El Servicio de Cifra de la Armada, que fue objeto de una específica regulación por Decreto de diez de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, que lo asignó a los Gabinetes de las respectivas Jefaturas de Transmisiones de los Estados Mayores, de la Armada, Departamentos Marítimos y Bases Navales, hoy Secciones de Comunicaciones de los Estados Mayores, de la Armada y Zonas Marítimas ha sufrido modificaciones orgánicas en virtud del Decreto de cinco de abril de mil novecientos cincuenta y siete y de las normas dictadas para su desarrollo, quedando integrado dentro de dichas Secciones, lo que, junto a las transformaciones experimentadas por la técnica, y a los cambios impuestos por disposiciones legales posteriores de distinto rango dictadas en la Armada, que afecten a su estructura, y normal funcionamiento, obligan a regular nuevamente el Servicio, adaptándolo a las exigencias del momento presente.
Asimismo, justifica especialmente la necesidad de la nueva normativa el hecho de ser la materia de este Servicio de Cifra de las consideradas como clasificadas por la Ley de Secretos Oficiales, por lo que resulta procedente encuadrarlo, a sus afectos, dentro de sus normas, otorgándole la protección correspondiente.
Por todo ello, a propuesta del Ministerio de Marina, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis.
DISPONGO:
El Servicio de Cifra de la Armada tiene como misión exclusiva, dentro de la Marina, la Criptografía en sus aspectos científico y de aplicación.
Todas las funciones, documentos y material relacionados con el Servicio de Cifra de la Armada serán materia clasificada y calificada de secreto, de acuerdo con la Ley nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de abril, sobre Secretos Oficiales, y el Decreto doscientos cuarenta y dos/mil novecientos sesenta y nueve, de veinte de febrero.
El Ministro de Marina dictará o en su caso propondrá al Consejo de Ministros las normas de régimen interior para el desarrollo del Servicio de Cifra de la Armada.
El personal de plantilla del Servicio de Cifra disfrutará, sobre los emolumentos que puedan corresponderle por su empleo y desempeño de cargo en Estado Mayor, de la bonificación de los complementos de sueldo que les sean de aplicación con arreglo a lo establecido en las disposiciones en vigor en materia de retribuciones.
Queda derogado el Decreto de diez de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Marina,
GABRIEL PITA DA VEIGA Y SANZ
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