Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-6828

Decreto 652/1976, de 18 de marzo, por el que se crea, con carácter transitorio, una exacción reguladora del precio del trigo, centeno panificable y tranquillón y de las harinas y sémolas como consecuencia de su revalorización.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 1976, páginas 6553 a 6553 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-6828

TEXTO ORIGINAL

Los Decretos dos mil trescientos veinte/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, y dos mil ochocientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de tres de octubre, que regulan la campaña cerealista de mil novecientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y seis, establecieron nuevos precios de compra del trigo, centeno panificable y tranquillón a los agricultores, así como de venta a los industriales harineros y semoleros por parte del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

Asimismo, por el Decreto mil ciento veintiséis/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de mayo, se facultó expresamente al Ministerio de Agricultura, previo informe del Ministerio de Hacienda, para que dentro del plazo comprendido hasta el día uno de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, entraran en vigor los nuevos precios e incrementos autorizados para el trigo, centeno panificable y tranquillón en las ventas de dichos cereales a los industriales harineros y semoleros. Dicha autorización se prorrogó hasta el uno de abril de mil novecientos setenta y seis por los Decretos dos mil quinientos nueve/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, y tres mil seiscientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de diciembre.

A la vista de las anteriores disposiciones, se hace necesario adoptar las medidas oportunas que eviten la distorsión que se produciría en el mercado por la concurrencia de artículos adquiridos a dos precios distintos.

Con tal fin, al amparo del artículo cuarto de la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho se crea, con carácter transitorio, una exacción reguladora del precio del trigo, del centeno panificable y tranquillón, así como de las harinas y sémolas obtenidas de los mismos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea, con carácter transitorio, la exacción reguladora del precio del trigo, centeno panificable, tranquillón, harinas y sémolas, que se exigirá con arreglo a las normas de los artículos siguientes:

Artículo 2. Hecho imponible.

La exacción grava:

Las ventas de harinas y sémolas procedentes de trigos, centeno panificable y tranquillón adquiridos antes de la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de la exacción:

Los fabricantes y almacenistas de harinas y sémolas.

Artículo 4. Cuota.

La cuota a ingresar será la cantidad resultante de multiplicar el número de kilogramos de dichos productos que salgan de fábrica o almacén de fabricante a almacenista de harinas y sémolas por la diferencia autorizada en los precios de venta del trigo, centeno panificable y tranquillón utilizados en su fabricación, incluida la de calidad definida por el grado, así como la de los incrementos mensuales que correspondan por almacenista y financiación.

Artículo 5. Devengos.

La exacción establecida se devengará por los fabricantes o almacenistas de harinas o sémolas, en el momento de la salida del producto correspondiente de fábricas o depósito, con destino al mercado interior.

Artículo 6. Liquidación.

La liquidación se efectuará dentro de los diez primeros días siguientes al vencimiento de cada trimestre natural, mediante declaración que presentarán los sujetos pasivos en la Delegación de Hacienda correspondiente, en la que se incluirán las operaciones realizadas en dicho período y las cuotas devengadas.

Artículo 7. Pago.

El pago de la exacción se realizará al presentar la liquidación-declaración a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con lo establecido en el número seis del artículo veinte del Reglamento General de Recaudación y por cualquiera de los medios enumerados en su artículo veinticuatro.

Artículo 8. Destino de los fondos.

Los rendimientos de la tasa que se crea se aplicarán por las Delegaciones de Hacienda a «Operaciones del Tesoro –Acreedores–. Producto de Tasas y Exacciones Parafiscales», subcuenta veintiséis punto diecisiete «Exacción reguladora del precio de la harina y el trigo», y se remesarán a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos.

Del importe resultante en la recaudación se detraerá, en primer lugar, para su abono al Servicio Nacional de Productos Agrarios, el que corresponda a la diferencia de precio y calidad del trigo, centeno panificable y tranquillón, que el citado Organismo haya suministrado de la cosecha mil novecientos setenta y cinco a los precios vigentes en la campaña anterior.

Artículo 9. Gestión.

La gestión de la exacción corresponderá al Ministerio de Hacienda.

Artículo 10.

Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y de Agricultura para que, en las materias propias de su competencia, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Artículo 11.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo en el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 18/03/1976
  • Fecha de publicación: 01/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Harinas
  • Precios
  • Sémolas
  • Tasas y exacciones parafiscales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid