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Por acuerdo del Consejo de Ministros de diez de octubre de mil novecientos setenta y cinco se han modificado las tarifas de la prensa diaria con efectividad del día uno de enero del año en curso. De conformidad con esta resolución, y dándose en el «Boletín Oficial del Estado» circunstancias análogas a las que justificaron aquel acuerdo, procede la revisión de los precios de venta, suscripciones y anuncios del periódico oficial, conforme al procedimiento que a tal fin previene el Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos cincuenta y nueve, de quince de octubre.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia del Gobierno y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El precio de venta del ejemplar del «Boletín Oficial del Estado» se fija en nueve pesetas. El precio de la suscripción anual será de dos mil setecientas pesetas.
La tarifa de anuncios del «Boletín Oficial del Estado» se fija en cincuenta y nueve pesetas por milímetro de altura del ancho de una columna de trece cíceros.
El presente Decreto entrará en vigor el día uno de abril del año en curso.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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