático, por los Delegados de Hacienda según dispone el artículo ochenta y tres-uno a) de dicho cuerpo legal y las multas se graduarán como sigue: a) Cada omisión a doscientas cincuenta pesetas; b) Cada consignación inexacta a mil pesetas; y c) Cada reiteración en la omisión o en la consignación inexacta del número identificador después de haber sido sancionado en virtud de acuerdo administrativo firme, a quinientas y a dos mil pesetas, respectivamente.

Articulo tercero

El Ministro de Hacienda queda autorizado para dictar las disposiciones que sean necesarias para el mayor cumplimiento o desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JUAN MIGUEL VILLAR MIR

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/02/1976
  • Fecha de publicación: 25/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Documento Nacional de Identidad
  • Empresas
  • Sistema tributario

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid