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Documento BOE-A-1976-7022

Orden de 26 de marzo de 1976 por la que se determinan las Mutualidades y Montepíos de carácter general u obligatorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 1976, páginas 6726 a 6727 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-7022

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La disposición transitoria segunda de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, dispone que la Presidencia del Gobierno, previo informe de los Ministerios de Hacienda y Trabajo y de los órganos de gobierno de las distintas Mutualidades, determinará las Mutualidades y Montepíos que a la promulgación de la citada Ley tengan carácter general y obligatorio, a fin de que puedan acogerse al régimen especial de integración establecido para las mismas.

En relación con este precepto, se ha considerado que tienen carácter general aquellas Entidades con fines benéficos y asistenciales, y dentro de un ámbito ministerial concreto, que admiten como asociados a todos los funcionarios que presten sus servicios en el Departamento de que se trate.

Por otro lado, se ha considerado que tienen carácter obligatorio aquellas Entidades con fines benéficos y asistenciales, y dentro de un ámbito ministerial concreto, que incorporan forzosamente como asociados a los funcionarios de uno o varios Cuerpos por el solo hecho de pertenecer a los mismos.

En aplicación de cuanto antecede y previos los informes de los Ministerios de Hacienda y Trabajo, y de igual modo de los órganos de gobierno de las propias Mutualidades, esta Presidencia del Gobierno ha dispuesto:

Primero.

Tienen el carácter de generales, con independencia de su obligatoriedad o voluntariedad, las siguientes Mutualidades y Montepíos:

— Mutualidad de Funcionarios de la Presidencia del Gobierno.

— Asociación de Funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores.

— Mutualidad de Funcionarios de la Hacienda Pública.

— Mutualidad General de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Obras Públicas.

— Mutualidad de, Funcionarios y Empleados del Ministerio de Trabajo.

— Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Industria.

— Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Agricultura.

— Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Comercio.

— Mutualidad de Previsión de los Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo.

— Mutualidad de Funcionarios del Ministerio de la Vivienda y sus Entidades Estatales Autónomas.

Segundo.

Tienen el carácter de obligatorias, sin perjuicio de las que lo sean también generales, las siguientes Mutualidades y Montepíos:

— Mutualidad del Cuerpo de Porteros de Ministerios Civiles.

— Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Prisiones.

— Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Intendentes al Servicio de la Hacienda Pública.

— Mutualidad de Personal de Aduanas.

— Mutua Benéfica de los Porteros al Servicio del Ministerio de Hacienda.

— Asociación Benéfica de Funcionarios del Ministerio de la Gobernación.

— Montepío del Cuerpo General de Policía.

— Mutualidad de Funcionarios de la Dirección General de Sanidad.

— Mutualidad General de Previsión Social de Funcionarios de Correos.

— Asociación Benéfica de Empleados de Telégrafos.

— Mutualidad General de Previsión Social del Ministerio de Educación y Ciencia.

— Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

— Mutualidad de Auxilio y Previsión de Escuelas Técnicas y de otros Centros de Enseñanza.

— Mutualidad de Catedráticos de Institutos de Enseñanza Media.

— Mutualidad de Catedráticos Numerarios de Universidad.

— Mutualidad de Previsión del Personal de Archivos, Bibliotecas y Museos Arqueológicos.

— Mutualidad de los Cuerpos de Ingenieros y Ayudantes Industriales al Servicio del Ministerio de Industria.

— Mutualidad de los Cuerpos de Minas al Servicio del Ministerio de Industria.

— Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Ingenieros Navales.

— Mutualidad de Funcionarios del Instituto Geográfico y Catastral.

Tercero.

Las Mutualidades, Montepíos y Asociaciones enumeradas en los anteriores artículos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 29/ 1975, decidirán si se integran o no en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, dentro del plazo de seis meses a partir de la publicación del Reglamento General del Mutualismo Administrativo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de marzo de 1976.

OSORIO

Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios civiles y Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1976
  • Fecha de publicación: 03/04/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1975, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1975-13887).
Materias
  • Asociaciones de funcionarios
  • Asociaciones Mutuo Benéficas de funcionarios
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Montepío del Cuerpo General de Policía
  • Mutua Benéfica de los Porteros al Servicio del Ministerio de Hacienda
  • Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Prisiones
  • Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Ingenieros Navales
  • Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Intendentes al Servicio de la Hacienda Publica
  • Mutualidad de Auxilio y Previsión del Personal de Escuelas Técnicas y de Otros Centros de Enseñanza
  • Mutualidad de Catedráticos de Institutos de Enseñanza Media
  • Mutualidad de Catedráticos Numerarios de Universidad
  • Mutualidad de Funcionarios del Instituto Geográfico y Catastral
  • Mutualidad de Funcionarios del Ministerio de la Vivienda y Sus Entidades Estatales Autónomas
  • Mutualidad de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Trabajo
  • Mutualidad de los Cuerpos de Ingenieros y Ayudantes Industriales al Servicio del Ministerio de Industria
  • Mutualidad de los Cuerpos de Minas al Servicio del Ministerio de Industria
  • Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo
  • Mutualidad de Previsión del Personal de Archivos Bibliotecas y Museos Arqueológicos
  • Mutualidad del Cuerpo de Porteros de los Ministerios Civiles
  • Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Agricultura
  • Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Comercio
  • Mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Industria
  • Mutualidad General de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Obras Públicas
  • Mutualidad General de Previsión Social de Funcionarios de Correos
  • Mutualidad General de Previsión Social del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria
  • Mutualidades de funcionarios civiles
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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