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Documento BOE-A-1976-71

Resolución de la Dirección General de Empleo y Promoción Social por la que se aclaran determinados conceptos de las indemnizaciones que ha de percibir el personal afectado por el Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1976, páginas 71 a 71 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-71

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El articulo noveno, número 3, de la Orden de 19 de mayo de 1975, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas de carácter laboral del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera, aprobado por Decreto 694/1975, de 3 de abril, dispone que para la determinación concreta de los complementos salariales se tendrán en cuenta aquellas cantidades que por tales conceptos aparezcan debidamente reflejadas en la documentación de la empresa o puedan acreditarse por cualquier medio de prueba.

Habiendo surgido dudas en cuanto a la justificación y cómputo de tales percepciones, esta Dirección General de Empleo y Promoción Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de ¡a referida Orden de 19 de mayo de 1975 y en uso de la autorización concedida en el mismo para resolver las cuestiones que puedan plantearse en aplicación de la citada disposición, y previo informe de la Comisión Directora del Plan de Reestructuración y Ordenación, conforme al artículo 26 del Decreto 694/1975, de 3 de abril, acuerda lo siguiente:

Uno.

Para realizar el cálculo de las prestaciones a que tiene derecho el personal afectado por el Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera, determinadas en los artículos séptimo, octavo y noveno de la Orden de 19 de mayo de 1975, por la que se dictan normas para la aplicación del Decreto 694/1975, de 3 de abril, y concretamente de los complementos salariales y pluses voluntarios determinados en los apartados c) y e) del artículo noveno, en relación con el número 3, se tendrán en cuenta aquellas cantidades que en concepto de pluses y retribuciones voluntarias aparezcan debidamente reflejadas en la documentación laboral oficial de la empresa y en las declaraciones de accidentes de trabajo y sobre las que se haya tributado en su día por rendimiento de trabajo personal durante los dos últimos años.

Si no se pudiera acreditar este último extremo o la tributación se hubiera producido fuera de los plazos ordinarios, sólo se computarán los pluses y retribuciones voluntarios hasta el límite del 50 por 100 del salario, del Convenio, corriendo a cargo de la empresa infractora el otro 50 por 100.

Dos.

En cuanto al personal de las empresas comprendido entre los que se refiere el artículo séptimo de la Ley de Contrato de Trabajo, la Comisión Directora, respetando los derechos que puedan corresponderles por el Régimen General de la Seguridad Social, determinará en cada caso lo que proceda en relación a la cuantía de las indemnizaciones y complemento o prórroga de las prestaciones por desempleo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 22 de diciembre de 1975.‒El Director general, Manuel Galea García.

Ilmos. Sres. Delegados provinciales de Trabajo, Gerente del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera y Secretario del Consejo Asesor de la Industria Textil.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/1975
  • Fecha de publicación: 03/01/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9.3 y 35 de la Orden de 19 de mayo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-11041).
  • CITA:
    • Ley de Contrato de Trabajo.
    • Decreto 694/1975, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1975-7364).
Materias
  • Industria textil
  • Lana

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