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Documento BOE-A-1976-6668

Decreto 630/1976, de 5 de marzo, por el que se suspende el lanzamiento en los procedimientos de desahucio incoados por el Instituto Nacional de la Vivienda por ocupación indebida de viviendas de su propiedad, producidas con anterioridad a 22 de noviembre de 1975, y se autoriza su legalización.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1976, páginas 6376 a 6376 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1976-6668

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de la Vivienda viene obligado, por imperativo legal, a corregir cuantas anomalías en la ocupación y uso de las viviendas de su propiedad sean previamente comprobadas. En esta situación, es frecuente la ocupación de viviendas sin título bastante para ello, bien por existencia de subarriendo o cesión no autorizada, bien por ocupación indebida, lo que constituye causa de desahucio administrativo, con el consiguiente lanzamiento de sus ocupantes.

Recogiendo el espíritu del indulto concedido con motivo de la proclamación del Rey de España, se considera conveniente suspender los lanzamientos de los expedientes instruidos por el Instituto Nacional de la Vivienda o que deban iniciarse en las viviendas de su propiedad y conceder un plazo a los afectados por tal circunstancia para regularizar su situación ante las leyes y normativas vigentes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Instituto Nacional de la Vivienda, con carácter excepcional, suspenderá el lanzamiento de los ocupantes ilegales de las viviendas de su propiedad cedidas por dicho Organismo en arrendamiento o acceso diferido a la propiedad y de las no cedidas ocupadas indebidamente, siempre que dicha situación de hecho se hubiera producido con anterioridad al veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cinco y se haya acordado o deba acordarse el lanzamiento por resolución administrativa.

Artículo 2.

Para acogerse a lo establecido en el presente Decreto los ocupantes de hecho de las referidas viviendas deberán solicitar ante las Delegaciones Provinciales del Ministerio, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al de la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el otorgamiento a su favor de los correspondientes contratos de cesión en las condiciones legales y con lo requisitos que fije el Instituto Nacional de la Vivienda, lo que se hará una vez resuelta la anterior cesión, si la hubiere, a través del oportuno expediente.

Artículo 3.

Dichas solicitudes no darán lugar a ningún tipo de sanción cuando las situaciones de hecho a que se refiere el artículo primero se hubiesen producido con anterioridad al día veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, siempre que se presenten dentro del plazo señalado en el artículo anterior. En otro caso, se procederá a los lanzamientos y demás sanciones que correspondan, ejecutándose en todos sus extremos las resoluciones dictadas o que se dicten en los oportunos expedientes.

Artículo 4.

La Obra Sindical del Hogar respecto de las viviendas de su propiedad podrá suspender el lanzamiento a que hace referencia el artículo primero en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el presente Decreto para el Instituto Nacional de la Vivienda.

Artículo 5.

Se autoriza al Ministerio de la Vivienda para dictar las disposiciones oportunas en desarrollo del contenido del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Vivienda,

FRANCISCO LOZANO VICENTE

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/03/1976
  • Fecha de publicación: 30/03/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Obras sindicales
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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