El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente reestructurar la posición arancelaria veintinueve punto catorce-B-uno.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de abril de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derechos arancelarlos |
---|---|---|
20.14-B-l | Acidos acrílico y metacrílico, sus sales y sus ésteres: | |
a) Acido metacrílico, sus sales y sus ésteres | 20 % | |
b) Los demás | 10 % |
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a nueve de abril de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO SOTELO Y BUSTELO
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