El artículo 2 de la Orden de 10 de abril de 1973, que aprobó el Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores, autoriza al Director general de Tráfico para atribuir a órganos inferiores las facultades que el aludido Reglamento le confiere; y haciendo uso de esa facultad, esta Dirección General, dada la complejidad y volumen de los asuntos que tiene encomendados y con el propósito de facilitar la celeridad y eficacia de la actuación administrativa, dispone:
1.º Se atribuyen a los Jefes provinciales y locales de Tráfico las funciones que los artículos 16.4, 23.5, en lo relativo a la suspensión y revocación de la autorización de ejercicio de los Directores; 26, párrafo segundo; 36, 38, 39, 41.4, 42.4 y 44.3 del Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores confieren al Director general de Tráfico.
2.º Contra las resoluciones que los Jefes provinciales y locales de Tráfico dicten al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá interponerse recurso de alzada conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.
Madrid, 31 de marzo de 1976.–El Director general, José Ignacio San Martín López.
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