Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas capitales en que así lo demande el servicio público. Barcelona es principalmente una de las ciudades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad; y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos ochenta y cuatro del Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos, y ha sido oído el Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de Barcelona número dos, con las denominaciones de Barcelona número Dos y número Nueve, provisionalmente desempeñados cada uno de ellos por dos titulares en régimen de división personal.
El Registro de la Propiedad de Barcelona número Dos estará integrado por el antiguo término municipal de San Andrés de Palomar.
El Registro de la Propiedad de Barcelona número Nueve estará constituido por los actuales términos municipales de Santa Coloma de Gramanet y de San Adrián de Besós.
La titularidad de los dos Registros de la Propiedad se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
ANTONIO GARRIGUES DIAZ-CAÑABATE
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