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Documento BOE-A-1976-73

Orden de 29 de diciembre de 1975 por la que se delegan determinadas facultades en el Subsecretario del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1976, páginas 84 a 84 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1976-73

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Con el fin de lograr la mayor agilidad en el despacho y tramitación de los asuntos competencia de los distintos Departamentos ministeriales, la vigente ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado establece en su artículo 22 la posibilidad de delegar funciones por parte de las diversas Autoridades de la Administración en los Organos inferiores.

Asimismo, la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, en su artículo 67, autoriza la transferencia de la facultad de disponer los gastos propios de los Servicios del Departamento.

Por otra parte, el artículo 2.° del texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y el 19 del Reglamento General de Contratación, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, autorizan la delegación de atribuciones, al objeto de celebrar los contratos que en las citadas disposiciones se regulan, y él Decreto 1796/1973, de 5 de julio, modifica la estructura orgánica de la Administración Institucional del Ministerio de la Vivienda, entre otras razones, para tratar de lograr la debida flexibilidad y eficacia en las actuaciones.

En su virtud, a fin de conseguir una mayor rapidez y uniformidad en la tramitación y resolución de los asuntos competencia de este Departamento y de los diversos Organismos autónomos del mismo, al amparo de las disposiciones que anteriormente se citan, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Queda delegado en el Subsecretario de la Vivienda el despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos están atribuidos al titular del Departamento en virtud de una Ley, Reglamento u otra disposición de carácter administrativo, con excepción de lo establecido en el siguiente artículo 5.

Artículo 2.

Asimismo se delega, en el Subsecretario del Departamento la facultad de disposición de los gastos propios de los Servicios del mismo, dentro del importe de los créditos autorizados, así como la facultad de interesar la ordenación de los pagos correspondientes del Ministerio de Hacienda y la autorización de disposición de los gastos incluidos en el Programa de Inversiones Públicas y la aprobación de expedientes de «Ejercicios cerrados», por los diferentes conceptos presupuestarios, y el nombramiento de Comisiones con derecho a dietas, a que hace referencia el artículo 3.° del Decreto 176/1975, de 30 de enero.

Artículo 3.

Queda delegada en el Subsecretario del Departamento la facultad de celebrar, en nombre del Estado, los contratos a que se refiere el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y el Reglamento General de Contratación, así como la facultad para autorizar los contratos que celebren los Organismos autónomos del Ministerio por cuantía superior a diez millones de pesetas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley 5/1973, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley de Contratos del Estado.

Artículo 4.

También se delega en el Subsecretario del Ministerio, Vicepresidente primero del Consejo de Administración del Instituto Nacional de Urbanización, el ejercicio de la Presidencia del INUR, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2426/ 1975, de' 24 de julio, y la facultad de ordenación de los gastos de dicho Organismo superiores a cinco millones de pesetas.

Artículo 5.

De las delegaciones otorgadas en los artículos anteriores quedan exceptuados:

a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del. Gobierno.

b) Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Cortes, Consejo de Estado y Tribunales Supremos de Justicia.

c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o el Consejo de Economía Nacional.

d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.

e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos del Subsecretario, en materia de su competencia.

Artículo 6.

Cuando por el Subsecretario del Departamento se adopte cualquier resolución en virtud de la delegación que por esta Orden se confiere, se entenderá como definitiva, terminándose con ella la vía gubernativa.

Artículo 7.

No obstante la delegación de facultades contenida en la presente Orden, el Ministro podrá recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos considere oportunos, aún cuando estuvieren comprendidos entre los que son objeto de esta delegación, la cual subsistirá en tanto no sea revocada o modificada por disposición especial.

Artículo 8.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de diciembre de 1975.

LOZANO VICENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Secretario general Técnico, Director general de la Vivienda y del Instituto Nacional de la Vivienda, Director general de Urbanismo, Director general de Arquitectura y Tecnología de la Edificación, Delegado del Gobierno en COPLACO; Director-Gerente del Instituto Nacional de Urbanización y Director-Gerente del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1975
  • Fecha de publicación: 03/01/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 19 del Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Decreto 2425/1975 de 24 de julio (Ref. BOE-A-1975-21707).
    • art. 5 de la Ley 5/1973, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1973-396).
    • art. 2 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • art. 67 de la Ley de Administración y Contabilidad Pública, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5386).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de la Vivienda
  • Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda

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