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Documento BOE-A-1976-7299

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria, de ámbito interprovincial, para la actividad de Oficinas de Farmacia.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1976, páginas 6986 a 6987 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-7299

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones relacionadas con las deliberaciones concernientes al establecimiento de un Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para la actividad de Oficinas de Farmacia, incluida en el ámbito de la Ordenanza Laboral aprobada para la misma por Orden de 10 febrero de 1975, y Resultando que, en lo de marzo del actual, tuvo entrada en esta Dirección General escrito del Presidente del Sindicato Nacional de Industrias Químicas, en el que exponía que no habiéndose llegado a un acuerdo en las negociaciones de las representaciones económicas y sociales, pare concertar el antes mencionado Convenio Colectivo, tanto en su fase de deliberaciones como en la de conciliación se instaba fuera dictada la pertinente Decisión Arbitral Obligatoria, a cuyo efecto acompañaban las actas correspondientes a la reunión de la Comisión Deliberadora y del acto de conciliación de la misma y del proyecto de Convenio presentado por la representación social;

Resultando que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974 fueron convocadas las Comisiones Asesora y Deliberadora del Convenio a la reunión que había de celebrarse en la Dirección General de Trabajo, el día 25 del mes de marzo del año en curso y en la que tampoco pudo ser alcanzado un acuerdo;

Considerando que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15, apartado tercero, de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y el 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, procede que por esta Dirección General se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para todas las Empresas y trabajadores que hubieran quedado vinculados en el Convenio si éste fuese acordado.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General resuelve dictar la siguiente Decisión Arbitral Obligatoria para la actividad de Oficinas de Farmacia:

Primero.

La presente Decisión Arbitral Obligatoria será de aplicación a la totalidad de Empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de la Ordenanza Laboral para las Oficinas de Farmacia, aprobada por Orden de 10 de febrero de 1975, excepto en aquellas provincias que tengan Convenio Colectivo Sindical en vigor.

Segundo.

El salario base del personal a que la presente se refiere será el que resulte de aumentar las remuneraciones establecidas en el apartado segundo de la Decisión Arbitral Obligatoria del 5 de marzo de 1975, en un 17,1 por 100, cantidad en la que se comprende el incremento dispuesto en el apartado séptimo de ésta más fres puntos.

Tercero. Vigencia.

La presente Decisión Arbitral Obligatoria entrará en vigor el día 1 de enero de 1976. Si transcurridos doce meses de su vigencia no hubiera sido sustituida por Convenio Colectivo Sindical por nueva Decisión Arbitral Obligatoria, las retribuciones resultantes de lo dispuesto en el apartado segundo serán incrementadas en el porcentaje que experimente la variación del índice del coste de vida en el conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, referido a los doce meses antes indicados.

Cuarto.

En lo no previsto en la presente será de aplicación lo dispuesto en la Decisión Arbitral Obligatoria de 5 de marzo de 1975.

Quinto.

Disponer la publicación de esta Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de marzo de 1978.–El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

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